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BUENOS AIRES, i: 7 DIC ~J1 2
VISTO el expedienle N' A 253·75012108 de fecha 2 de septiembre de 2008, del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo
autarquico en el ambito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley de Patentes de Invenci6n y
Medelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), su Decreta Reglamentario N° 260 de fecha 20 de
marzo de 1996, la Resolucion Conjunta sobre Protecci6n de la Propiedad Industrial N° 810 Y
N' 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de las entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALiMENTACION Y la SECRETARIA DE INDUSTRIA
respectivamente, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y
PRODUCCION, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (IN?I) N° P-243 de fecha 10 de diciembre de 2003, P-222 de facha 10 de junio
de 2004 Yla Resoluci6n P-290 de facha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO
Que por la Resoluci6n IN?I N° P-243103, S9 aprobaron las Directrices sobre
Patentamiento elaboradas de conformidad al criteria propiciado en la Resoluci6n Conjunta
N' 810101 YN' 99101 .
Que mediante la Resoluci6n INPI N° 222104, se deleg6 en la Administraci6n
Nacional de Patentes la facultad de modificar las Directrices sobre Patentamiento con
exclusi6n de 10 establecido en la Parte ·C·, Capitulo 4 (Patentabilidad), y los Anexos I, VII Y
VI II de la citada herramienta de trabajo.
Que la experiencia recogida a traves de su aplicacl6n, sumado a la copiosatII normativa dictada en la materia con posterioridad a su entrada en vigencia arroj6 como ~~.-
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resultado la necesidad de su actualizaci6n.
Que por Expediente A 253-75012108 tramita la primera modificaci6n a las
Directrices sobre Patentamiento.
Que a los fines se~alados, resulta necesaria la supresi6n del Anexo I y la
modificaci6n del Anexo VII de las mencionadas Directrices.
Que las modificaciones sel'laladas en el considerando anterior, se encuentran
enmarcadas dentro de las facultades reservadas a la Presidencia del Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial conforme 10 establecido en el articulo 2° de la Resoluci6n INPI N°
222104.
Que ha intervenldo el selVicio juridico permanente del INSTITUTO NACI.ONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que la presente se dicta en usa de las atribuciones conferidas por la Ley de
Patentes de Invenci6n y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o.1996) - modificada por las Leyes
N° 24.572 Y 25.859 - su Decreto Reglamentario (Decreto N° 260/96, Anexo II) y por las
Resoluciones INPI N' P-222104 YN' P-290109 .
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1'.- Suprimase el Anexo I a las Directrices sabre Patentamiento
aprobadas par la Resoluci6n INPI N° P-243 de fecha 10 de diciembre de 2003,
publicada en el Boletin Oficial can fecha 19 de diciembre de 2003 .
--
ARTICULO 2°._ Modifiquese el Anexo VII de conformidad al pliego que bajo el Titulo,
Protecci6n de las Patentes Relacionadas con los Programas de Computaci6n, en tres (3) fs.,
integra la presente.
ARTICULO 3°.- Registrese, comuniquese, dese a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial
para su publicaci6n en el Boletln Oficial por UN (1) dia, cumplido, publlquese en el BoleUn
de Marcas y Patentes, col6quese copia en el tablero informativ~ , en la pagina electr6nica del
INPI Y luego archfvese.
/) RESOLUCION N' P-318 ~.
C MARIO R. ARAt.l6UFlU ____-;,.;~~PAESIDI!~L
IH 0 N....CI~N....1.. or. LA. PROPISI)...o I N~'J:::JlIIAl.
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PROTECCI6N DE LAS PATENTES RELACIONADAS CON PROGRAMAS DE COMPUTACI6N
De acuerdo 81 art. 4 LP, son patentables las invenciones nuevas, que impliguen una actividad inventiva V que sean susceptihles de aplicaci6n industrial.
