Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el artículo 16.a) del Protocolo, Portugal no quedará obligado por las Partes II y IV, y los Anexos C.1, F, G y H del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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