Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Estado de Chile declara, de conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, que cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29 o de la parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en Chile."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014