Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"El Estado de Israel formula una reserva a las disposiciones relativas al matrimonio, contenidas en el artículo 23.1)a) de la Convención, en la medida en que sus leyes sobre el estatuto personal, vinculantes para las distintas comunidades religiosas de Israel, no concuerdan con dichas disposiciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014