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Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Reino Unido

Fechas Adhesión: 25 de julio de 1997 Entrada en vigor: 24 de agosto de 1997

Declaraciones, Reservas etc.

On 31 December 2020, the Secretary-General received from the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland the following declaration notifying the withdrawal of its declaration made upon accession with respect to its transfer of competence to the European Community: "[The Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland has] the … honour to refer to the Declarations of the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (hereafter 'the United Kingdom') made on 25 July 1997 upon its accession to the 'Convention', point (b) of which reads as follows '(b) European Community The United Kingdom recalls that, as a Member of the European Community, it has transferred competence to the Community in respect of certain matters governed by the Convention. A detailed declaration on the nature and extent of the competence to the European Community will be made in due course in accordance with the provisions of Annex IX of the Convention.' Following the United Kingdom's withdrawal from the European Union on 31 January 2020 and the end of the transition period provided for in the Withdrawal Agreement between the United Kingdom and the European Union on 31 December 2020, the United Kingdom will have full competence in its own right over all matters covered by the Convention. In accordance with Article 5(4) of Annex IX of the Convention, [the Government of the United Kingdom has] the honour hereby to convey notification … of the withdrawal of point (b) of its Declarations, with respect to its transfer of competence to the European Community in respect of certain matters governed by the Convention, with effect from the end of the transition period on 31 December 2020. This notification has no effect on the other Declarations made by the United Kingdom in respect of the Convention on 25 July 1997, 12 January 1998 and 7 April 2003." (See CN.577.2020.TREATIES-XXI.6 of 8 January 2021 for the notification.)

Declaration pursuant to article 298 (December 31, 2020): "[The Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland has] the further honour hereby to convey the Declaration of the United Kingdom that pursuant to article 298, paragraph 1 of the United Nations Convention on the Law of the Sea, the United Kingdom does not accept any of the procedures provided for in section 2 of Part XV of the Convention with respect to the categories of disputes referred to in paragraph 1(a) of article 298."

Objections made on April 28, 2015:
With regard to the interpretative declaration made by the Democratic Republic of the Congo:
"The Permanent Mission of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland to the United Nations in New York presents its compliments to the Secretary-General of the United Nations acting in his capacity as treaty depository and has the honour to refer to his note C.N.221.2014.TREATIES-XXI.6 (Depositary Notification) of 29 April 2014, which communicated that an interpretative declaration to the United Nations Convention on the Law of the Sea (Montego Bay, 10 December 1982) ("the Convention") had been received from the Democratic Republic of the Congo, together with declarations under Articles 287 and 298 of the Convention.
The Government of the United Kingdom notes that Article 309 prohibits reservations and exceptions to the Convention, except where expressly permitted. Article 310 clarifies that Article 309 does not preclude a State, when signing, ratifying or acceding to the Convention, from making a declaration or statement with a view, inter alia, to the harmonisation of its laws and regulations with the provisions of the Convention, provided that the declaration or statement does not purport to exclude or modify the legal effect of the provisions of the Convention in their application to that State.
The United Kingdom notes that the interpretative declaration is out of time as it was not made at the time of ratification (17 February 1989), in accordance with Article 310.
The United Kingdom further notes that the interpretative declaration is unclear. The Democratic Republic of the Congo purports to reserve the right to interpret the Convention "in the context of and with due regard to the sovereignty of the Democratic Republic of the Congo and its territorial integrity as it applies to land, space and sea". It may be intended to modify the application of the Convention, which is prohibited under article 310. Alternatively, it may amount to a reservation or exception which is prohibited under Article 309.
For these reasons, the United Kingdom objects to the interpretative declaration, although this does not preclude the continued application of the Convention between the United Kingdom and the Democratic Republic of the Congo."

On 17 October 2013, the Secretary-General received from the Government of United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland the following communication with regard to the declaration made by Ecuador upon accession:
"The Government of the United Kingdom notes from discussions between representatives of the European Union and of Ecuador that Ecuador does not intend that the Declaration should exclude or modify the legal effect of the provisions of the Convention.
In view of this clarification, the United Kingdom is content that the Convention should enter into force between Ecuador and the United Kingdom."

