Declaration under Article 287 (December 2, 2015):
"In accordance with Article 287, paragraph 1, of the United Nations Convention on the Law of the Sea, the Republic of Bulgaria declares that it accepts the jurisdiction of the International Tribunal for the Law of the Sea for the settlement of disputes concerning the [interpretation] or application of the Convention."
Objeciones formuladas el 17 de septiembre de 1985:
"La República Popular de Bulgaria está profundamente preocupada por las medidas adoptadas por varios Estados que, en el momento de la firma o ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, han formulado reservas incompatibles con la propia Convención o han promulgado leyes nacionales que excluyen o modifican el efecto legal de las disposiciones de la Convención en su aplicación a esos Estados. Esas medidas infringen el artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y están en desacuerdo con las normas del derecho internacional consuetudinario y con la disposición explícita del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el derecho de Tratados.
Esa tendencia socava el significado y la importancia de la Convención sobre el Derecho del Mar, que establece un régimen universal y uniforme para el uso de los océanos y los mares y sus recursos. En la nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular de Bulgaria a la Embajada de Filipinas en Belgrado, [...] el Gobierno de Bulgaria ha rechazado como desprovista de validez jurídica la declaración formulada por Filipinas en el momento de la firma y confirmada en la ratificación de la Convención.
La República Popular de Bulgaria se opondrá en el futuro igualmente a cualquier intento destinado a modificar unilateralmente el régimen jurídico establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014