Declaración (miércoles, 12 de marzo de 2003):
"De conformidad con el párrafo 1 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega o Suecia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014