Declaración formulada en el momento de la firma:
"En el momento de firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la República de Mali sigue convencida de que los intereses de todos los pueblos son interdependientes y de que es necesario basar la cooperación internacional principalmente en el respeto mutuo, la igualdad, la solidaridad en los planos internacional, regional y subregional, y en relaciones constructivas de buena vecindad entre los Estados.
Por ello, la República de Mali reitera su declaración del 30 de abril de 1982 y reafirma que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuya negociación y aprobación el Gobierno de Mali participó de buena fe, es un instrumento jurídico internacional que puede mejorarse.
No obstante, el hecho de que Mali firme la Convención no afectará a ningún otro instrumento que la República de Mali haya concertado o pueda concertar con miras a mejorar su condición de Estado sin litoral y en situación geográfica desventajosa. Tampoco afectará en ningún aspecto a cualquier posición que el Gobierno de Malí estime oportuno adoptar respecto de cualquier cuestión del derecho del mar de conformidad con el artículo 310.
En cualquier caso, la presente firma no tendrá ningún efecto sobre la política exterior de Mali ni sobre los derechos que derivan de su soberanía en virtud de su Constitución, de la Carta de las Naciones Unidas y de cualquier otra norma pertinente del derecho internacional."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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