No obstante, 91 art. 6 LP establece que no sa considera" invenciones. en particular:
a) Los descubrimientos, las taorlas cientificas v los metodos matematicos. b) Las obras Illerarias a artlsticas a cualguier airs creaci6n estatica, as! como las obras
cientfficas. c) Los planes, feglas y metodos para 81 ejercicio de actividades intelectuales para
juegos a para actividades econ6mico-comerciales. asl como los programas de comoutaci6n.
d) Las formas de presentaci6n de 18 informacion.
La exclusi6n de 18 patentabilidad de los programas de computaci6n. junto con otras materias como las obras literarias 0 artisticas. los descubrimientos 0 las teorlas cientlficas. 0 los planes, reg las V metodos para el ejercicio de actividades econ6mico comerciales, se debe a que estas materias no tienen la naturaleza de invenciones, slendo vinculadas a actividades intelectuales. mentales vlo te6ricas.
En general. para analizar la patentabilidad de las reivindicaciones presentadas debe analizarse que no estetn comprendidas por las exclusiones enunciadas en el art. 6. que sean de caracter tecnico V que con su implementaci6n se logre un efecto tecnico,
1.- Materia excluida por el art. 6,
Toda reivindicaci6n cuvo objeto sea alguna de las materias 0 actividades enunciadas en la lista de exclusiones enunciadas en el art. 6 debe ser denegada independientemente de los aparatos 0 metodos utilizados para !levar a cabo la actividad excluida.
2.- Analisis del caracter tecnico y del efecto tecnico obtenido por la invenci6n.
Las caracteristicas de la invenci6n se dividen -a priori- en caracterlsticas tacnicas V caracterlsticas no tecnicas. Las caracteristicas tecnicas son las que Ie dan caracter tacnico a la invenci6n. Las caracteristicas excluidas (no tecnicas) no se tienen en consideraci6n para evaluar la novedad V la actividad inventiva.
EI objeto reivindicado S8 analiza de acuerdo con la -esencia- de la invenci6n. 5i este nucleo de la invenci6n no tiene caracter tacnico. la invenci6n no se considera patentable.
EI caracter tacnico de la invenci6n se deterrnina cuando asta esta dirigida a solucionar un problema tacnico de la industria
5i se determina que la reivindicaci6n incluve solamente caracteristicas no tecnicas debe ser rechazada.
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Con respecto 81 eteeto teenicQ, 18 invenci6n reivindicada es examinada en su totalidad para determinar 51 existe 81 mismo. 81 de 18 ejecuci6n de 18 invenci6n tal como esta reivindicada no sa deriva efecta tecnico alguno, 18 reivindicaci6n debe ser rechazada .
Solicitudes vinculadas a programas de computaci6n.
En 81 casa particular de solicitudes vinculadas a programas de computaci6n. estas invenciones debe" ser de caracter teenico. 51 bien 18 ley 24481 no exlge expllcitamente este requisito . como 10 hace para 18 "ovedad . 18 actividad inventiva y 18 aplicaci6n industrial (art.4 LP)' a partir de 18 menci6n de 18 aplicabilidad industrial. puede inferirse del texto legal la necesidad de que 18 invenci6n. sporta una so1uci6n teenjea a un problema tecnico. As!. expresamente. se exige que la descripci6n de la invenci6n debe parmitir la comprensi6n del problema tecnico planteado. a traves de una menci6n al estado de la tecnica conocido por el inventor. y una descripci6n detaHada de la invenci6n, destacando las ventajas de la misma con respecto a dicho estado de la tecnica (art. 12 RLP) Y las reivindicaciones deben definir el objeto a proteger conteniendo las caracterlsticas tecnicas de 18 invenci6n gue conforman la soluci6n aportada ever C. Ill . 2) .
Habitualmente las solicitudes vinculadas 8 programas de computaci6n presentan materia que comprende parte de equipamiento 0 "hardware·, y parte de programa 0 ·software-, present(\ndose estos dos componentes ·jnterrelacionados de modo que resulta dificultoso el poder separarlos, por 10 gue la inventi6n debe examinarse en su conjunto y determinar el efecto tecnico que la puesta en practica de la invenci6n produce, Cuando efectivamente el efecto tecnico liene lugar, aungue se trate de un electo conocido, la invenci6n sera patentable a condici6n de reunir el resto de los requisitos de novadad, actividad inventiva y aplicaci6n industrial establecidos por el art. 4 LP.
