texto en vigor el 1 de enero de 2006*
ÍNDICE
Regla 1: | Expresiones abreviadas |
Regla 2: | Detalles relativos a la fecha de presentación en virtud del Artículo 5 |
Regla 3: | Detalles relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.1), 2) y 3) |
Regla 4: | Disponibilidad de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5) y la Regla 2.4) o de la solicitud presentada anteriormente en virtud de la Regla 2.5)b) |
Regla 5: | Pruebas en virtud de los Artículos 6.6) y 8.4)c) y las Reglas 7.4), 15.4), 16.6), 17.6) y 18.4) |
Regla 6: | Plazos relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.7) y 8) |
Regla 7: | Detalles relativos a la representación en virtud del Artículo 7 |
Regla 8: | Presentación de comunicaciones en virtud del Artículo 8.1) |
Regla 9: | Detalles relativos a la firma en virtud del Artículo 8.4) |
Regla 10: | Detalles relativos a las indicaciones en virtud del Artículo 8.5), 6) y 8) |
Regla 11: | Plazos relativos a las comunicaciones en virtud del Artículo 8.7) y 8) |
Regla 12: | Detalles relativos a las medidas en materia de plazos en virtud del Artículo 11 |
Regla 13: | Detalles relativos al restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento por la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención en virtud del Artículo 12 |
Regla 14: | Detalles relativos a la corrección o adición de la reivindicación de prioridad y a la restauración del derecho de prioridad en virtud del Artículo 13 |
Regla 15: | Petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección |
Regla 16: | Petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular |
Regla 17: | Petición de inscripción de una licencia o una garantía |
Regla 18: | Petición de corrección de un error |
Regla 19: | Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud |
Regla 20: | Establecimiento de Formularios Internacionales Tipo |
Regla 21: | Requisito de unanimidad en virtud del Artículo 14.3) |
Regla 1
Expresiones abreviadas
1) [“Tratado”; “Artículo”]
a) En el presente Reglamento, se entenderá por “Tratado” el Tratado sobre el Derecho de Patentes.
b) En el presente Reglamento, se entenderá por “Artículo” el Artículo especificado del Tratado.
2) [Expresiones abreviadas definidas en el Tratado] Las expresiones abreviadas definidas en el Artículo 1 a los fines del Tratado tendrán el mismo significado a los fines del Reglamento.
Regla 2
Detalles relativos a la fecha de presentación en virtud del Artículo 5
1) [Plazos en virtud del Artículo 5.3) y 4.b)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), los plazos mencionados en el Artículo 5.3) y 4)b) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 5.3).
2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 5.4)b)] Cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 5.3), debido a que no se proporcionaron indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, el plazo mencionado en el Artículo 5.4)b) no será inferior a dos meses a partir de la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a).
3) [Plazos en virtud del Artículo 5.6)a) y b)] Los plazos mencionados en el Artículo 5.6)a) y b),
i) cuando se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 5.5), no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación;
ii) cuando no se haya hecho una notificación, no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha en que se hayan recibido por primera vez en la Oficina uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a).
4) [Requisitos en virtud del Artículo 5.6)b)] Cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en la Regla 4.3), podrá exigir que, para determinar la fecha de presentación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5.6)b):
i) se presente una copia de la solicitud anterior dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3);
ii) se presenten, previa invitación de la Oficina, una copia de la solicitud anterior y la fecha de presentación de la solicitud anterior, certificadas por la Oficina en la que se haya presentado la solicitud anterior, dentro de un plazo que no será inferior a cuatro meses a partir de la fecha de esa invitación o dentro del plazo aplicable en virtud de la Regla 4.1), aplicándose el que expire antes;
iii) cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina, se presente una traducción de la solicitud anterior dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3);
iv) la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido estén contenidos íntegramente en la solicitud anterior;
v) la solicitud, en la fecha en que la Oficina haya recibido por primera vez uno o varios de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a), contenga una indicación de que el contenido de la solicitud anterior estaba incorporado mediante referencia en la solicitud;
vi) se presente una indicación, dentro del plazo aplicable en virtud del párrafo 3), del lugar en el que la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido figuran en la solicitud anterior o en la traducción mencionada en el punto iii).
5) [Requisitos en virtud del Artículo 5.7)a)]
a) La referencia a la solicitud presentada anteriormente y mencionada en el Artículo 5.7)a) deberá indicar que, a los fines de la fecha de presentación, la descripción y cualesquiera dibujos se sustituyen mediante la referencia a la solicitud presentada anteriormente; la referencia deberá indicar también el número de esa solicitud y la Oficina en que se presentó. Una Parte Contratante podrá exigir que la referencia también indique la fecha de presentación de la solicitud presentada anteriormente.
b) Una Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en la Regla 4.3), podrá exigir que,
i) dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha en que la solicitud que contenga la referencia mencionada en el Artículo 5.7)a) haya sido recibida por la Oficina, se presente a la Oficina una copia de la solicitud presentada anteriormente y, cuando la solicitud presentada anteriormente no esté en un idioma aceptado por la Oficina, una traducción de esa solicitud;
ii) se presente a la Oficina una copia certificada de la solicitud presentada anteriormente dentro de un plazo que no será inferior a cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud que contenga la referencia mencionada en el Artículo 5.7)a).
c) Una Parte Contratante podrá exigir que la referencia mencionada en el Artículo 5.7)a) guarde relación con una solicitud presentada anteriormente por el solicitante, su antecesor en derecho o su derechohabiente.
