- CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES
- CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS
- CAPITULO III DEL CONTENIDO
- CAPITULO V DEL PLAZO DE ENTREGA
- CAPITULO VI REQUISITOS
- CAPITULO VII DEL REGISTRO
- CAPITULO VIII DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO LEGAL
- CAPITULO IX DE LAS SANCIONES
- CAPITULO X DISPOSICIONES LEGALES
LEY DE DEPÓSITO LEGAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LEY No. 394, aprobada el 06 de Junio del 2001 Publicado en la Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2001
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
Que la educación es un factor indispensable para el desarrollo de Nicaragua.
II
Que la población nicaragüense necesita tener acceso a centros de información y documentaciones completas y actualizadas.
III
Que es necesario contribuir con la conse rva ción y aumento del Patrimonio Cultural de la nación.
IV
Que la formación constituye un insumo fundamental y por excelencia catalizador de la acción parlamentaria.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DEPÓSITO LEGAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.-La presente Ley tiene como objeto preservar e incrementar el patrimonio cultural e histórico de la nación, estableciendo la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Ja vier Avilés".
Artículo 2.-Para efectos de esta Ley se entiende por:
2.1. Almanaque: Registro que comprende los días del año.
2.2. Anuario: Libro que se publica de año en año para que sirva de guía en determinadas actividades.
2.3. Atlas: Colección de mapas geográficos. Colección de láminas que acompañan una obra.
2.4. Biblioteca: Local donde se tienen libros ordenados para la lectura.
2.5. Boletín: Periódico que trata de asuntos especiales, como Boletín Judicial, Boletín Comercial.
2.6. Catálogos de Exposiciones: Lista ordenada de exposiciones.
2.7. Certificado de Depósito Legal: Documento que es expendido por el Registro de Depósito Legal, para acreditar el cumplimien to de la obligación.
2.8. Cintas Magnetofónicas: Cinta en la que se graba el sonido o la imagen y en informática, la que se utiliza como soporte de información.
2.9. Depósito Legal: Es la obligación impuesta por la Ley u otro tipo de norma administrativa, de entregar en una o varias agencias específicas, ejemplares de las de las publicaciones d e todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta.
2.10. Diagrama: Maqueta de una publicación.
2.11. Diapositivas: Imagen fotográfica positiva sobre soporte transparente para la proyección.
2.12. Discos Convencionales, CD-ROM: Placa circular para la grabación y reproducción de datos informáticos que contiene datos bibliográficos, culturales, históricos, educativos, etc.
2.13. Ediciones de Braille: Material bibliográfico publicado en el sistema escrito Braille.
2.14. Editor: El que edita o publica una obra literaria, musical o artística.
2.15. Editorial: Adjetivo relativo al editor o a la edició n: Casa Editorial.
2.16. Ejemplar: Copia de un escrito grabado que se saca de un tipo común.
2.17. Estampa: Imagen o figura empresa.
2.18. Exlibris: Palabra latina que significa de entre los libros Garabato pequeño con palabras latinas exlibris y el nombre del propietario, que se pega en los libros para indicar su dueño.
2.19. Fabricante: El que fabrica obras literarias, artísticas, musicales, e ntre otras.
2.20. Facsímile: Del latín fac, imperativo de facere, h acer y simile, semejante. Copia o imitación perfecta de una firma, escrito, dibujo, etc.
2.21. Folleto: Impreso que tiene menos importancia que el libro y no su ele encuadernarse, cuenta con más de cuatro páginas.
2.22. Gaceta: Diario Oficial de la República de Nicaragua.
2.23. Grabación Sonora: Registro de sonido en un disco fonográfico en una cinta magnetofónica.
2.24. Guía Telefónica: Libro que contiene ordenadamente números telefónicos y direcciones.
2.25. Importador: Adjetivo y sinónimo de importar, tomando en cuenta que importar es introducir en un país cosas de otro o géneros extran jeros.
