Declaración en virtud del artículo 298 (el 13 de febrero de 2009):
"… [El] Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tabago declara por la presente, de conformidad con el párrafo 1)a) del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, que la República de Trinidad y Tabago no acepta los procedimientos establecidos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención en relación con los tipos de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83, concernientes a la delimitación de las zonas marítimas o las relativas a bahías o títulos históricos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración en virtud del artículo 287 (el 17 de octubre de 2007):
"La República de Trinidad y Tabago (...) declara que en ausencia o ante la imposibilidad de recurrir a otros medios pacíficos, la República de Trinidad y Tabago elige para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en orden de prioridad, los siguientes medios:
a. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI de la Convención;
b. La Corte Internacional de Justicia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014