À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Espagne

ES047-j

Retour

“KERRYGOLD” (Ornua Co-operative Limited) vs. “KERRYMAID” (Tindale & Stanton Ltd. España, S.L.), Resolución No 52/2018, decidida por la Audiencia Provincial de Alicante el 6 de febrero de 2018

Documento

 

 

  SENTENCIA ES:APA:2018:492

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

La demandante Ornua Co-Operative Limited, cuya denominación, a la fecha de presentación de la demanda, era The Irish Dairy Board Cooperative Limited (en adelante “Ornua”) es una sociedad irlandesa fundada en 1961 que se dedica a la exportación de productos lácteos y es titular de una serie de marcas mixtas de la UE que protegen el signo “KERRYGOLD” para productos lácteos de la clase 29, entre ellos, mantequillas. La marca “KERRYGOLD” se remonta a 1962, año de lanzamiento de la mantequilla en el Reino Unido, con presencia en múltiples países, entre ellas muchos de la UE.

 

La demandada Tindale & Stanton Ltd. España, S.L (en adelante “Tindale”) distribuye en España una margarina hecha con suero de leche bajo el distintivo “KERRYMAID”. Estos productos son elaborados por el grupo empresarial irlandés Kerry Group Plc (en adelante “Kerry Group”).

 

Kerry Group es una empresa destacada en el sector de la alimentación de Irlanda, fundada en el condado de Kerry en 1972, reconocido como uno de los grupos empresariales de ese país por volumen de ventas y en 2007 como octava cooperativa agroalimentaria de Europa (anteponiéndose a IDB, que está en el lugar decimoséptimo).

 

Kerry Group es titular del registro de marca comunitaria “KERRYMAID”. Las marcas “KERRYMAID” están registradas en Irlanda y Reino Unido para productos de la clase 29, entre ellos mantequillas, remontándose a 1991 el primer registro, y los otros a 2005 y 2012.

 

En Irlanda se usa la marca "KERRYMAID" desde hace más de 20 años junto con “KERRYGOLD”, sin que conste oposición ni controversia respecto del uso del signo “KERRYGOLD” en ese país ni en Reino Unido.

 

En Irlanda se encuentra el Condado de Kerry, que es uno de los más grandes de ese país y de los primeros destinos turísticos, conocido también por su industria y agricultura vacuna.

 

Es frecuente en los productores irlandeses del sector de la alimentación el uso de tipografía irlandesa o gaélica en sus marcas para informar al consumidor que el producto es originario de Irlanda.

 

Ornua formuló demanda contra Tindale por la importación y distribución en España de una margarina hecha con suero de leche identificada bajo el distintivo “KERRYMAID”, por considerar que ello supone una violación de los derechos de exclusiva derivados sobre de sus marcas.

 

En su contestación a la demanda, Tindale solicita la absolución por entender que no concurre infracción marcaria poniendo de relieve que se trata de una empresa española que se limita a comercializar en España el producto "KERRYMAID" fabricado por el grupo agroalimentario irlandés Kerry Group Plc, habiendo coexistido los productos "KERRYGOLD" y "KERRYMAID" desde hace más de veinte años en Irlanda y el Reino Unido, y otros países europeos como Alemania, sin riesgo de confusión, siendo "KERRY" un término geográfico que identifica un condado irlandés, sin concurrencia de aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

 

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante desestimó íntegramente la demanda en su sentencia de 18 de marzo de 2015.

 

Contra dicho fallo, Ornua interpuso recurso de apelación ante la sección 8º de la Audiencia Provincial de Alicante (en su condición de Tribunal de Marcas de la UE) y solicitó el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE acerca de la interpretación del artículo 9.1.b) y c) del Reglamento 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (“RMC”) sobre si la coexistencia pacífica de ambas marcas en un territorio de la UE sería extrapolable a otros territorios de la UE, de cara a dilucidar la posible existencia de riesgo de confusión o aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

 

Dicha cuestión fue resuelta mediante STJUE de 20 de julio de 2017, Kerrygold (C-93/16) que determinó que: (i) el hecho de que una marca de la UE y una marca nacional coexistan pacíficamente en una parte de la UE no permite concluir que no existe riesgo de confusión entre dicha marca de la UE y el referido signo en otra parte de la UE, en la que no se da la coexistencia pacífica entre esa marca de la UE y el signo idéntico a esa marca nacional; (ii) el art. 9.1 b) del RMC debe interpretarse en el sentido de que los factores que, a juicio del tribunal de marcas de la UE que conozca de una acción por violación de marca, sean pertinentes para apreciar si el titular de una marca de la UE está habilitado para prohibir el uso de un signo en una parte de la UE a la que no se refiere esa acción pueden ser tenidos en cuenta por ese tribunal para apreciar si dicho titular está habilitado para prohibir el uso de ese signo en la parte de la UE a que se refiere dicha acción, siempre y cuando las condiciones del mercado y las circunstancias socioculturales no difieran significativamente en esas dos partes de la UE; y (iii) el art. 9.1 c) del RMC debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una marca de la UE que goza de renombre y un signo coexistan pacíficamente en una parte de la UE no permite concluir que existe una justa causa que legitima el uso de ese signo en otra parte de la UE, en la que no se da tal coexistencia pacífica.

 

RESUMEN:

 

Una vez reanudado el procedimiento interrumpido por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, la Audiencia Provincial de Alicante, en primer lugar, resume los principales pronunciamientos de la sentencia del TJUE y estima que el hecho de que exista una convivencia pacífica entre ambas marcas en el Reino Unido y en Irlanda no implica que no pueda existir riesgo de confusión en España, pues las condiciones del mercado y las circunstancias socioculturales entre ambas partes de la UE son distintas.

 

En segundo lugar, en cuanto al aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca “KERRYGOLD” en España, la Audiencia Provincial estima que: (i) la escasa similitud entre los signos enfrentados debilita la evocación de las marcas notorias de IDB; y (ii) la creación y difusión del signo “KERRYMAID” (protegido en algunos Estados de la UE mediante títulos marcarios) también ha supuesto un notable esfuerzo a Kerry Group y la expansión de la utilización de la marca “KERRYMAID” en España a través de Tindale puede responder al legítimo interés de dicho grupo de ampliar su mercado. Por ello, no considera que tenga la intención de aprovecharse, ilegítimamente, de la notoriedad de las marcas del competidor, o menoscabarla, ni tampoco su carácter distintivo.

 

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma el fallo de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, Ornua ha formulado recurso de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo y, por tanto, la sentencia de la Audiencia Provincial no es firme.

 

COMENTARIO:

 

A pesar de que la sentencia no sea firme, resulta relevante porque si finalmente su razonamiento es confirmado por el Tribunal Supremo, supondría la confirmación en España del criterio ya establecido por el TJUE en relación con la aplicación del riesgo de confusión y el aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

 

 

 

.