Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La Federación de Rusia declara que, de conformidad con lo que dispone el artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no acepta los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención que entrañen decisiones de carácter vinculante relacionadas con controversias sobre la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 de la Convención, la delimitación del mar territorial o relativas a bahías o derechos históricos; controversias sobre actividades militares, incluidas las actividades militares que lleven a cabo buques y aeronaves de Estado, controversias sobre actividades de mantenimiento del orden relacionadas con el ejercicio de derechos de soberanía o de jurisdicción; ni con controversias a cuyo respecto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas este cumpliendo las funciones que le corresponden con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. La Federación de Rusia, teniendo presentes los artículos 309 y 310 de la Convención, declara que rechaza cualesquiera declaraciones o afirmaciones que se hayan formulado en el pasado o se formulen en el futuro con ocasión de la firma o ratificación de la Convención o la adhesión a ella, o que realicen por cualquier otra razón en relación con la Convención, que sean incompatibles con las disposiciones del artículo 310 de la Convención. A juicio de la Federación, cualquiera que sea su denominación o la forma en que estén redactadas, estas declaraciones o afirmaciones no podrán menoscabar ni modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención por lo que respecta a su aplicación a la parte en la Convención que haya formulado esas declaraciones o afirmaciones, por lo cual la Federación de Rusia no las tendrá en cuenta en sus relaciones con esa parte en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeciones formuladas el 25 de febrero de 1985:
"La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera que la declaración formulada por Filipinas al firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y confirmada en el momento de la ratificación contiene esencialmente reservas y excepciones a la Convención que, según el artículo 309 de la Convención, no están permitidas. Al propio tiempo, la declaración de Filipinas es incompatible con el artículo 310 de la Convención, en virtud del cual un Estado, cuando firma o ratifica la Convención, puede hacer declaraciones o manifestaciones 'siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado'.
La discrepancia que existe entre la declaración de Filipinas y la Convención se observa, entre otras cosas, en la afirmación hecha por Filipinas de que 'el concepto de aguas archipelágicas es análogo al concepto de aguas internas en virtud de la Constitución de Filipinas, y los derechos de los buques extranjeros relativos al paso en tránsito para la navegación internacional no se aplicarán a los estrechos que comunican esas aguas con la zona económica o con la alta mar'. Además, se afirma más de una vez en la declaración que, a pesar de haber ratificado la Convención, Filipinas continuara guiándose, en los asuntos relativos al mar, no por la Convención y las obligaciones contraídas en virtud de ella, sino por sus leyes internas y por los acuerdos que ya haya concertado, los cuales no se ajustan a la Convención. De este modo, Filipinas no solo elude la obligación de armonizar su legislación con la Convención sino que se niega a acatar una de sus obligaciones fundamentales en virtud de la Convención, a saber, el respeto del régimen de las aguas archipelágicas, según el cual los buques extranjeros gozan del derecho de paso por las aguas archipelágicas y las aeronaves extranjeras del derecho de sobrevuelo sobre dichas aguas.
Considerando lo antedicho, la URSS no puede considerar que la declaración de Filipinas sea legítima y la considera carente de validez jurídica a la luz de las disposiciones de la Convención.
Además, la Unión Soviética está seriamente preocupada por el hecho de que, al firmar la Convención, varios Estados han formulado también declaraciones análogas que están en pugna con la Convención. Si más adelante se hicieran declaraciones de esa índole, en el momento de la ratificación o de la adhesión a la Convención, podrían socavarse el contenido y el significado de la Convención, en la que se establece un régimen universal y uniforme para la utilización de los océanos y los mares y de sus recursos, con lo que este importante instrumento de derecho internacional quedaría menoscabado.
Teniendo en cuenta la declaración de Filipinas y las formuladas por varios otros países al firmar la Convención, así como las declaraciones que pudieran formularse posteriormente en el momento de la ratificación o de la adhesión, la Misión Permanente de la URSS considera que sería apropiado que el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2)a) del artículo 319, hiciera un estudio general del problema de garantizar la aplicación universal de las disposiciones de la Convención, incluida la cuestión de la armonización de la legislación interna de los Estados con la Convención. Los resultados de dicho estudio deberían incluirse en el informe que presentará el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo período de sesiones en relación con el tema del programa titulado 'Derecho del mar'."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaraciones formuladas en el momento de la firma:
"1. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que, en virtud del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, elige un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII como procedimiento básico para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención. Opta por un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII para el examen de las cuestiones relativas a las pesquerías, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y la navegación, incluida la contaminación causada por buques o por vertimiento. Reconoce la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en la forma estipulada en el artículo 292, en cuestiones relativas a la pronta liberación de buques retenidos y de sus tripulantes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Convención, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que no acepta los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias para el examen de las controversias relativas a la delimitación del mar territorial, las controversias relativas a actividades militares y las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que se le asignan en la Carta de las Naciones Unidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Firma, ratificación y objeciones por parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.