En una comunicación con fecha de 10 de abril de 2002, el Gobierno de Nueva Zelandia confirmó lo siguiente respecto de Tokelau:
"De conformidad con el derecho internacional, Nueva Zelandia parte del principio que todos los tratados se extienden a Tokelau, en su calidad de territorio no autónomo perteneciente a Nueva Zelandia, a menos que se disponga expresamente lo contrario en el instrumento del tratado correspondiente."
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Notificación de la extensión a las Islas Cook (incluyendo Niue): 28 de febrero de 1964.
Notificación de la extensión a las Islas de Tokelau: 29 de junio de 1962.
Mediante una comunicación con fecha de 30 de diciembre de 1985, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General que "la isla de Aruba, que forma parte de las Antillas Neerlandesas, gozaría de autonomía interna, en calidad de país independiente dentro del Reino de los Países Bajos, a partir del 1 de enero de 1986". Dicho cambio no tendrá repercusión alguna en el derecho internacional. Los tratados suscritos por el Reino que se aplicaban en las Antillas Neerlandesas, incluida Aruba, seguirán vigentes a partir del 1 de enero de 1986 tanto en las Antillas Neerlandesas (de las cuales Aruba no forma más parte) como en Aruba.
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Notificación de extensión a Nueva Guinea y Suriname neerlandesas: 31 de octubre de 1957.
El 10 de junio de 1997 el Secretario General recibió comunicaciones relativas a la situación de Hong Kong por parte de los Gobiernos del Reino Unido y de China:
"De conformidad con la declaración conjunta del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong firmada el 19 de diciembre de 1984, el Gobierno del Reino Unido restituirá Hong Kong a la República Popular China a partir del 1 de julio de 1997. El Gobierno del Reino Unido continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Hong Kong hasta esa fecha. Por consiguiente, a partir de esa fecha, el Gobierno del Reino Unido cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de los [Convenios] a Hong Kong."
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Notificación de extensión a Bahamas: 14 de marzo de 1960.
Notificación de extensión a la Federación de Rodesia y Nyasalandia: 22 de marzo de 1956.
Notificación de extensión a las Islas del Canal y la Isla de Man: 18 de mayo de 1955.
Notificación de extensión a Chipre, Islas Falkland (Colonia y dependencias) (Malvinas), Borneo del Norte (incluido Labuan), Tonga (Estado Protegido), Islas de Barlovento (Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente): 16 de septiembre de 1954.
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Notificación de extensión a las Islas Británicas de Salomón, Espóradas Ecuatoriales del Norte y del Sur, Isla Christmas y Islas Cocos (Keeling), la Federación de Malaya, Islas Gilbert y Elice, Malta, Mauricio, Colonia de Nigeria, Protectorado de Nigeria, Santa Helena y sus dependencias, Sarawak, Seychelles, Colonia de Sierra Leona, Protectorado de Sierra Leona, Singapur, Protectorado Somalí, Tanganica, Territorios del Camerún Bajo Administración Británica, Trinidad y Tabago, Protectorado de Uganda, Alta Comisión del Pacífico Occidental y Protectorado de Zanzibar: 11 de marzo de 1954.
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Notificación de extensión a Antigua, Barbados, Guyana Británica, Honduras Británica, Islas Vírgenes Británicas, Borneo, Islas Caimán, Colonia de Adén, Fiji, Colonia de Gambia, Protectorado de Gambia, Gibraltar, Colonia de la Costa de Oro, Territorio de la Costa de Oro del Norte, Hong Kong, Jamaica, Colonia de Kenya, Protectorado de Kenya, Islas de Barlovento , Montserrat, St. Kitts y Nevis, Territorio de Togolandia bajo Administración Británica, Islas Turcas y Caicos: 11 de marzo de 1954.
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