De conformidad con el artículo 5.2)b) y c) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses, y que cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de 18 meses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 79)
De conformidad con el artículo 8.7)a) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que, respecto de cada solicitud de extensión a esta Parte Contratante de la protección resultante del registro internacional, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual. (véase Madrid (Marks) Notification No. 79)
The United Kingdom extended the application of the Madrid Protocol to the territories of Gibraltar and the Bailiwick of Guernsey with effect from January 1, 2021. In accordance with Article 8(7)(a) of the Protocol, this Contracting Party has declared that the Bailiwick of Guernsey, in connection with each request for territorial extension to it of the protection of an international registration and the renewal of any such international registration, wishes to receive an individual fee, instead of a share in the revenue produced by the supplementary and complementary fees. (see Madrid (Marks) Notification No. 227 and No. 230)
Ratificación con respecto al Reino Unido y a la Isla de Man. (véase Madrid (Marks) Notification No. 66)