Con respecto a la declaración del Reino Unido, el Gobierno de la Argentina declaró mediante una comunicación fechada el 26 de noviembre de 1984 que: "la República Argentina rechaza la extensión de la aplicación de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, aprobada en paris el 16 de noviembre de 1972 por la Conferencia General de la UNESCO a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Director General de la UNESCO el 29 de mayo de 1984, y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (xx), 3160 (xxviii), 31/49, 37/9 y 38/12, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y urge a la Republica Argentina y al Reino Unido a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados."
Como consecuencia de esa declaración, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte indicó que "no tiene dudas en cuanto al derecho que tiene, mediante notificación realizada ante el depositario en virtud de las disposiciones pertinentes del tratado en cuestión, de hacer extensiva la aplicación a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y a sus dependencias. Por lo tanto, el Gobierno del Reino Unido no puede considerar que la comunicación de la Argentina mencionada anteriormente tenga valor legal."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
El 13 de noviembre de 1999, el Director General recibió una carta del Ministro de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores de Portugal en la que se le notificaba que:
"De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá representado internacionalmente a Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y, a partir de esa fecha, la República Popular de China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto el 20 de diciembre de 1999. Desde el 20 de diciembre de 1999 en adelante, la República Portuguesa no tendrá más a su cargo la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación de la Convención mencionada anteriormente en Macao."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Notificación de extensión a Macao: 30 de septiembre de 1999.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
El 30 de junio de 1997 el Director General recibió la siguiente notificación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
"…de conformidad con la declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular China a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido seguirá asumiendo la responsabilidad en el plano internacional de Hong Kong hasta esa fecha. En consecuencia, a partir de esa fecha el Gobierno del Reino Unido dejará de asumir la responsabilidad por los derechos y obligaciones que emanan en el plano internacional de la aplicación de la Convención y sus Protocolos a Hong Kong."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Notificación de extensión a la Bailía de Jersey: 8 de febrero de 1996.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Con respecto a la declaración del Reino Unido, el Gobierno de la Argentina declaró mediante una comunicación fechada el 26 de noviembre de 1984 que: "la República Argentina rechaza la extension de la aplicación de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, aprobada en París el 16 de noviembre de 1972 por la Conferencia General de la UNESCO a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Director General de la UNESCO el 29 de mayo de 1984, y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065 (xx), 3160 (xxviii), 31/49, 37/9 y 38/12, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y urge a la Republica Argentina y al Reino Unido a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados."
Como consecuencia de esa declaración, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte indicó que "no tiene dudas en cuanto al derecho que tiene, mediante notificación realizada ante el depositario en virtud de las disposiciones pertinentes del tratado en cuestión, de hacer extensiva la aplicación a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y a sus dependencias. Por lo tanto, el Gobierno del Reino Unido no puede considerar que la comunicación de la Argentina mencionada anteriormente tenga valor legal."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Notificación de extensión a la Isla de Man, Anguila, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland (Malvinas) y sus dependencias, Gibraltar, Hong Kong, Montserrat, Pitcairn, Henderson, Islas Ducie y Oeno, Santa Helena y sus dependencias, Islas Turcas y Caicos, las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en la isla de Chipre: 29 de mayo de 1984.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012