2.26. Impresor: Propietario o director de una imprenta.
2.27. ISBN: Sistema Internacional de Numeración de Libros.
2.28. ISSN: Sistema Internacional de Numeración de Publicaciones Seriadas.
2.29. Láminas de Calendario: Láminas que contienen impreso el cuadro de los días meses, estaciones y fiestas del año.
2.30. Libros: Hojas de papel impresas o en blanco y reunidas en un volumen encuadernado.
2.31. Material Cartográfico: Material relativo a la cartografía al arte de trazar mapas geográficos.
2.32. Obra Impresa: Libros, revistas, agendas, periódicos, entre otros.
2.33. Partitura Musical: Texto completo de una obra musical.
2.34. Periódico: Impreso que se publica periódicamente, periódico semanal, prensa, periódico.
2.35. Producción Cinem atográfica: Producción relativa al cinematógrafo: Proyección cinematográfica.
2.36. Productor: El que aporta al material necesario y organiza la realización de una obra, cinematográfica, literaria.
2.37. Programa de Espectáculo: Folleto que contiene la información de la función o diversión pública de cualquier género.
2.38. Publicación Seriada: Publicación de una obra en serie, es decir la fabricación de muchos objetos iguales entre sí.
2.39. Registro: Oficina encargada del registro de las obras entregadas en calidad de Depósito. Ubicado en la Biblioteca Nacional "Rubén Darío".
2.40. Revista: Título de ciertas publicaciones: revistas científicas, revistas teatrales, revistas comerciales.
2.41. Serie Monográfica Numerada: Conjunto de Estudios limitados, particular y profundo, de un autor, un género, una época, un asunto geográfico o histórico, que se editan constantemente.
2.41. Volante: Hoja de papel doblada en la que se escribe alguna comunicación o aviso.
CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS
Artículo 3.-Toda persona natural o jurídica que ed ite o esté responsabilizada con la edición de una obra en el te rritorio naciona l independientemente de quien
conserve los derechos de autor y el idioma en que s e publiquen, estará obligada a enviar con carácter gratuito y sin costo de remisión, tres ejemplares a la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y dos ejemplares a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés". Los cinco ejemplares se entregarán en el Registro de Depósito Legal quien se encargará de su distribución.
Artículo 4.-Están obligados a cumplir con el Depósito Legal, los editores, impresores, productores o fabricantes importadores de toda obra impresa, grabación fónica, videocinta y cualquier otro soporte que registre información, que se edite o grabe, bajo cualquier sistema o modalid ad en el territorio nacional o en el extranjero y que esté destinado a su circulación comercial o simplemente pública en Nicaragua.
Artículo 5.-La obligación a que se refiere el Artículo anterior se aplica tam bién a los editores, impresores, productores o fabricantes extranjeros, siempre que tenga prevista su distribución en el territorio nacional. La obligación del Depósito Legal recaerá en el autor nicaragüense cuando sus obras se distribuyan exclusivamente en el extranjero.
Artículo 6.-Los impresores y editores están obl igados a consignar en un lugar visible de la obra la frase, "Hecho el Depósito Legal".
CAPITULO III
Artículo 7.-Afectados de esta Ley, forman parte del Depósito Leg al las siguientes obras publicadas o producidas:
7.1. Materiales Bibliográficos:
a) Toda clase de libros, sea cualquiera la índole de su contenido (educativo, científico, cultural, entre otros), y su soporte material (impresos en form a clásica o mocroformas) y estén o no destinados a la venta.
b) Folletos.
c) Las publicaciones seriadas : revistas, periódicos, anuarios, series monográficas, Gacetas numeradas, boletines (impresos en forma clásica o mocroformas).
d) Partituras Musicales.
e) Volantes, almanaques, catálogos de exposiciones, pro gramas de espectáculos,guías telefónicas.
f) Las ediciones facsímiles y ediciones de Braille.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICAR AGUA
LA ASAMBLEA NACIO NAL DE LA REPÚB LICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I
CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES
DEL CONTENIDO