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Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Alemania
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La República Federal de Alemania declara que los Convenios también son aplicables al Estado federado de Berlín."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
China
El 31 de mayo de 2000, la República Popular China depositó en poder del Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos adicionales I y II a la Región Administrativa Especial de Macao. De conformidad con esa declaración, los Convenios y Protocolos son aplicables a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999.
Nueva Zelandia
Niue: Como lo indica la lectura conjunta del párrafo 10)1) y del párrafo 10)3)b) de la Ley de Nueva Zelandia de 1958 sobre los Convenios de Ginebra adoptada en previsión de la adhesión de Nueva Zelandia (2 de mayo de 1959) a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, o Ley Niue sobre los Convenios de Ginebra de 1958 (publicada más recientemente en Niue Laws 2006, vol. 2, pág. 877), y teniendo en cuenta la regla enunciada en el artículo 29 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los Tratados, y las subsiguientes conversaciones con las autoridades competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja considera que la adhesión de Nueva Zelandia en 1959 abarca el territorio de Niue.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Portugal
El 22 de noviembre de 1999, la República Portuguesa presentó ante el Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de los Protocolos adicionales I y II a Macao. Conforme a esa declaración, la República Portuguesa ha dejado de asumir los derechos y obligaciones derivados de los Convenios y Protocolos respecto de Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
Reino Unido
Con cartas de fecha 13 de junio de 1997, el Embajador británico en Suiza depositó la siguiente declaración:
"Por orden de la Secretaría Principal de Estado para Relaciones Exteriores y Asuntos del Commonwealth de Su Majestad, hago referencia a los [cuatro Convenios de Ginebra] (en adelante denominados el 'Convenio') que se aplican actualmente a Hong Kong. Asimismo declaro que, de conformidad con la declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular China a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por consiguiente, a partir de esa fecha, el Gobierno del Reino Unido cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Convenio a Hong Kong."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicarán cada uno de los Convenios antes mencionados en los Protectorados Británicos de Bahrein, Kuwait, Qatar y en los Estados bajo régimen de tregua dentro del alcance de los poderes del Gobierno de Su Majestad en esos territorios."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014