El 16 de junio de 1975 el Gobierno de Suiza declaró que las disposiciones del Acuerdo se aplicarían al Principado de Liechtenstein mientras siga vinculado con Suiza por un tratado de unión aduanera.
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de Suiza se reserva el derecho a reasumir su libertad de acción respecto de aquellas partes contratantes que apliquen, de forma unilateral, restricciones cuantitativas o medidas de control de cambio tales que imposibiliten la aplicación del Acuerdo.
Además, [el Gobierno de Suiza procede a la firma] sin perjuicio de la posición del Gobierno de Suiza respecto de la Carta de la Habana para una Organización mundial del comercio, firmada en la Habana el 24 de marzo de 1948."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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