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TRT/LISBON/014

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Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa (texto en vigor el 26 de febrero de 2020)

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

(texto en vigor el 26 de febrero de 2020)

Lista de Instrucciones

Primera parte: Definiciones
 Instrucción 1: Expresiones abreviadas
Segunda parte: Formularios
 Instrucción 2: Formularios prescritos
 Instrucción 3: Formularios facultativos
 Instrucción 4: Disponibilidad de formularios
Tercera parte: Comunicaciones con la Oficina Internacional
 Instrucción 5: Comunicaciones por escrito; comunicaciones que contienen varios documentos
 Instrucción 6: Comunicaciones electrónicas
 Instrucción 7: Notificaciones comunicadas a la Oficina Internacional
Cuarta parte: Requisitos relativos a los nombres y direcciones
 Instrucción 8: Nombres y direcciones
 Instrucción 9: Dirección para la correspondencia
Quinta parte: Pago de las tasas
 Instrucción 10: Modalidades de pago

 

Primera parte
Definiciones

Instrucción 1: Expresiones abreviadas

    a) A los efectos de las presentes Instrucciones Administrativas:

      i) por "Reglamento" se entenderá el Reglamento Común del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas;

      ii) por "Regla" se entenderá una Regla del Reglamento.

    b) A los efectos de las presentes Instrucciones Administrativas, toda expresión referida en la Regla 1 tendrá el mismo significado que en el Reglamento.

 

Segunda parte
Formularios

Instrucción 2: Formularios prescritos

Respecto de todo procedimiento para el cual el Reglamento exija el uso de un formulario, la Oficina Internacional creará el formulario necesario.

 

Instrucción 3: Formularios facultativos

Respecto de procedimientos contemplados en el Reglamento, con excepción del referido en la Instrucción 2, la Oficina Internacional podrá crear formularios de uso facultativo.

 

Instrucción 4: Disponibilidad de formularios

La Oficina Internacional pondrá a disposición en su sitio web todos los formularios tanto de uso obligatorio como facultativo, referidos en las Instrucciones 2 y 3, y, sólo previa petición, los facilitará en forma impresa.

 

Tercera parte
Comunicaciones con la Oficina Internacional

Instrucción 5: Comunicaciones por escrito;
comunicaciones que contienen varios documentos

    a) A reserva de lo dispuesto en la Instrucción 7.a), las comunicaciones se efectuarán por escrito y deberán estar mecanografiadas o escritas mediante otro tipo de máquina.

    b) Toda comunicación que contenga varios documentos deberá ir acompañada de una lista en la que cada documento esté enumerado.

 

Instrucción 6: Comunicaciones electrónicas

    a)

      i) Si una Administración competente lo estima conveniente, las comunicaciones entre esa Administración y la Oficina Internacional, incluida la presentación de solicitudes internacionales, se efectuarán por medios electrónicos en la forma acordada entre la Oficina Internacional y la Administración competente de que se trate.

      ii) En el caso del Artículo 5.3) del Acta de Ginebra, las comunicaciones entre la Oficina Internacional y los beneficiarios de la persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2)ii) del Acta de Ginebra podrán efectuarse por medios electrónicos en el momento, la manera y el formato que determine la Oficina Internacional, y los detalles pertinentes a ese respecto serán publicados.

    b) La Oficina Internacional informará al remitente de una transmisión electrónica que la transmisión está incompleta o es inutilizable, si tal es el caso.

    c) Por lo que respecta a las comunicaciones electrónicas mencionadas en el apartado i) del párrafo a), la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación acordado entre la Oficina Internacional y la Administración competente en cuestión. Por lo que respecta a las comunicaciones electrónicas a las que se hace referencia en el apartado ii) del párrafo a), la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación que será determinado por la Oficina Internacional.

 

Instrucción 7: Notificaciones comunicadas a la Oficina Internacional

    a) Al recibir una comunicación, como la referida en la Regla 22, la Oficina Internacional acusará recibo de la misma a la Administración competente que la ha enviado.

    b) Cuando se haya enviado una comunicación, como la referida en la Regla 22, por medios electrónicos y que, por razones de diferencia horaria entre el lugar desde el que se envió la comunicación y el lugar en que fue recibida, la fecha en que comenzó la transmisión sea diferente de la fecha de recibo de la transmisión, se tomará la primera de esas fechas como la fecha de envío.

 

Cuarta parte
Requisitos relativos a los nombres y direcciones

Instrucción 8: Nombres y direcciones

    a) En el caso de una persona física, el nombre que habrá de indicarse es el apellido y el nombre o nombres de esa persona.

    b) En el caso de una persona jurídica, el nombre que habrá de indicarse es la denominación oficial completa de esa persona.

    c) En el caso de un nombre compuesto por caracteres no latinos, dicho nombre se indicará mediante una transcripción en caracteres latinos que deberá basarse en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. En el caso de una persona jurídica cuyo nombre esté compuesto por caracteres no latinos, podrá sustituirse dicha transcripción por una traducción del nombre al idioma de la solicitud internacional.

    d) La dirección se indicará de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal y estará compuesta, al menos, por todas las unidades administrativas pertinentes, incluyendo el número de casa, si lo hubiera; además, se indicarán el número de teléfono y una dirección de correo electrónico, así como una dirección diferente a los fines de la correspondencia.

 

Instrucción 9: Dirección para la correspondencia

En el caso del Artículo 5.3) del Acta de Ginebra, cuando haya dos o más solicitantes, nuevos beneficiarios o una nueva persona física o jurídica a las que se hace referencia en el Artículo 5.2)ii) del Acta de Ginebra con direcciones diferentes, deberá indicarse una dirección para la correspondencia. Cuando no se indique dicha dirección, la dirección de la persona nombrada en primer lugar será considerada la dirección para la correspondencia.

 

Quinta parte
Pago de las tasas

Instrucción 10: Modalidades de pago

Las tasas se podrán abonar a la Oficina Internacional:

      i) mediante ingreso en la cuenta postal suiza de la Oficina Internacional o en cualquier otra cuenta bancaria de la Oficina Internacional destinada a ese fin;

      ii) con cargo a una cuenta corriente abierta en la Oficina Internacional; o

      iii) mediante tarjeta de crédito, cuando, respecto de una comunicación electrónica prevista en la Instrucción 7, la Oficina Internacional haya puesto a disposición una interfaz electrónica para el pago en línea.