6) [Excepciones en virtud del Artículo 5.8)ii)] Los tipos de solicitudes mencionados en el Artículo 5.8)ii) serán:
Regla 3
Detalles relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.1), 2) y 3)
1) [Otros requisitos en virtud del Artículo 6.1)iii)]
a) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud divisional en virtud de la Regla 2.6)i) indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud de la que proceda la solicitud mencionada.
b) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud en virtud de la Regla 2.6)iii) indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior.
c) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de patente de adición indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud principal.
d) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de continuación o de continuación en parte de una solicitud anterior indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior.
e) Cuando una Parte Contratante sea una organización intergubernamental, podrá exigir que el solicitante indique:
i) una petición en el sentido de que el solicitante desea obtener una patente regional;
ii) los Estados miembros de dicha organización intergubernamental en los que se desea obtener protección.
2) [Formulario de petitorio en virtud del Artículo 6.2)b)] Una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el Artículo 6.2)a):
i) en un formulario de petitorio, si dicho formulario corresponde al formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes con cualquier modificación efectuada en virtud de la Regla 20.2);
ii) en un formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, si dicho formulario va acompañado de una indicación de que el solicitante desea que la solicitud se tramite como una solicitud nacional o regional, en cuyo caso se considerará que el formulario de petitorio incorpora las modificaciones mencionadas en el punto i);
iii) en un formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes que contenga una indicación de que el solicitante desea que la solicitud se tramite como una solicitud nacional o regional, si dicho formulario de petitorio está disponible en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
3) [Requisitos en virtud del Artículo 6.3)] Una Parte Contratante podrá exigir, en virtud del Artículo 6.3), una traducción del título, las reivindicaciones y el resumen de una solicitud que esté en un idioma aceptado por la Oficina, a cualquier otro idioma aceptado por esa Oficina.
Regla 4
Disponibilidad de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5) y la Regla 2.4)
o de la solicitud presentada anteriormente en virtud de la Regla 2.5)b)
1) [Copia de la solicitud anterior en virtud del Artículo 6.5)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una Parte Contratante podrá exigir que se presente a la Oficina una copia de la solicitud anterior mencionada en el Artículo 6.5) dentro de un plazo que no será inferior a 16 meses a partir de la fecha de presentación de esa solicitud anterior o, cuando haya más de una de esas solicitudes anteriores, a partir de la fecha de presentación más antigua de esas solicitudes anteriores.
2) [Certificación] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una Parte Contratante podrá exigir que la copia mencionada en el párrafo 1) y la fecha de presentación de la solicitud anterior estén certificadas por la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior.
3) [Disponibilidad de la solicitud anterior o de la solicitud presentada anteriormente] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la presentación de una copia o de una copia certificada de la solicitud anterior, o una certificación de la fecha de presentación, como se menciona en los párrafos 1) y 2) y en la Regla 2.4), o una copia o copia certificada de la solicitud presentada anteriormente tal como se menciona en la Regla 2.5)b), cuando la solicitud anterior o la solicitud presentada anteriormente haya sido presentada en su propia Oficina o esté disponible para esa Oficina desde una biblioteca digital que sea aceptada por esa Oficina con tal fin.
4) [Traducción] Cuando la solicitud anterior no esté en un idioma aceptado por la Oficina y la validez de la reivindicación de prioridad sea pertinente para determinar si la invención en cuestión es patentable, la Parte Contratante podrá exigir que, por invitación de la Oficina u otra autoridad competente, el solicitante presente una traducción de la solicitud anterior mencionada en el párrafo 1), dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha de esa invitación y que no será inferior al plazo, de haberlo, aplicado en virtud de ese párrafo.
Regla 5
Pruebas en virtud de los Artículos 6.6) y 8.4)c) y
las Reglas 7.4), 15.4), 16.6), 17.6) y 18.4)
Cuando la Oficina notifique al solicitante, titular u otra persona interesada que se exigen pruebas en virtud de los Artículos 6.6) o 8.4)c) o las Reglas 7.4), 15.4), 16.6) 17.6) o 18.4), en la notificación deberá figurar el motivo por el que la Oficina duda de la veracidad del asunto, la indicación o la firma, o de la exactitud de la traducción, según sea el caso.
Regla 6
Plazos relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.7) y 8)
1) [Plazos en virtud del Artículo 6.7) y 8)] Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), los plazos mencionados en el Artículo 6.7) y 8) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 6.7).
2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 6.8)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 6.7), debido a que no se han proporcionado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, el plazo mencionado en el Artículo 6.8) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que uno o más de los elementos mencionados en el Artículo 5.1)a) hayan sido recibidos por primera vez en la Oficina.
3) [Plazos en virtud del Artículo 6.7) y 8) relativos al pago de la tasa de solicitud de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes] Cuando no se hayan abonado las tasas de presentación de la solicitud cuyo pago se exija en virtud del Artículo 6.4), una Parte Contratante podrá aplicar, en virtud del Artículo 6.7) y 8), los mismos plazos para el pago, incluido para el pago atrasado, aplicables en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con la tasa de presentación internacional.
Regla 7
Detalles relativos a la representación en virtud del Artículo 7
1) [Demás procedimientos en virtud del Artículo 7.2)a)iii)] Los demás procedimientos mencionados en el Artículo 7.2)a)iii) para los que una Parte Contratante no podrá exigir que se nombre a un representante son:
i) la presentación de una copia de una solicitud anteriormente presentada en virtud de la Regla 2.4);
ii) la presentación de una copia de una solicitud anterior en virtud de la Regla 2.5)b).
