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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Omán

Fechas Firma: 1 de julio de 1983 Ratificación: 17 de agosto de 1989 Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con las disposiciones del artículo 310 de la Convención y con referencia a la declaración anterior efectuada por el Sultanato de Omán, de fecha 1° de junio de 1982, relativa al establecimiento de líneas de base rectas en cualquier punto de la costa del Sultanato de Omán y de las líneas que encierran aguas comprendidas en ensenadas y bahías y aguas situadas entre islas y la costa, conforme al artículo 2.c) del Real Decreto N° 15/81, y en vista del deseo del Sultanato de Omán de poner sus leyes en consonancia con las disposiciones de la Convención, el Sultanato de Omán emite las siguientes declaraciones:
Declaración N° 1, sobre el mar territorial:
1. El Sultanato de Omán determina que su mar territorial, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 15/81, de fecha 10 de febrero de 1981, se extiende mar adentro hasta 12 millas náuticas medidas desde el punto más cercano de las líneas de base.
2. El Sultanato de Omán ejercerá plena soberanía sobre su mar territorial, el espacio suprayacente al mar territorial y el lecho y el subsuelo del mar, de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes del Sultanato y con las disposiciones de la Convención relativas al principio del paso inocente.
Declaración N° 2, sobre el paso de buques de guerra por las aguas territoriales de Omán: El paso inocente queda garantizado a los buques de guerra por las aguas territoriales de Omán, a condición de que obtengan la autorización previa. Esto se aplica asimismo a los submarinos, a condición de que naveguen en la superficie y enarbolen el pabellón de su Estado de matrícula.
Declaración N° 3, sobre el paso de buques de propulsión nuclear y similares por las aguas territoriales de Omán: Con respecto a los buques extranjeros de propulsión nuclear y los buques que transporten substancias nucleares y otras substancias intrínsecamente peligrosas o perjudiciales para la salud o el medio ambiente, el derecho de paso inocente, mediante autorización previa, se garantiza a todos los tipos de buques, sean o no de guerra, a los que se aplican las descripciones respectivas. Este derecho se garantiza igualmente a los submarinos a los que se apliquen las descripciones, a condición de que naveguen por la superficie y enarbolen el pabellón de su Estado de matrícula.

Declaración N° 4, sobre la zona contigua: La zona contigua se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas, medida desde el límites exterior de las aguas territoriales, y el Sultanato de Omán ejerce a su respecto las mismas prerrogativas establecidas en la Convención.
Declaración N° 5, sobre la zona económica exclusiva:
1. El Sultanato de Omán determina que su zona económica exclusiva, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto N° 15/81, de fecha 10 de febrero de 1981, se extiende hasta 200 millas náuticas mar adentro, medidas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial.
2. El Sultanato de Omán posee derechos soberanos sobre su zona económica exclusiva y también ejerce jurisdicción sobre esa zona, conforme a lo dispuesto en la Convención. Declara asimismo que, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en virtud de la Convención en la zona económica exclusiva, tendrá en cuenta debidamente los derechos y deberes de los demás Estados y obrará en forma compatible con las disposiciones de la Convención.
Declaración N° 6, sobre la plataforma continental: El Sultanato de Omán ejerce sobre su plataforma continental derechos soberanos para los fines de la exploración y explotación de sus recursos naturales, según lo permitan las condiciones geográficas y de conformidad con la Convención.
Declaración N°7, sobre el procedimiento escogido para la solución de controversias conforme a la Convención: De conformidad con el artículo 287 de la Convención, el Sultanato de Omán declara que acepta la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, establecido en el Anexo VI de la Convención, y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para la solución de toda controversia que pueda surgir entre él y otro Estado respecto de la interpretación o aplicación de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de la Sultanato de Omán entiende que la aplicación de las disposiciones de los artículos 19, 25, 34, 38 y 45 de la Convención no impide que un Estado ribereño tome las medidas apropiadas que considere necesarias para proteger sus intereses en lo que se refiera a la paz y la seguridad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014