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Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de Roma Bélgica

Fechas Firma: 26 de octubre de 1961 Ratificación: 2 de julio de 1999 Entrada en vigor: 2 de octubre de 1999

Declaraciones, Reservas etc.

Declarations made upon ratification: "1. Pursuant to article 5, paragraph 3, of the Rome Convention, Belgium will not apply the criterion of publication; 2. Pursuant to article 6, paragraph 2, of the Rome Convention, Belgium will protect broadcasts only if the headquarters of the broadcasting organization is situated in another Contracting State and the broadcast was transmitted from a transmitter situated in the same Contracting State; 3. Pursuant to article 16, paragraph 1 (a) (iii), of the Rome Convention, Belgium will not apply the provisions of article 12 in respect of phonograms the producer of which is not a national of a Contracting State; 4. Pursuant to article 16, paragraph 1 (a) (iv), of the Rome Convention, as regards phonograms the producer of which is a national of another Contracting State, Belgium will limit the protection provided for by that article to the extent to which, and to the term for which, the latter State grants protection to phonograms first fixed by a national of the State making the declaration; however, the fact that the Contracting State of which the producer is a national does not grant the protection to the same beneficiary or beneficiaries as the State making the declaration shall not be considered as a difference in the extent of the protection."