La adhesión estuvo acompañada de la siguiente declaración: "El Gobierno de la República de Cuba declara que las disposiciones del artículo 5 del Convenio son de carácter discriminatorio y contrarias al principio de igualdad de los Estados." (Traducción) (véase WIPO Notification No. 68)
El Gobierno de la República de Cuba depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 21.2)a) del Convenio de la OMPI. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 15 de enero de 1968. De conformidad con el mencionado artículo, la República de Cuba, que en ese momento era miembro de la Unión de París pero todavía no era parte en el Convenio de la OMPI, podrá ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del mencionado Convenio, los mismos derechos qui si fuese parte en el mismo. (véase WIPO Notification No. 2)