2) [Nombramiento de un representante en virtud del Artículo 7.3)]
a) Una Parte Contratante aceptará que el nombramiento de un representante se presente ante la Oficina en:
i) una comunicación diferente (denominada en adelante “poder”), firmada por el solicitante, el titular u otra persona interesada e indicando el nombre y la dirección del representante; o, a elección del solicitante,
ii) el Formulario de petitorio mencionado en el Artículo 6.2), firmado por el solicitante.
b) Bastará un solo poder aun cuando se refiera a más de una solicitud o patente de la misma persona, o a una o más solicitudes y una o más patentes de la misma persona, a condición de que todas las solicitudes y patentes en cuestión estén identificadas en el poder. También bastará un solo poder aun cuando se refiera, con sujeción a cualquier excepción indicada por el poderdante, a todas las solicitudes o patentes existentes y futuras de esa persona. La Oficina podrá exigir que, cuando se presente un solo poder en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina, se presente una copia separada por cada solicitud y patente a que se refiera.
3) [Traducción del poder] Una Parte Contratante podrá exigir que si un poder no se ha presentado en un idioma aceptado por la Oficina, vaya acompañado de una traducción.
4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en cualquiera de las comunicaciones mencionadas en el párrafo 2)a).
5) [Plazos en virtud del Artículo 7.5) y 6)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), los plazos mencionados en el Artículo 7.5) y 6) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de notificación mencionada en el Artículo7.5).
6) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 7.6)] Cuando no se haya hecho una notificación mencionada en el Artículo 7.5) debido a que no se proporcionaron indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, titular u otra persona interesada, el plazo mencionado en el Artículo 7.6) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que se haya comenzado el procedimiento mencionado en el Artículo 7.5).
Regla 8
Presentación de comunicaciones en virtud del Artículo 8.1)
1) [Comunicaciones presentadas en papel]
a) A partir del 2 de junio de 2005, cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 5.1) y 8.1)d), podrá excluir la presentación de comunicaciones en papel o podrá continuar permitiendo la presentación de comunicaciones en papel. Hasta esa fecha, todas las Partes Contratantes permitirán la presentación de comunicaciones en papel.
b) Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8.3) y al apartado c), una Parte Contratante podrá prever los requisitos relativos a la forma de las comunicaciones en papel.
c) Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en papel, la Oficina permitirá la presentación de comunicaciones en papel de conformidad con los requisitos previstos en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes relativos a la forma de las comunicaciones en papel.
d) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando se considere que la recepción o tramitación de una comunicación en papel no es factible debido a su naturaleza o su tamaño, una Parte Contratante podrá exigir que esa comunicación se presente en otra forma o por otros medios de transmisión.
2) [Comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión]
a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación a su Oficina de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en un idioma determinado, incluida la presentación de comunicaciones por telégrafo, teleimpresora, telefacsímil u otros medios similares de transmisión, y que existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con las comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en ese idioma, la Oficina permitirá la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en dicho idioma, de conformidad con esos requisitos.
b) Una Parte Contratante que permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión en su Oficina notificará a la Oficina Internacional los requisitos de su legislación aplicable relativos a dicha presentación. Cualquier notificación de esa índole será publicada por la Oficina Internacional en el idioma de la notificación y en los idiomas en los que se establezcan los textos auténticos y oficiales del Tratado en virtud del Artículo 25.
c) Cuando, en virtud de lo dispuesto en el apartado a), una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones por telégrafo, teleimpresora, telefacsímil u otros medios similares de transmisión podrá exigir que el original de cualquier documento que haya sido transmitido por tales medios, acompañado de una carta en la que se identifique esa transmisión anterior, se presente a la Oficina en papel, dentro de un plazo que no será inferior a un mes a partir de la fecha de transmisión.
3) [Copias, presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de comunicaciones presentadas en papel]
a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de una comunicación presentada en papel, en un idioma aceptado por la Oficina, y existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con la presentación de tales copias de comunicaciones, la Oficina permitirá la presentación, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de copias de comunicaciones, de conformidad con esos requisitos.
b) El párrafo 2)b) será aplicable, mutatis mutandis, a las copias, en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, de comunicaciones presentadas en papel.
Regla 9
Detalles relativos a la firma en virtud del Artículo 8.4)
1) [Indicaciones que acompañan la firma] Una Parte Contratante podrá exigir que la firma de la persona natural que firme vaya acompañada de:
i) una indicación escrita del apellido y del nombre o nombres de esa persona o, a elección de dicha persona, del nombre o nombres y apellido o apellidos habitualmente utilizados por esa persona;
ii) una indicación de la calidad en la que haya firmado esa persona, cuando esa calidad no sea evidente al leerse la comunicación.
2) [Fecha de la firma] Una Parte Contratante podrá exigir que una firma se acompañe de una indicación de la fecha en que se haya efectuado la firma. Cuando se haya exigido esa indicación, pero ésta no se haya proporcionado, se considerará efectuada la firma en la fecha en que la Oficina haya recibido la comunicación que lleve la firma o, si la Parte Contratante así lo permite, una fecha anterior.
3) [Firma de la comunicación en papel] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante:
i) deberá aceptar, con sujeción a lo dispuesto en el punto iii), una firma manuscrita;
ii) podrá permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello o de una etiqueta con código de barras;
iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación sea de su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio, o cuando la persona jurídica en cuyo nombre se firma la comunicación esté constituida bajo su ley y tenga un domicilio o un establecimiento comercial real y efectivo en su territorio.
4) [Firma de comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión resultantes en representaciones gráficas] Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión, deberá considerar tales comunicaciones firmadas si, en dichas comunicaciones recibidas por la Oficina de esa Parte Contratante, figura la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante en virtud del párrafo 3).
