Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"1. Irlanda, al ratificar el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, declara que estima que las disposiciones contenidas en ese Protocolo representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y a los bienes civiles y culturales en los conflictos armados.
2. Párrafo 2)e) del artículo 6: El artículo 6 se aplicará en Irlanda en la medida en que el párrafo 2)e) no sea incompatible con la facultad de un juez, en circunstancias excepcionales, de ordenar que un acusado sea desalojado de la sala en caso de que perturbe la audiencia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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