Declaración en virtud del artículo 298 (el 7 de abril de 2003):
"... el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que no acepta los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV, con respecto a las controversias especificadas en los párrafos 1)b ) y c) del artículo 298."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada el 12 de enero de 1998:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1 del artículo 287 de la [mencionada Convención], el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte eligen a la Corte Internacional de Justicia como medio para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la presente Convención.
El Reino Unido espera que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que es una nueva institución, pueda contribuir en forma importante a la solución de controversias relativas al derecho del mar. Además de aquellos casos en los cuales la Convención establece la jurisdicción obligatoria del Tribunal, el Reino Unido está dispuesto a contemplar la presentación de controversias ante el Tribunal en función de cada caso concreto."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaraciones formuladas en el momento de la adhesión: "a) Observaciones Generales: El Reino Unido no puede aceptar declaración ni manifestación alguna de un Estado que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos 309 y 310 de la Convención. El artículo 309 de la Convención prohíbe las reservas o excepciones, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención. De conformidad con el artículo 310, las declaraciones o manifestaciones que formule un Estado no podrán excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado. El Reino Unido estima que, entre otras, las declaraciones o manifestaciones siguientes no guardan armonía con los artículos 309 y 310: - Las relativas a líneas de base que no se hayan trazado de conformidad con la Convención; - Las que tengan por objeto exigir alguna notificación o autorización para que buques de guerra u otros buques puedan hacer uso de su derecho de paso inocente o de la libertad de navegación, o que de otra manera apunten a limitar los derechos de navegación por medios no permitidos por la Convención; - Las que sean incompatibles con las disposiciones de la Convención relativas a los estrechos utilizados para la navegación internacional, incluido el derecho de paso en tránsito; -Las que sean incompatibles con las disposiciones de la Convención relativas a los Estados o las aguas archipelágicos, incluidas las líneas de base archipelágicas y el paso por las vías marítimas archipelágicas; - Las que no se ajusten a las disposiciones de la Convención relativas a la zona económica exclusiva o la plataforma continental, incluidas las que reivindiquen la jurisdicción del Estado ribereño sobre la totalidad de las instalaciones y estructuras levantadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, y las que pretendan exigir autorización para realizar ejercicios o maniobras (incluidos los ejercicios con armas) en dichas zonas; -Las encaminadas a subordinar la interpretación y aplicación de la Convención al derecho interno, incluidas las disposiciones constitucionales. [Vease la declaración del 31 de diciembre de 2020: b) Comunidad Europea: El Reino Unido recuerda que, como miembro de la Comunidad Europea, ha transferido a la Comunidad la competencia con respecto a ciertas cuestiones reguladas por la Convención. A su debido tiempo se hará una declaración detallada de la índole y extensión de la competencia transferida a la Comunidad Europea de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX de la Convención.] c) Islas Falkland: Por lo que respecta al párrafo d) de la declaración formulada por el Gobierno de la República Argentina al momento de ratificar la Convención, el Gobierno del Reino Unido no tiene duda alguna respecto de su soberanía sobre las Islas Falkland y sobre las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. En su calidad de Potencia Administradora de ambos Territorios, el Gobierno del Reino Unido ha hecho extensivas la adhesión a la Convención y la ratificación del Acuerdo a las Islas Falkland y a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. En consecuencia, el Gobierno del Reino Unido rechaza el párrafo d) de la declaración de Argentina debido a que carece de fundamento. d) Gibraltar: Por lo que respecta al punto 2 de la declaración formulada por el Gobierno de España al momento de ratificar la Convención, el Gobierno del Reino Unido no tiene duda alguna respecto de su soberanía sobre Gibraltar, incluidas sus aguas territoriales. En su calidad de Potencia Administradora de Gibraltar, el Gobierno del Reino Unido ha hecho extensivas a Gibraltar la adhesión del Reino Unido a la Convención y su ratificación del Acuerdo. En consecuencia, el Gobierno del Reino Unido rechaza el punto 2 de la declaración de España debido a que carece de fundamento." Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 
Información territorial

Declaración formulada en el momento de la adhesión:
" Extensión [El presente] instrumento de adhesión [...] se aplica a los siguientes territorios:
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Distrito de Jersey, el Distrito de Guernsey, la Isla de Man, Anguila, Bermuda, el Territorio Antártico Británico, el Territorio Británico del Océano Índico, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán. las Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, las Islas Pitcairn, Henderson, las Islas Ducie y Oeno, Santa Helena y sus dependencias territoriales, las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, las Islas Turcas y Caicos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 


Acto(s) Artículo(s) Firma Instrumento Entrada en Vigor