Una computadora puede entenderse como un dispositivo gue comprende a un procesador con la capacidad de ejecutar operationes de un conjunto limitado de operationes, en forma secuencial de acuerdo a instrucciones almacenadas en listas denominadas "programas·, a valores almacenados en sus registros intemos y a parametros fisicos presentes en sus tircuitos de entrada y salida, que determinan los diferentes estados del procesador.
EI conjunto limitado de operaciones forma parte del diserio del procesador. par 10 cual todos los proaramas que Rueda ajecutar al procesador y los "electos tecnicos· asociadas a los mismos estan pradeterminados. Es deck que no es posible escribir un programa gue produzca una relaci6n de entrada/salida gue no aste impllcita en al diserio del procesador. Bajo este punto de vista, puede concluirse que el efecto tecnico es dal procesador <cubierto por patentes) y no del programa (cubierto por derecho de autor) .
EI caracter tecnico puede encontrarse en los efectos tecnicos obtenidos de la ejecuci6n, por parte del hardware del computador. de las instrucciones contenidas en el programa de computaci6n. 51 dichos efectos solucionan un problema tecnico.
Una invenci6n basada en metodos matematicos como parte de un procedimiento tecnico, que no busca protecd6n para el metodo matematico como tal. puede ser patentable, siempre que ademas cumpia con los requisitos de novedad y actividad inventiva.
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p 8 Una reivindicaci6n de un procedimiento taenico ejecutado bajo 81 control de un programa no sa considera rBterida a un programa de computaci6n como tal. par 10 gue cuede ser patentable. siemore gue ademas cumola con los requisitos de novadad y actividad inventivB.
En 81 case de datos fisicos. gue Dueden representar una imagen 0 parametros v valores de control de un proceso industrial , cuede considerarse gue 81 procesamiento de dichos datos f1sicos liene caracter tecnico.
Como ejemplo cuede citarse -Metoda computarizado de anti/isis mediante espectroscopia de plasmas producidos POf laser para 8/ control de /a calidad de celufas solares.·
En 18 patente sa describen dos programas uno para 81 control del barrido de las muestras que se encarqa del posicionamiento del s6lido al inicio del analisis. y otro que se encarga del muestreo y de la introducci6n de los parametros del analisis.
EI conjunto tjene efecto tecnico y puede ser patentable en la medida que sea novedoso y tenga actividad inventiva.
Por el contrario. valores economicos. financieros . etc. obtenidos mediante un computador. no tienen la consideraci6n de datos fisicos , dado que reguieren una actividad mental para su evaluaci6n. con 10 cual cae dentro de las exclusiones del art. 6 LP.
EI procedimiento 0 metodo que tjene un efecto sobre la manera en que un procesador funciona, tambien es de naturaleza tecnico. Por ejemplo. modificaciones en el sistema operativ~ 0 en el funcionamiento de la interfaz de usuario. que tienen como consecuencia por ejemplo el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad 0 la mejora de la sequridad.
A modo de resumen, an ralaci6n con el tema planteado, corresponde distinquir las siguientes situaciones:
• Un oroarama de computaci6n. reivindicado por sf mismo. 0 como grabaci6n en un portador de raqistro, no es patentable independientemente de su contenido, por haber sido pensado como trabajo no tecnico,
• La s1tuaci6n no cambia cuando dicho programa de computaci6n es ejecutado por una computadora conocida.
• Sin embargo. 51 el objeto reivindicado realiza una contribuci6n tecnica al arte previo. Ie petentabilidad no debe ser denegada simplemente porgue un programa de computaci6n esta involucrado en su implementaci6n.
• Todas aguellas invenciones vinculadas con programas de computaci6n gue den solud6n tecnica a un problema concreto en 81 campo de la tecnica podran ser considerados patentables.