5) [Firma de comunicaciones presentadas en forma electrónica que no den lugar a representaciones gráficas de la firma]
a) Cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica, y no aparezca la representación gráfica de una firma aceptada por esa Parte Contratante en virtud del párrafo 3) en una comunicación recibida por la Oficina de dicha Parte Contratante, la Parte Contratante podrá exigir que la comunicación se firme utilizando una firma en forma electrónica, tal como lo prevea dicha Parte Contratante.
b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), cuando una Parte Contratante permita la presentación de comunicaciones en forma electrónica en un idioma determinado, y existan requisitos aplicables a esa Parte Contratante en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en relación con firmas en forma electrónica de comunicaciones presentadas en forma electrónica en dicho idioma, que no den lugar a una representación gráfica de la firma, esa Oficina aceptará una firma en forma electrónica, de conformidad con dichos requisitos.
c) La Regla 8.2)b) será aplicable mutatis mutandis.
6) [Excepción relativa a la certificación de la firma en virtud del Artículo 8.4)b)] Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier firma mencionada en el párrafo 5) sea confirmada por un proceso destinado a certificar firmas en forma electrónica especificado por dicha Parte Contratante.
Regla 10
Detalles relativos a las indicaciones en virtud del Artículo 8.5), 6) y 8)
1) [Indicaciones en virtud del Artículo 8.5)]
a) Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación:
i) indique el nombre y la dirección del solicitante, titular u otra persona interesada;
ii) indique el número de la solicitud o patente a la que se refiera;
iii) contenga, cuando el solicitante, titular u otra persona interesada esté registrada en la Oficina, el número u otra indicación bajo la cual esté registrado.
b) Una Parte Contratante podrá exigir que cualquier comunicación de un representante a los fines de un procedimiento ante la Oficina contenga:
i) el nombre y la dirección del representante;
ii) una referencia al poder u otra comunicación en la que se efectúa o se efectuó la designación de ese representante, en función del cual actúa dicho representante;
iii) cuando el representante esté registrado en la Oficina, el número u otra indicación bajo la cual esté registrado.
2) [Dirección para la correspondencia y domicilio para notificaciones oficiales] Una Parte Contratante podrá exigir que la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6)i) y el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6)ii) estén en un territorio aceptado por esa Parte Contratante.
3) [Dirección o domicilio cuando no esté designado un representante] Cuando no esté designado un representante y el solicitante, titular u otra persona interesada haya proporcionado, como su dirección, una dirección en un territorio aceptado por la Parte Contratante en virtud del párrafo 2), esa Parte Contratante considerará esa dirección como la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6)i) o el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6)ii), tal como lo exige la Parte Contratante, a menos que el solicitante, titular u otra persona interesada indique expresamente cualquier otra dirección similar en virtud del Artículo 8.6).
4) [Dirección o domicilio cuando esté designado un representante] Cuando esté designado un representante, una Parte Contratante deberá considerar que la dirección de dicho representante es la dirección para la correspondencia mencionada en el Artículo 8.6)i) o el domicilio para notificaciones oficiales mencionado en el Artículo 8.6)ii), tal como lo exige la Parte Contratante, a menos que ese solicitante, titular u otra persona interesada indique expresamente otra dirección en virtud del Artículo 8.6).
5) [Sanciones por incumplimiento de los requisitos en virtud del Artículo 8.8)] Ninguna Parte Contratante podrá prever el rechazo de una solicitud por incumplimiento de algún requisito de presentar un número de registro u otra indicación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)a)iii) y b)iii).
Regla 11
Plazos relativos a las comunicaciones en virtud del Artículo 8.7) y 8)
1) [Plazos en virtud del Artículo 8.7) y 8)] Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), los plazos mencionados en el Artículo 8.7) y 8) no serán inferiores a dos meses a partir de la fecha de la notificación mencionada en el Artículo 8.7).
2) [Excepción al plazo en virtud del Artículo 8.8)] Cuando no se haya hecho una notificación en virtud del Artículo 8.7) debido a que no se han proporcionado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con el solicitante, titular u otra persona interesada, el plazo mencionado en el Artículo 8.8) no será inferior a tres meses a partir de la fecha en que la comunicación mencionada en el Artículo 8.7) haya sido recibida por la Oficina.
Regla 12
Detalles relativos a las medidas en materia de plazos en virtud del Artículo 11
1) [Requisitos en virtud del Artículo 11.1)]
a) Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 11.1):
i) sea firmada por el solicitante o el titular;
ii) contenga una indicación de que se pide una prórroga de un plazo, así como una identificación del plazo en cuestión.
b) Cuando se presente una petición de prórroga de un plazo después de expirado el plazo, una Parte Contratante podrá exigir que se cumplan todos los requisitos respecto de los que el plazo para la acción en cuestión era aplicable, al mismo tiempo que se presente la petición.
2) [Período y plazo en virtud del Artículo 11.1)]
a) El período de prórroga de un plazo mencionado en el Artículo 11.1) no será inferior a dos meses contados a partir de la fecha de expiración del plazo no prorrogado.
b) El plazo mencionado en el Artículo 11.1)ii) no expirará antes de dos meses a partir de la fecha de expiración del plazo no prorrogado.
3) [Requisitos en virtud del Artículo 11.2)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 11.2):
i) sea firmada por el solicitante o el titular;
ii) contenga una indicación de que se pide una medida respecto del incumplimiento de un plazo, así como una identificación del plazo en cuestión.
