Reservas formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"Si bien el presente Convenio no se aplica a las personas civiles que se encuentran fuera de las zonas ocupadas por el enemigo, por lo que no cumple plenamente los requisitos humanitarios, la Delegación Soviética considera que dicho Convenio contempla de forma adecuada la protección de las personas civiles que se encuentran en zonas ocupadas y en ciertos otros casos, y declara que ha sido facultada por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para firmar el presente Convenio con las siguientes reservas:
Artículo 11: La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no reconocerá la validez jurídica de las solicitudes dirigidas por la Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del país del cual son súbditas las personas protegidas.
Artículo 45: Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas carece de validez jurídica el eximir a la Potencia detenedora, que ha transferido personas protegidas a otra Potencia, de la responsabilidad de aplicación del Convenio que le incumbe respecto de las personas transferidas durante el período en que sean confiadas a la Potencia que haya aceptado acogerlas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Signature and ratification by the Union of Soviet Socialist Republics.