Reservas formuladas en el momento de la sucesión:
"1. De conformidad con el artículo 38 de la Convención, el Gobierno del Reino de Lesotho declara que interpreta que los artículos 8 y 9 no le impiden tomar en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de los apátridas atendiendo a su anterior nacionalidad. Lo dispuesto en el artículo 8 no impedirá al Gobierno del Reino de Lesotho ejercitar cualesquiera derechos sobre bienes o intereses que adquiera o haya adquirido como potencia aliada o asociada en virtud de un tratado de paz u otro acuerdo o arreglo para el restablecimiento de la paz que se haya suscrito o pueda suscribirse como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 8 no afectará al tratamiento que se conceda a cualesquiera bienes o intereses que en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención con respecto a Lesotho estuvieran bajo el control del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o del Gobierno del Reino de Lesotho, respectivamente, en razón de un estado de guerra que existiera entre ellos y cualquier otro Estado.
2. El Gobierno del Reino de Lesotho no puede comprometerse a hacer efectivas las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y sólo puede comprometerse a aplicar las disposiciones del párrafo 3 en la medida en que la ley de Lesotho lo permita.
3. El Gobierno del Reino de Lesotho no estará obligado por el artículo 31 a conceder a un apátrida un estatuto más favorable que el concedido a los extranjeros en general."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Las reservas 1 y 2 fueron formuladas por el Gobierno del Reino Unido respecto del territorio de Basutolandia. La reserva 3 constituye una nueva reserva formulada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 39.2) de la Convención.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014