4) [Plazo de presentación de una petición en virtud del Artículo 11.2)ii)] El plazo mencionado en el Artículo 11.2)ii) no expirará antes de que transcurran dos meses contados a partir de la fecha en que la Oficina notifica al solicitante o titular que no ha cumplido con el plazo fijado por la Oficina
5) [Excepciones en virtud del Artículo 11.3)]
a) Ninguna Parte Contratante estará obligada, en virtud del Artículo 11.1) o 2), a conceder:
i) una segunda o subsiguiente medida en relación con un plazo respecto del que ya se haya concedido una medida en virtud del Artículo 11.1) o 2);
ii) una medida respecto de la presentación de una petición de medida en virtud del Artículo 11.1) o 2) o una petición de restablecimiento en virtud del Artículo 12.1);
iii) una medida respecto de un plazo fijado para el pago de tasas de mantenimiento;
iv) una medida respecto de un plazo mencionado en el Artículo 13.1), 2) o 3);
v) una medida respecto de un plazo para una acción ante un órgano de apelación u otro órgano revisor establecido en el marco de la Oficina;
vi) una medida respecto de un plazo para una acción en procedimientos contradictorios.
b) Ninguna Parte Contratante que prevea un plazo máximo para el cumplimiento de todos los requisitos relacionados con un procedimiento ante la Oficina estará obligada, en virtud del Artículo 11.1) o 2), a conceder una medida respecto del plazo para una acción en ese procedimiento en relación con cualquiera de esos requisitos, que exceda de ese plazo máximo.
Regla 13
Detalles relativos al restablecimiento de los derechos tras un pronunciamiento
por la Oficina sobre la diligencia debida o la falta de intención en virtud del Artículo 12
1) [Requisitos en virtud del Artículo 12.1)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 12.1)i) esté firmada por el solicitante o titular.
2) [Plazo en virtud del Artículo 12.1)ii)] El plazo para formular una petición y para cumplir con los requisitos en virtud del Artículo 12.1)ii) será el primero que expire de los siguientes:
i) un plazo no inferior a dos meses a partir de la fecha de la eliminación de la causa del incumplimiento del plazo para la acción en cuestión;
ii) un plazo no inferior a 12 meses a partir de la fecha de expiración del plazo para la acción en cuestión o, cuando una petición guarde relación con la falta de pago de una tasa de mantenimiento, no inferior a 12 meses a partir de la fecha de expiración del período de gracia estipulado en el Artículo 5bis del Convenio de París.
3) [Excepciones en virtud del Artículo 12.2)] Las excepciones mencionadas en el Artículo 12.2) serán los casos de incumplimiento de un plazo:
i) para interponer una acción ante un órgano de apelación u otro órgano revisor establecido en el marco de la Oficina;
ii) para formular una petición de medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11.1) o 2) o una petición de restablecimiento en virtud del Artículo 12.1);
iii) mencionado en el Artículo 13.1), 2) o 3);
iv) para interponer una acción en procedimientos contradictorios.
Regla 14
Detalles relativos a la corrección o adición de la reivindicación de prioridad
y a la restauración del derecho de prioridad en virtud del Artículo 13
1) [Excepción en virtud del Artículo 13.1)] Ninguna Parte Contratante estará obligada a prever la corrección o adición de una reivindicación de prioridad en virtud de lo dispuesto en el Artículo 13.1), cuando se reciba la petición mencionada en el Artículo 13.1)i) después de que el solicitante haya formulado una petición de publicación anticipada o de tramitación acelerada, a menos que se retire dicha petición de publicación anticipada o de tramitación acelerada antes de que se hayan completado los preparativos técnicos para la publicación de la solicitud.
2) [Requisitos en virtud del Artículo 13.1)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 13.1)i) esté firmada por el solicitante.
3) [Plazo en virtud del Artículo 13.1)ii)] El plazo mencionado en el Artículo 13.1)ii) no será inferior al plazo aplicable en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes a una solicitud internacional para la presentación de una reivindicación de prioridad después de presentada la solicitud internacional.
4) [Plazos en virtud del Artículo 13.2]
a) El plazo mencionado en la parte introductoria del Artículo 13.2) no expirará antes de dos meses a partir de la fecha en que haya expirado el período de prioridad.
b) El plazo mencionado en el Artículo 13.2)ii) será el plazo aplicado en virtud de lo dispuesto en el apartado a), o el período en que hayan concluido los preparativos técnicos de la publicación de la solicitud posterior, aplicándose el que expire antes.
5) [Requisitos en virtud del Artículo 13.2)i)] Una Parte Contratante podrá exigir que una petición formulada mencionada en el Artículo 13.2)i):
i) esté firmada por el solicitante; y
ii) se acompañe, cuando la solicitud no reivindique la prioridad de la solicitud anterior, de la solicitud de prioridad.
6) [Requisitos en virtud del Artículo 13.3)]
a) Una Parte Contratante podrá exigir que una petición mencionada en el Artículo 13.3)i):
i) esté firmada por el solicitante; e
ii) indique la Oficina en la que se haya formulado la petición de una copia de la solicitud anterior y la fecha de esa petición.
b) Una Parte Contratante podrá exigir que:
i) una declaración o cualquier prueba en apoyo de la petición mencionada en el Artículo 13.3) sea presentada en la Oficina dentro del plazo fijado por la Oficina;
ii) la copia de la solicitud anterior mencionada en el Artículo 13.3)iv) sea presentada en la Oficina dentro de un plazo que no será inferior a un mes a partir de la fecha en que el solicitante haya recibido esa copia de la Oficina en la que se haya presentado la solicitud anterior.
7) [Plazo en virtud del Artículo 13.3)iii)] El plazo mencionado en el Artículo 13.3)iii) expirará dos meses antes de la fecha de expiración del plazo previsto en la Regla 4.1).
Regla 15
Petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección
1) [Petición] Cuando no haya cambio en la persona del solicitante o del titular, pero sí lo haya en su nombre o en su dirección, una Parte Contratante aceptará que la petición de inscripción del cambio se efectúe mediante una comunicación firmada por el solicitante o el titular, y contenga las siguientes indicaciones:
i) una indicación de que se pide la inscripción de un cambio en el nombre o la dirección;
ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;
iii) el cambio que ha de inscribirse;
iv) el nombre y la dirección del solicitante o del titular antes del cambio.
2) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición mencionada en el párrafo 1).
3) [Petición única]
a) Será suficiente una petición única incluso cuando el cambio se refiera tanto al nombre como a la dirección del solicitante o el titular.
b) Será suficiente una petición única incluso cuando el cambio se refiera a más de una solicitud o patente de la misma persona, o a una o más solicitudes y una o más patentes de la misma persona, a condición de que se indiquen en la petición los números de todas las solicitudes y patentes en cuestión. Una Parte Contratante podrá exigir que, cuando esa petición única se presente en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina, se presente otra copia por cada solicitud y patente a que se refiera.
4) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina únicamente cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición.
5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de la petición mencionada en el párrafo 1), salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento. En particular, no podrá exigir que se le presente ningún tipo de certificado relativo al cambio.
6) [Notificación] Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 4), la Oficina lo notificará al solicitante o al titular, dándole la oportunidad de cumplir con tales requisitos y de formular observaciones, dentro de un plazo que no será inferior a dos meses a partir de la fecha de la notificación.
7) [Incumplimiento de los requisitos]
a) Cuando no se cumpla uno o más de los requisitos aplicados por la Parte Contratante en virtud de los párrafos 1) a 4) dentro del plazo previsto en el apartado b), la Parte Contratante podrá prever el rechazo de la petición, pero no se podrá aplicar ninguna sanción más severa.
b) El plazo mencionado en el apartado a) será:
i) con sujeción a lo dispuesto en el punto ii), no inferior a dos meses a partir de la fecha de la notificación;
ii) cuando no se hayan presentado indicaciones que permitan a la Oficina establecer contacto con la persona que formuló la petición mencionada en el párrafo 1), no inferior a tres meses a partir de la fecha en que esa petición haya sido recibida por la Oficina.
8) [Cambio en el nombre o la dirección del representante, o en la dirección para la correspondencia o el domicilio para notificaciones oficiales] Los párrafos 1) a 7) serán aplicables, mutatis mutandis, a todo cambio en el nombre o la dirección del representante, y a todo cambio relativo a la dirección para la correspondencia o al domicilio para notificaciones oficiales.
Regla 16
Petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular
1) [Petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular]
a) Cuando se haya producido un cambio en la persona del solicitante o titular, una Parte Contratante aceptará que se efectúe una petición de inscripción del cambio en una comunicación firmada por el solicitante o el titular, o por el nuevo solicitante o el nuevo titular, y que contenga las siguientes indicaciones:
i) una indicación de que se pide la inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular;
ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;
iii) el nombre y la dirección del solicitante o titular;
iv) el nombre y la dirección del nuevo solicitante o nuevo titular;
v) la fecha del cambio relativo a la persona del solicitante o titular;
vi) el nombre de un Estado del que sea nacional el nuevo solicitante o el nuevo titular, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en el que el nuevo solicitante o el nuevo titular tenga su domicilio, de haberlo, y el nombre de un Estado en el que el nuevo solicitante o el nuevo titular tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de haberlo;
vii) los motivos del cambio pedido.
b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición contenga:
i) una declaración en el sentido de que la información contenida en la petición es verdadera y correcta;
ii) información relativa a cualquier interés del gobierno de esa Parte Contratante.
2) [Documentación de los motivos del cambio relativo al solicitante o al titular]
a) Cuando un cambio relativo al solicitante o al titular sea el resultado de un contrato, una Parte Contratante podrá exigir que se incluya en la petición información relativa al registro del contrato, cuando el registro sea obligatorio en virtud de la legislación aplicable, y que vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los siguientes elementos:
i) una copia del contrato, cuya copia podrá exigirse que sea certificada, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que está en conformidad con el contrato original;
ii) un extracto del contrato en el que figure el cambio, cuyo extracto podrá exigirse que sea certificado, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que constituye un extracto auténtico del contrato;
iii) un certificado de transferencia de la titularidad por contrato, no certificado, en la forma y con el contenido establecidos en el Formulario Internacional Tipo de certificado de transferencia, y firmado tanto por el solicitante como por el nuevo solicitante, o tanto por el titular como por el nuevo titular.
b) Cuando el cambio en el solicitante o el titular sea el resultado de una fusión, o de la reorganización o división de una persona jurídica, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de una copia del documento que haya sido emitido por la autoridad competente y pruebe la fusión, o la reorganización o división de la persona jurídica, y cualquier atribución de derechos pertinente, tal como una copia de un extracto de un registro de comercio. Una Parte Contratante también podrá exigir que la copia esté certificada, a elección de la parte peticionaria, por la autoridad que emitió el documento, o por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que está en conformidad con el documento original.
c) Cuando el cambio en el solicitante o el titular no sea el resultado de un contrato, fusión, o la reorganización o división de una persona jurídica, sino que tenga otras causas, por ejemplo, la aplicación de la ley o una decisión judicial, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de una copia de un documento que pruebe el cambio. Una Parte Contratante también podrá exigir que la copia esté certificada en el sentido de que está en conformidad con el documento original, a elección de la parte peticionaria, por la autoridad que emitió el documento o por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina.
d) Cuando el cambio sea en la persona de uno o varios cosolicitantes o cotitulares, pero no de todos, una Parte Contratante podrá exigir que se proporcione a la Oficina una prueba del consentimiento a tal cambio de cualquier cosolicitante o cotitular, respecto del que no haya habido cambio en la titularidad.
