Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"I. El Gobierno de Brasil entiende que las disposiciones del artículo 301, que prohíben recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, son aplicables, en particular, a las áreas marítimas que se encuentran bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados ribereños.
II. Asimismo, el Gobierno de Brasil entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a realizar ejercicios o maniobras militares, en especial los que involucren el uso de armas o materiales explosivos, en la zona económica exclusiva sin el consentimiento del Estado ribereño.
III. El Gobierno del Brasil entiende que, de conformidad con las disposiciones de la Convención, el Estado ribereño tiene, en la zona económica exclusiva y sobre la plataforma continental, el derecho exclusivo de construir y de autorizar y regular la construcción, el funcionamiento y la utilización de todo tipo de instalaciones y estructuras, sin excepción, cualquiera que sea su naturaleza o propósito."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"I. Brasil firma la Convención ad referéndum, con sujeción a su ratificación de conformidad con los procedimientos constitucionales del Brasil, que incluyen la aprobación del Congreso Nacional.
II. El Gobierno del Brasil entiende que el régimen que se aplica en la práctica en la zona marítima adyacente a la costa del Brasil es compatible con las disposiciones de la Convención.
III. El Gobierno de Brasil entiende que las disposiciones del artículo 301, que prohíben 'recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas', se aplican, en particular, a las áreas marítimas que se encuentran bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados ribereños.
IV. El Gobierno de Brasil entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a llevar a cabo en la zona económica exclusiva y sobre la plataforma continental actividades o maniobras militares, en particular las que entrañen el uso de armas o explosivos, sin el consentimiento del Estado ribereño.
V. El Gobierno del Brasil entiende que, de conformidad con las disposiciones de la Convención, el Estado ribereño tiene, en la zona económica exclusiva y sobre la plataforma continental, el derecho exclusivo de construir y de autorizar y regular la construcción, el funcionamiento y la utilización de todo tipo de instalaciones y estructuras, sin excepción, cualquiera que sea su naturaleza o propósito.
VI. Brasil ejerce derechos soberanos sobre la plataforma continental, más allá de las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base, hasta el borde exterior del margen continental, según se define en el artículo 76.
VII. El Gobierno del Brasil se reserva el derecho a hacer oportunamente las declaraciones previstas en los artículos 287 y 298, relativos a la solución de controversias."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014