El Secretario General de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) presenta sus atentos saludos al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de informarle del depósito por el Gobierno de la República de Belarús, el 5 de diciembre de 2002, de su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.
Dicho Convenio internacional entrará en vigor, respecto de la República de Belarús, el 5 de enero de 2003. En esa fecha, la República de Belarús pasará a ser miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, establecida por dicho Convenio Internacional.
A los fines de determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV, a la República de Belarús le es aplicable un quinto de unidad de contribución (0,2).
5 de diciembre de 2002