El instrumento de ratificación incluía una declaración prevista en el artículo 64.1)a). La declaración fue retirada el 1 de abril de 1987, con efecto a partir del 1 de julio de 1987. (véase PCT Notification No. 50)
Con la declaración prevista en los artículos 64.3)a) y 64.4)a). (véase PCT Notification No. 9 y No. 21)
Se extiende la aplicación a todas las zonas en las cuales los Estados Unidos de América ostenta responsabilidad internacional. (véase PCT Notification No. 9)