Declaración formulada el 18 de junio de 2002:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Estado de Honduras elige a la Corte Internacional de Justicia como medio para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la presente Convención.
Sin perjuicio de lo anterior, el Estado de Honduras se reserva la posibilidad de considerar cualquier otro medio de solución pacífica, incluyendo el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar, según se acuerde en función de cada caso concreto."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014