Declaraciones formuladas en el momento de la adhesión:
"1. De conformidad con el artículo 95 de la Convención, la República de Armenia declara que no aplicará el párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención a las partes que declaren que no quedan obligadas por el párrafo 1)b) del artículo 1 de dicha Convención.
2. De conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, la República de Armenia declara que cualquier disposición contemplada en el artículo 11, el artículo 29 o la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República de Armenia.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014