Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"(...) Formula una reserva expresa respecto de los artículos 87, 100 y 101 del Convenio III, y del artículo 68 del Convenio IV de Ginebra, en tanto en cuanto tienen relación con la imposición y ejecución de la pena de muerte."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014