Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"En lo que respecta al artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), y habida cuenta de su contexto, la República Argentina entiende que la expresión 'grupos armados organizados' empleada en el artículo 1 del referido Protocolo no es un sinónimo de aquella empleada en el artículo 43 del Protocolo I para definir el concepto de fuerzas armadas, aún cuando los grupos antes mencionados cumplan todos los requisitos estipulados en el artículo 43."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014