Declaración formulada en el momento de la aceptación:
"1. El Anexo B (vi) del Acuerdo exige que se permita el ingreso con franquicia de 'las antigüedades, definidas como objetos que tengan más de cien años'. Con arreglo a las leyes vigentes en Kenya, los objetos antes mencionados podrán ingresar en Kenya con franquicia a condición de que: a) Puedan ser considerados como "obras de arte"; b) no estén destinados a la reventa y la Administración de aduanas permita su ingreso como tales; y c) se haya probado, a la satisfacción de la Administración de aduanas, que "tienen más de 100 años".
Si no cumplen dichas condiciones, los referidos objetos quedarán sujetos a los derechos de aduana previstos en el Arancel de Aduanas.
2. Respecto del apartado i) del Anexo C del Acuerdo, las películas cinematográficas, películas fijas, micropelículas y diapositivas de carácter educativo, científico o cultural, podrán ingresar en Kenya con franquicia bajo condiciones que concuerden con las estipuladas en el Acuerdo. Lo que antecede no es necesariamente válido para materiales de naturaleza cultural similares, sujetos al pago de derechos de aduana en virtud de las correspondientes disposiciones del Régimen arancelario. Esta posición podrá esgrimirse en caso de resultar imposible definir el término "cultural" con cierto grado de exactitud.
3. Respecto del apartado (iii) del Anexo C, grabaciones sonoras de carácter educativo, científico o cultural, destinadas al uso estipulado en el Acuerdo, podrán ingresar en Kenya con franquicia. No obstante, no existen disposiciones específicas para el ingreso de grabaciones sonoras de carácter cultural, por lo cual quedarán sujetas al derecho de aduana correspondiente en virtud del Régimen arancelario."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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