Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de México declara que, de conformidad con el artículo 298 de la Convención, no acepta los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV con respecto a las siguientes categorías de controversias:
1. Las controversias relativas a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos de conformidad con el párrafo 1)a) del artículo 298; 2. Las controversias relativas a actividades militares y a las demás actividades mencionadas en el párrafo 1)b) del artículo 298."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De acuerdo con lo establecido por el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno de México declara que elige, sin orden de preferencia, los siguientes medios de solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención:
1. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI; 2. La Corte Internacional de Justicia. 3. Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para las categorías de controversias que en él se especifican."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014