De conformidad con el artículo 14.5) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que la protección resultante de cualquier registro internacional realizado en virtud del presente Protocolo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo respecto de esta Parte Contratante, no puede ser objeto de una extensión respecto de la misma. Esta declaración se retiró el 31 de octubre de 2019. (véase Madrid (Marks) Notification No. 226)
De conformidad con el artículo 5.2)b) y c) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses, y que cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de 18 meses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 129 y No. 170)
De conformidad con el artículo 8.7)a) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que, respecto de cada solicitud de extensión territorial a esta Parte Contratante de la protección resultante del registro internacional, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual. (véase Madrid (Marks) Notification No. 163)