Declaración formulada al momento de la ratificación:
"La Unión Europea y sus Estados Miembros interpretan el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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