- RepúbJlcl de Cuba MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCION No. 42
POR CUANtO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por e1 Decreto-Ley 147 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Centra.' del EstadQ', de 21 de abril de 1994. aprobó mediante su Acuerdo No. 4024, de tema 11 de mayo de 1994, con carácter provisional, el objetivo. las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de CuHura. como organismo encargado de dirigir, onentar, controlar y ejecutar, en el ambito de su competencia, la aplicación de ' la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la naci6n cubana, asl como de dirigir y controlar la poli1ica relativa al Ocrecho de Autor.
POR CUANTO; El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, mediante Acuerdo No_ 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, numeral cuatro, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de -los jefes de los Organismos de la Administración Central de! Estado, la de 'dictar, en el marco de sus facultades '1 competencia, reglamentos, resoluciones '1 otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y, en su caso, para los demas organismos. los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo. mixto, privado yla población.
POR CUANTO: El Decreto Ley No, 67, de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central dal Estado·, en su articulo 33 dispone que los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado seran sustituidos temporalmente,/ cuando fuere necesario, por Vicepresidentes Primeros o Viceministros Primeros, o a falta de estos de los Vicepresidentes o Viceminislros designados expresamente para ello por el Presidente del Consejo de Ministros:
POR CUANTO: La Ley NO.14 -Ley del Derecho de Aulor", de fecha 28 de diciembre de 1977. de la Asamblea Nacional del Poder Popular, reconoce en su artículo 4, los derechos morales y J)alrimoniales de 108 autores con relación a sus obras, entre ellos el establecido en el inci$o·(e), que preVé -el derecho de los creadores a recibir una remuneración en vir1ud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra es utilizada por otras personas naturales o jurídicas. dentro de los limites y condiciones en la referida Ley, y en sus disposiciones complementarias, asi como en cuantas disposiciones legales se establezcan en la materia.
POR CUANTO: la Ley mencionada en el apartado antenor, reconoce en la disposición final primera, que para garantizar el ejercicio del derecho do autor regulado en esta Ley y en
l _"-"-'""",,estrecha observancia de tos principios que la mIsma establece, el Ministerio de Cultura ueda facultado para dictar las regulaciones correspondientes y para adoptar cuantas edidas sean conducentes a dichos fines, ademas preceptúa en su articulo 5 que el nisterio de Cultura, en consulta con los organismos estata'les y sociales directamente
in resadas, entre éstos, aquellos que representan a los croadores, establece las normas y tar fas con ·arreglo a 1"\5 cuales se remunerara a los autores de obras creadas o hechas pu icas J)or primera vez en el país.
POR CUANTO: En consultas con_el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, el Instituto Cubano de la Música, el Centro Nacional de Derecho de Aulor, la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical y la Unión Nacional de Escritores y Artislas de Cuba, se han lomado una serie de medidas para disponer y organizar la remyneración por derechos de autor que corresponde a la exhibición pública de obras audiovisuales.
POR CUANTO: la Resolución No. 72, de fecha 2 de juliOde 2003, dictada por el Ministro de Cultura, puso en vigor el ~Reglamenlo para la prolecoon de las obras audiovisuales' , donde se estableció el derecho-de 105 autores aucio'lisuales a percibir un porcentaje de los ingresos derivados de la exhibición pública de sus obras, cuando éstas se proyecten en lugares pUblicos mediante el cobro de un precio de entrada, '1 qua sera ca!culado sobre la base de un por ciento (%) del J)recio diario en taquilla y recaudado por la enlid¡¡d de gestión colectiva correspondiente, resultando necesario establecer expresamente dicho porcentaje.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo de! Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997. fue designado el que suscribe como Viceministro Primero del Ministerio de Cultura.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas,
R.públh:a da Cuba MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el díez por ciento (10%) de la recaudaci6n bruta en taquilla para la remuneraciÓn a los aulores de las obras audiovisuales por la e"hibición pública de las mismas, cuando estas se pr~clen en lugares públicos mediante el cobro de un precio de entrada,
COMUNIQUESE a los Vicemlnistros. a los Presidenlas de Inslítulos y Consejos: a los Directores de las Direccionas Nacionales e Instituciones del sistema de la cultura, a la Oitectora de la Oirecci6nde Legislación y Asesor¡a de l MJnlsterlo de Justicia y a cuantas mas personas naturales y jurídicas proceda.
DESe CUENTA al Presidente de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba_
ARCHlvESE e! original de esta resolución en el archivo de fa Dirección Jurldica de este Ministerio.
PUBLloUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 24 dlas del mes de mayo de 2010 . "AÑO 52 DE LA REVOLUCIÓN".
"
'; " "
, , ' . , " , '