Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Malasia, considerando que los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades enunciados en los artículos 3.b), 3.e) y 5.2) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son esenciales para el pleno y completo disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y para promover el respeto a su dignidad intrínseca, aplicará e interpretará estos principios teniendo presente cada caso de discapacidad y no haciendo discriminación alguna. Declara que la aplicación e interpretación de la Constitución Federal de Malasia en relación con los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades no podrán ser contrarias a los artículos 3.b), 3.e) y 5.2) de la Convención.
Malasia reconoce el valor de la participación de las personas discapacitadas en la vida cultural y recreativa y en las actividades de ocio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención y considera que el reconocimiento de estas disposiciones es competencia del derecho nacional."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de Malasia ratifica la Convención a reserva de que no se considera obligado por los artículos 15 y 18 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014