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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Malasia

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 14 de octubre de 1996 Entrada en vigor: 13 de noviembre de 1996

Declaraciones, Reservas etc.

On 16 August 2023, the Government of Malaysia notified the Secretary-General that it had decided to withdraw the declaration relating to article 298 made on 26 August 2019 and published in depositary notification C.N.395.2019.TREATIES-XXI.6 of 26 August 2019. (See C.N.237.2023.TREATIES-XXI.6 of 17 August 2023 for the notification of withdrawal of declaration.)

Declaration under article 298: (August 26, 2019)
"With reference to the provisions of Article 298, paragraph 1, of the United Nations Convention of 1982 on the Law of the Sea, the Government of Malaysia does not accept any of the procedures provided for in Part XV, section 2, with respect to the disputes concerning the interpretation or application of articles 15, 74 and 83 relating to sea boundary delimitations, or those involving historic bays or titles."

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1. El Gobierno de Malasia no está obligado por ninguna legislación nacional ni por ninguna declaración formulada por otros Estados en el momento de la firma o la ratificación de esta Convención. Malasia se reserva el derecho de establecer, en el momento oportuno, su posición respecto de esas legislaciones o declaraciones, en particular las reivindicaciones marítimas de otros Estados que hayan firmado o ratificado la Convención, cuando esas reivindicaciones sean incompatibles con los principios pertinentes del derecho internacional y las disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar y afecten los derechos soberanos y la jurisdicción de Malasia en sus zonas marítimas.
2. El Gobierno de Malasia entiende que las disposiciones del artículo 301, que prohíben 'recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas', son aplicables, en particular, a las áreas marítimas que se encuentran bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados ribereños.
3. Asimismo, el Gobierno de Malasia entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a realizar ejercicios o maniobras militares, en especial los que involucren el uso de armas o materiales explosivos, en la zona económica exclusiva sin el consentimiento del Estado ribereño.
4. En vista del peligro intrínseco que entraña el paso de buques de propulsión nuclear o de los que transporten sustancias o materiales nucleares u otros de naturaleza similar y, en vista de la disposición del párrafo 2 del artículo 22 de la Convención sobre el Derecho del Mar relativa al derecho del Estado ribereño a limitar el paso de esos buques por su mar territorial a las vías marítimas que ese Estado designe, así como también de la disposición del artículo 23 de la Convención que requiere que esos buques tengan a bordo los documentos y observen las medidas especiales de precaución que se hayan establecido en acuerdos internacionales, el Gobierno de Malasia, teniendo presente todo lo antedicho, requiere que los buques antes mencionados obtengan previamente autorización de paso para adentrarse en al mar territorial de Malasia, en tanto no se celebren los acuerdos internacionales a que se refiere el artículo 23 y Malasia sea parte en estos. Cualesquiera sean las circunstancias, el Estado del pabellón de esos buques deberá asumir toda la responsabilidad por las pérdidas o daños que resulten del paso de estos por el mar territorial de Malasia.

5. El Gobierno de Malasia desea también reiterar la declaración relativa a la aplicación del artículo 233 de la Convención a los Estrechos de Malaca y Singapur, declaración que adjuntó a una carta, de fecha 28 de abril de 1982, dirigida al Presidente de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, contenida en el documento A/CONF.62/L 145, UNCLOS III Off. Rec., vol. XVI, pág. 250-251.
6. La ratificación de la Convención por el Gobierno de Malasia no afectará de manera alguna los derechos y obligaciones que haya contraído con arreglo a los acuerdos y tratados sobre cuestiones marítimas en que es parte el Gobierno de Malasia.
7. El Gobierno de Malasia interpreta los artículos 74 y 83 en el sentido de que, a falta de acuerdo sobre la delimitación de la zona económica exclusiva, de la plataforma continental o de otras zonas marítimas, para lograr una solución equitativa, el límites será la línea media, es decir, una línea que, en todos sus puntos, es equidistante de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Malasia y de los otros Estados.
Malasia considera también que, de conformidad con las disposiciones de la Convención, a saber, los artículos 56 y 76, si el área marítima está a una distancia de 200 millas marinas o menos de las líneas de base, el límite de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva estará en esa misma línea.
8. El Gobierno de Malasia declara que, sin perjuicio del artículo 303 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que todo objeto de carácter arqueológico e histórico hallado dentro de las zonas marítimas sobre las que ejerce su soberanía o jurisdicción no será removido sin su previa notificación y consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014