"1. La República Democrática Popular del Yemen dará prioridad a su legislación nacional en vigor, en virtud de la cual se requiere permiso previo para el ingreso o el tránsito de buques de guerra extranjeros o de submarinos o buques que funcionan con energía nuclear o transportan material radiactivo.
2. Respecto de la delimitación de los límites marítimos entre la República Democrática Popular del Yemen y cualquier Estado con costas frente a ese país o adyacentes a ese país, la línea media básicamente adoptada será trazada de tal modo que cualquier punto de ella sea equidistante de los puntos más cercanos de las líneas de base desde las cuales se mida la anchura del mar territorial de cualquier Estado. Ello será aplicable a los límites marítimos del territorio continental y de las islas de la República Democrática Popular del Yemen."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
En el momento de la firma de la Convención, el 10 de diciembre de 1982, la República Árabe del Yemen formuló las siguientes declaraciones:
"1. La República Árabe del Yemen se adhiere a las normas generales del derecho internacional relativas a los derechos de soberanía nacional sobre las aguas territoriales costeras, incluso en el caso de las aguas de un estrecho que una dos mares.
2. La República Árabe del Yemen se adhiere al concepto del derecho internacional general relativo al libre paso en cuanto se aplica exclusivamente a los buques mercantes y a las aeronaves comerciales. Los buques de propulsión nuclear, así como los buques de guerra y las aeronaves militares en general, deben obtener la autorización previa de la República Árabe del Yemen antes de pasar por sus aguas territoriales, de conformidad con la norma establecida del derecho internacional general relativa a la soberanía nacional.
3. La República Árabe del Yemen confirma su soberanía nacional sobre todas las islas del Mar Rojo y del Océano Indico que han sido sus dependencias desde la época en que el Yemen y los países Árabes estaban sometidos a la administración de Turquía.
4. La República Árabe del Yemen declara que firma la Convención sobre el Derecho del Mar con sujeción a esta declaración y al cumplimiento de los procedimientos constitucionales vigentes.
El hecho de que haya firmado dicha Convención no implica en modo alguno que reconozca a Israel o vaya a entablar relaciones con ese país."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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