3) [Traducción] Una Parte Contratante podrá exigir una traducción de todo documento presentado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2), que no esté en un idioma aceptado por la Oficina.
4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición mencionada en el párrafo 1).
5) [Petición única] Bastará con una petición única aun cuando el cambio se refiera a más de una solicitud o patente de la misma persona, o a una o más solicitudes y a una o más patentes de la misma persona, a condición de que el cambio en el solicitante o el titular sea el mismo para todas las solicitudes y patentes en cuestión, y los números de todas las solicitudes y patentes en cuestión se indiquen en la petición. Una Parte Contratante podrá exigir que, cuando se presente una petición única en papel o de cualquier otra manera permitida por la Oficina, se presente otra copia por cada solicitud y patente a que se refiera.
6) [Pruebas] Una Parte Contratante podrá exigir que se presenten pruebas a la Oficina, o pruebas adicionales en el caso del párrafo 2), únicamente cuando esa Oficina pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la petición o en cualquier documento mencionado en la presente Regla, o de la exactitud de toda traducción mencionada en el párrafo 3).
7) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 6) respecto de la petición mencionada en la presente Regla, salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento.
8) [Notificación; incumplimiento de los requisitos] La Regla 15.6) y 7) será aplicable, mutatis mutandis, cuando no se haya cumplido uno o más de los requisitos aplicables en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 5), o cuando se exijan pruebas, o pruebas adicionales, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6).
9) [Exclusión relativa a la calidad de inventor] Una Parte Contratante podrá excluir la aplicación de la presente Regla respecto de los cambios en la calidad de inventor. Lo que constituya la calidad de inventor se determinará en virtud de la legislación aplicable.
Regla 17
Petición de inscripción de una licencia o una garantía
1) [Petición de inscripción de una licencia]
a) Cuando pueda registrarse en virtud de la legislación aplicable una licencia respecto de una solicitud o de una patente, la Parte Contratante aceptará que se efectúe una petición de inscripción de esa licencia mediante una comunicación firmada por el licenciante o por el licenciatario que contenga las siguientes indicaciones:
i) una indicación de que se pide la inscripción de una licencia;
ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;
iii) el nombre y la dirección del licenciante;
iv) el nombre y la dirección del licenciatario;
v) una indicación de si la licencia es exclusiva o no exclusiva;
vi) el nombre del Estado del que es nacional el licenciatario, si es nacional de algún Estado, el nombre del Estado en el que reside el licenciatario, de haberlo, y el nombre del Estado en el que el licenciatario tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, de haberlo.
b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición contenga:
i) una declaración en el sentido de que la información contenida en la petición es verdadera y correcta;
ii) información relativa a cualquier interés del gobierno de esa Parte Contratante;
iii) información relativa al registro de la licencia, cuando sea obligatorio el registro en virtud de la legislación aplicable;
iv) la fecha de la licencia y su duración.
2) [Documentación relativa a la base de la licencia]
a) Cuando la licencia sea un acuerdo libremente concertado, una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada, a elección de la parte peticionaria, de uno de los elementos siguientes:
i) una copia del acuerdo, el cual puede exigirse que sea certificado, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, como estando en conformidad con el acuerdo original;
ii) un extracto del acuerdo que conste de las partes del mismo en las que figuren los derechos concedidos bajo licencia y su alcance, cuyo extracto puede exigirse certificado, a elección de la parte peticionaria, por un notario o por cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante que tenga derecho a ejercer ante la Oficina, en el sentido de que es un extracto auténtico del acuerdo.
b) Una Parte Contratante podrá exigir, cuando la licencia sea un acuerdo libremente concertado, que cualquier solicitante, titular, licenciatario exclusivo, cosolicitante, cotitular o colicenciatario exclusivo que no sea parte en dicho acuerdo, dé su consentimiento a la inscripción del acuerdo en una comunicación a la Oficina.
c) Cuando la licencia no sea un acuerdo libremente concertado sino que, por ejemplo, sea efecto de la ley o se base en una decisión judicial, una Parte Contratante podrá exigir que la petición se acompañe de la copia de un documento que constituya una prueba de la licencia. Una Parte Contratante podrá exigir también que se certifique la conformidad de la copia con el original, a elección del solicitante, por la autoridad que emitió el documento o por un notario público o cualquier otra autoridad pública competente o, cuando lo permita la legislación aplicable, por un representante habilitado para ejercer ante la Oficina.
3) [Traducción] Una Parte Contratante podrá exigir una traducción de todo documento presentado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) que no esté en un idioma aceptado por la Oficina.
4) [Tasas] Una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición mencionada en el párrafo 1).
5) [Petición única] La Regla 16.5) será aplicable, mutatis mutandis, a las peticiones de inscripción de una licencia.
6) [Pruebas] La Regla 16.6) será aplicable, mutatis mutandis, a las peticiones de inscripción de una licencia.
7) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir requisitos de forma distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 6) respecto de la petición mencionada en el párrafo 1), salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento.
8) [Notificación; incumplimiento de los requisitos] La Regla 15.6) y 7) será aplicable, mutatis mutandis, cuando no se haya cumplido uno o más de los requisitos aplicables en virtud de los párrafos 1) a 5), o cuando se exijan pruebas, o pruebas adicionales, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6).
9) [Petición de inscripción de una garantía o cancelación de la inscripción de una licencia o de una garantía] Los párrafos 1) a 8) serán aplicables, mutatis mutandis, a las peticiones de:
i) inscripción de una garantía respecto de una solicitud o una patente;
ii) la cancelación de la inscripción de una licencia o de una garantía respecto de una solicitud o de una patente.
