Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Reino de Dinamarca formula la siguiente declaración: El Gobierno del Reino de Dinamarca entiende que la excepción al régimen de tránsito por los estrechos estipulada en el artículo 35.c) de la Convención es aplicable al régimen específico de los estrechos daneses (el Gran Belt, el Pequeño Belt y la parte danesa del Sound), que se inspira en el Tratado de Copenhague de 1857. El régimen jurídico que se aplica actualmente a los estrechos daneses no será objeto de alteración.
De conformidad con el artículo 287 de la Convención, el Gobierno del Reino de Dinamarca declara por la presente que elige a la Corte Internacional de Justicia para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación del Convención.
El Gobierno del Reino de Dinamarca declara, de conformidad con el artículo 298 de la Convención, que no acepta un Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con el Anexo VII en relación con ninguna de las categorías de controversias mencionadas en el artículo 298.
El Gobierno del Reino de Dinamarca declara que, con arreglo al artículo 310 de la Convención, objeta toda declaración o manifestación que excluya o modifique el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención. El hecho de que el Gobierno del Reino de Dinamarca no reaccione ante estas declaraciones o posiciones no podrá interpretarse como aceptación o rechazo de las mismas.
El Reino de Dinamarca recuerda que, como miembro de la Comunidad Europea, ha transferido a la Comunidad la competencia con respecto a ciertas cuestiones reguladas por la Convención. De conformidad con las disposiciones del Anexo IX de la Convención, la Unión Europea formuló, al depositar su instrumento de confirmación formal, una declaración detallada de las materias regidas por la Convención respecto de las cuales el Reino de Dinamarca le transfirió competencias. La referida transferencia de competencias no se aplica a las Islas Faroe y Groenlandia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014