Declaración formulada en el momento de la adhesión:
Considerando la particular importancia que reviste la protección del patrimonio cultural de los países contra los daños que provoca la guerra,
Teniendo en cuenta el hecho de que el patrimonio cultural de los países se considera parte del patrimonio cultural de la humanidad,
Considerando que la protección cabal del patrimonio cultural contra los daños que causan los conflictos armados requiere una protección más amplia que las que proporciona este Protocolo,
La República Islámica del Irán considera necesario concluir acuerdos bilaterales y multilaterales suplementarios al presente Protocolo y declara su disposición a concluirlos. Estos acuerdos deben exigir el otorgamiento de privilegios y ofrecer más posibilidades de protección al patrimonio cultural de los países y asimismo estructurar las normas estipuladas en el Protocolo, incluidas las normas habituales del derecho internacional, de manera que únicamente incluya las normas que no son impugnadas por el Gobierno de la República Islámica del Irán y también deben explicar más claramente la modalidad de ejecución de las cláusulas de la Sección 4 de este Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La adhesión de la República Islámica del Irán a este Protocolo no entraña el reconocimiento de ningún país que dicha República no reconoce, ni debe dar origen a ningún compromiso en relación con tales Estados o Gobiernos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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