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Résolution n° 84 (Règlement pour la forme du contrat et la rémunération pour l'utilisation des œuvres musicales non éditées ou faites sur demande.), Cuba

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Détails Détails Année de version 2002 Dates Entrée en vigueur: 6 juin 2002 Adopté/e: 6 juin 2002 Type de texte Textes règlementaires Sujet Droit d'auteur, Organe de réglementation de la PI

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Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Resolución Nº 84 (Reglamento para la forma de contratación y de remuneración por la utilización de las obras musicales inéditas o creadas por encargo.)        
 
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 RESOLUCIÓN No

Ministerio de Cultura 1

RESOLUCIÓN No. 84

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Disposición Final Primera de la Ley No. 14, “Ley Sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, establece que el Ministerio de Cultura queda facultado para dictar las regulaciones correspondientes para garantizar el ejercicio del derecho de autor, en estrecha observancia de los principios que aparecen en ésta.

POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la precitada Ley No. 14 de 1977, el Ministerio de Cultura, queda igualmente facultado para establecer las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, que en lo adelante y a los efectos de esta norma denominaremos obras inéditas.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las normas de contratación y de remuneración a los autores por la utilización de obras musicales o dramático musicales inéditas o creadas por encargo.

POR CUANTO: Se ha consultado la opinión de los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre ellos las dependencias del Ministerio de Cultura, y en particular la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) y la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), sobre las cuestiones que de esta Resolución les compete conocer.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a mí conferidas,

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la forma de contratación y de remuneración por la utilización de las obras musicales inéditas o creadas por encargo, que aparece en Anexo Único a la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.

SEGUNDO: La entidad, una vez firmado el contrato con el autor, podrá inscribirlo ante el Registro Nacional de Derecho de Autor.

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TERCERO: Cualquier desacuerdo sobre el incumplimiento de los contratos por la utilización de obras inéditas o creadas por encargo o sobre la interpretación de sus cláusulas, puede ser sometido al arbitrio del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.

CUARTO: Se autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) a dictar los instrumentos jurídicos que resulten necesarios, relativos a la aplicación de las disposiciones del Reglamento que mediante la presente Resolución se aprueba.

QUINTO: Las disposiciones del presente Reglamento se aplican también a las obras que al momento de la promulgación de esta Resolución estén en proceso de ser contratadas por primera vez por los diferentes medios.

En estos casos, las entidades deben informar por escrito a los autores y convocarlos para la firma de los correspondientes contratos.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

COMUNÍQUESE a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y; por su conducto, a los institutos y consejos, a las Direcciones de Economía, de Recursos Humanos, de Supervisión y Auditoria y de Industria y Servicios Culturales, todas de este Ministerio, a la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), a la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes junio de 2002. “AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”.

Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA

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ANEXO UNICO a la Resolución No. 84, de fecha 6 de junio de 2002, del Ministro de Cultura.

REGLAMENTO SOBRE LA FORMA DE CONTRATACIÓN Y DE REMUNERACIÓN

POR LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES INÉDITAS O CREADAS POR ENCARGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplican a los contratos de

utilización de obras musicales inéditas o que sean creadas por encargo.

ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Reglamento se entiende como obra musical creada por encargo aquella que es creada por el autor, a solicitud de una persona natural o jurídica llamada encargante, a cambio de una remuneración.

CAPÍTULO II

DE LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA MUSICAL ARTÍCULO 3: El contrato para la creación de una obra por encargo debe formalizarse por

escrito y contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones: a) La cesión en exclusiva o no de los derechos patrimoniales; b) la duración de la cesión en exclusiva, la que de no aparecer precisada, se entienden

cedidos los derechos por cinco (5) años; c) las características de la obra; d) el plazo de entrega de la obra; e) la remuneración al autor, así como los términos y la forma de hacerla efectiva; f)el período de vigencia del contrato, el que de no aparecer precisado se entiende que es

por cinco (5) años; g) el territorio para el que se conceden los derechos de utilización; y h) el idioma en el que la obra ha de representarse. i)

ARTÍCULO 4: Los contratos que tienen por objeto una obra musical inédita, contienen una declaración del autor expresando que sus derechos no han sido cedidos a terceros.

ARTÍCULO 5: Durante el período de vigencia del contrato, el encargante puede traspasar total o parcialmente sus derechos y obligaciones a terceras personas, lo que se comunica oportunamente al autor.

ARTÍCULO 6: El encargante tiene el derecho preferencial de reproducir la obra musical en cualquier formato, previo acuerdo con el autor.

ARTÍCULO 7: Para aquellos casos en que el encargante desee adquirir cualquier otra facultad patrimonial no prevista en el contrato inicial, se debe formalizar un nuevo contrato.

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CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES ARTÍCULO 8: Son obligaciones del autor:

a) entregar la obra en tiempo, forma, y bajo las condiciones y la calidad convenidas; b) realizar las modificaciones que requiriera el encargante, previo acuerdo mutuo; c) responder por la autoría y la originalidad de la obra; y d) responder por el goce pacífico de los derechos sobre la obra. e)

ARTÍCULO 9: Son obligaciones del encargante: a) respetar los derechos morales del autor; b) responder por la adecuada utilización de la obra; c) devolver la obra y cualquier proyecto de ésta en caso de que no sea aceptada, no

pudiendo utilizar ninguno de sus elementos, sin el consentimiento del autor; y d) remunerar al autor en el plazo y monto convenidos. e)

CAPÍTULO IV

DE LA REMUNERACIÓN AL AUTOR ARTÍCULO 10: La remuneración al autor se hace efectiva según lo pactado entre las partes.

ARTÍCULO 11: No obstante lo regulado en el artículo anterior, la remuneración al autor se realiza en dos momentos; un anticipo con el fin de favorecer el proceso de elaboración de la obra musical encargada; y el resto cuando ésta haya sido culminada y aprobada por el encargante.

CAPITULO V

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 12: El contrato de utilización de la obra musical por encargo puede extinguirse por

cualquiera de las causas generales de extinción de las obligaciones, previstas en el Código Civil vigente, por las causas pactadas por las partes, o por las siguientes razones:

a) cuando cualquiera de las partes incumple con las obligaciones que le vienen impuestas;

b) cuando el encargante no utilice la obra, en cuyo caso el autor conserva el anticipo recibido;

c) por el vencimiento del plazo pactado.


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N° WIPO Lex CU040