Regla 18
Petición de corrección de un error
a) Cuando una solicitud, una patente o cualquier petición comunicada a la Oficina respecto de una solicitud o una patente contenga un error que no se refiera a la búsqueda o el examen sustantivo y que pueda corregir la Oficina en virtud de la legislación aplicable, la Oficina aceptará que la petición de corrección de ese error en sus registros y publicaciones se efectúe en una comunicación que le esté dirigida y esté firmada por el solicitante o el titular, y que contenga las siguientes indicaciones:
i) una indicación de que se pide la corrección de un error;
ii) el número de la solicitud o de la patente en cuestión;
iii) el error que ha de corregirse;
iv) la corrección que ha de efectuarse;
v) el nombre y la dirección de la parte peticionaria.
b) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición vaya acompañada de un elemento sustitutivo o un elemento en el cual se haya incorporado la corrección o, cuando se aplique el párrafo 3), de un elemento sustitutivo o un elemento en el cual se habrá incorporado la corrección para cada una de las solicitudes y patentes a las que se refiera la petición.
c) Una Parte Contratante podrá exigir que la petición esté sujeta a una declaración de la parte peticionaria, indicando que el error fue cometido de buena fe.
d) Una Parte Contratante podrá exigir como condición para aceptar una petición de corrección de un error que dicha petición se haga sin retrasos injustificados o, a elección de la Parte Contratante, que se haga sin retrasos intencionales, después de descubrir el error.
2) [Tasas]
a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), una Parte Contratante podrá exigir el pago de una tasa respecto de una petición en virtud del párrafo 1).
b) La Oficina corregirá sus propios errores, de oficio o previa petición, sin costo alguno.
3) [Petición única] La Regla 16.5) será aplicable, mutatis mutandis, a las peticiones de corrección de un error, siempre que el error y la corrección solicitada sean los mismos para todas las solicitudes y patentes en cuestión.
4) [Pruebas] Una Parte Contratante sólo podrá exigir que se presenten a la Oficina pruebas que apoyen la petición cuando la Oficina pueda dudar razonablemente de que el presunto error sea efectivamente un error, o cuando pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier elemento contenido en la petición de corrección de un error.
5) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir requisitos distintos de los mencionados en los párrafos 1) a 4) respecto de la petición mencionada en el párrafo 1), salvo estipulación en contrario contenida en el Tratado o prevista en el presente Reglamento.
6) [Notificación; incumplimiento de los requisitos] La Regla 15.6) y 7) será aplicable, mutatis mutandis, cuando no se haya cumplido uno o más de los requisitos aplicables en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), o cuando se exijan pruebas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4).
7) [Exclusiones]
a) Una Parte Contratante podrá excluir la aplicación de la presente Regla respecto de los cambios en la calidad de inventor. Lo que constituya la calidad de inventor se determinará en virtud de la legislación aplicable.
b) Una Parte Contratante podrá excluir la aplicación de la presente Regla respecto de todo error que deba ser corregido en esa Parte Contratante en virtud de un procedimiento de nueva emisión de la patente.
Regla 19
Forma de identificación de una solicitud sin su número de solicitud
1) [Forma de identificación] Cuando se exija que una solicitud sea identificada mediante su número de solicitud, pero que dicho número no haya sido publicado todavía, o la persona en cuestión o su representante no lo conozcan, se considerará identificada esa solicitud si, a elección de esa persona, se proporciona uno de los elementos siguientes:
i) un número provisional de solicitud, de haberlo, asignado por la Oficina;
ii) una copia de la parte de la solicitud correspondiente al petitorio, junto con la fecha en la que la solicitud fue enviada a la Oficina;
iii) un número de referencia otorgado a la solicitud por el solicitante u otra persona que presente la solicitud o su representante, e indicado en la solicitud, junto con el nombre y la dirección del solicitante o de otra persona que presente la solicitud, el título de la invención y la fecha en que se envió la solicitud a la Oficina.
2) [Prohibición de otros requisitos] Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se proporcionen medios de identificación distintos de los mencionados en el párrafo 1) con el fin de identificar una solicitud cuando su número de solicitud no haya sido otorgado todavía, o la persona en cuestión o su representante no lo conozcan.
Regla 20
Establecimiento de Formularios Internacionales Tipo
1) [Formularios Internacionales Tipo] La Asamblea, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.1)c), establecerá Formularios Internacionales Tipo en cada uno de los idiomas mencionados en el Artículo 25.1) respecto de:
i) un poder;
ii) una petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección;
iii) una petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular;
iv) un certificado de transferencia;
v) una petición de inscripción, o una cancelación de inscripción, de una licencia;
vi) una petición de inscripción, o una cancelación de inscripción, de una garantía;
vii) una petición de corrección de un error.
2) [Modificaciones mencionadas en la Regla 3.2)i)] La Asamblea establecerá las modificaciones del Formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes mencionado en la Regla 3.2)i).
3) [Propuestas de la Oficina Internacional] La Oficina Internacional presentará propuestas a la Asamblea en relación con:
i) el establecimiento de los Formularios Internacionales Tipo mencionados en el párrafo 1);
ii) las modificaciones del Formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes mencionado en el párrafo 2).
Regla 21
Requisito de unanimidad en virtud del Artículo 14.3)
El establecimiento o la modificación de las siguientes Reglas exigirá la unanimidad:
i) cualquier Regla en virtud del Artículo 5.1)a);
ii) cualquier Regla en virtud del Artículo 6.1)iii);
iii) cualquier Regla en virtud del Artículo 6.3);
iv) cualquier Regla en virtud del Artículo 7.2)a)iii);
v) la Regla 8.1)a);
vi) la presente Regla.
* Adoptado el 1 de junio de 2000 y enmendado por la Asamblea del PLT en 2005.