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2005年4月21日第CUL/1079/2005号命令,公布2005年4月8日部长理事会协议,关于批准政府针对打击和消除侵犯知识产权行为的整体规划, 西班牙

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详情 详情 版本年份 2005 日期 议定: 2005年4月21日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 知识产权及相关法律的执行

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主要文本 主要文本 西班牙语 Orden CUL/1079/2005, de 21 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de abril de 2005, por el que se aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual        
 
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 Ordèn CUL/1079/2005, de 21 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de abril de 2005, por el que se aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propie-dad intelectual.

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que, en los términos que se expresan, han venido siendo usualmente salvadas al verificar su interpretación y apli- cación:

1.° En el apartado 1 del artículo 52, donde dice: «así como la determinación y publicación de la fecha de comienzo de los miembros del tribunal», debe decir: «así como la publicación de la fecha de comienzo de los ejerci- cios y de los miembros del tribunal».

2.° En el párrafo 7.ª del artículo 66, donde dice: «les confiera», debe decir: «le confiera».

Disposición transitoria única. Régimen de los ex Presi- dentes del Gobierno.

1. A los ex Presidentes del Gobierno que hayan adquirido la condición de Consejeros natos de Estado con carácter vitalicio al amparo de lo establecido en la dispo- sición transitoria de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se les reconocerá tal condición con efectos desde el 1 de marzo de 2005.

2. Los ex Presidentes del Gobierno que no hayan adquirido la condición de Consejeros natos de Estado con carácter vitalicio al amparo de lo establecido en la men- cionada disposición transitoria de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, podrán, no obstante, adquirir en el futuro tal condición en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Consejo de Estado y en su reglamento orgá- nico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍATERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

MINISTERIO DE CULTURA 6660 ORDEN CUL/1079/2005, de 21 de abril, por la

que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de abril de 2005, por el que se aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propie- dad intelectual.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de abril de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan inte- gral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.

Considerando necesario el conocimiento general del mencionado acuerdo, que se inserta a continuación, dis- pongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2005. CALVO POYATO

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades

vulneradoras de la propiedad intelectual

La Constitución Española reconoce en el artículo 20.1.b) el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, lo cual supone la consagración consti- tucional del «derecho a la libre creación intelectual», y lleva implícita su protección por parte de los poderes públicos. La plena efectividad de este derecho requiere, además de un adecuado régimen normativo que regule los derechos de creadores, garantizar su tutela y unas condiciones adecuadas para su ejercicio, pues la protec- ción de la creación es un elemento esencial para el desa- rrollo y enriquecimiento de la cultura de una sociedad.

La necesidad de establecer un régimen jurídico de tutela de los derechos de propiedad intelectual está plena- mente asumida en nuestro ordenamiento jurídico y, de este modo, el legislador se ha ido adaptando a las distin- tas transformaciones sociales y al desarrollo de los nue- vos medios de difusión de obras que han permitido un acceso generalizado a la cultura. En particular, la actual revolución digital y la evolución de las llamadas «nuevas tecnologías», en su condición de fenómenos en constante desarrollo, suponen una oportunidad formidable para la creación y la difusión de las obras y creaciones intelectua- les, si bien, en paralelo, han surgido, y continúan apare- ciendo, nuevas modalidades de defraudación de los dere- chos de propiedad intelectual.

Por este motivo, y ante la creciente propagación de las actividades vulneradoras de estos derechos, en lo que se ha venido denominando comúnmente como «piratería», se plantea un reto de primer orden cuyo objetivo último es conseguir el respeto y concienciación en relación con este tipo de derechos. El éxito de esta tarea exige difundir un mensaje que suponga la comprensión social de una realidad, como es el hecho de que es posible disfrutar de las creaciones intelectuales sin por ello menospreciar los legítimos derechos de sus creadores.

Ante esta situación, resulta necesario adoptar medi- das de toda índole para erradicar este fenómeno, pues la «piratería» disfruta en España de una expansión que no se compadece con el desarrollo cultural, social y econó- mico de nuestro país. Si bien otros Estados sufren las lacras de las conductas que se engloban dentro de este término, es indudable que en España la incidencia es superior a la de otros países de nuestro entorno, en espe- cial de la Unión Europea.

Las prácticas ilegales que se engloban dentro de este fenómeno constituyen hoy día la mayor amenaza que se cierne sobre la creación y los creadores, en suma, sobre la cultura. El empobrecimiento cultural no es la única conse- cuencia, pues también obstaculizan y, en muchos casos, impiden el desarrollo y crecimiento de las industrias cul- turales, con las consiguientes pérdidas económicas, en la creación de empleo, en el desarrollo lícito y regular de la sociedad de la información y, finalmente, en perjuicio de los derechos de los consumidores que se ven desprotegi- dos ante productos que carecen de todas las garantías de seguridad y calidad.

Por todo ello, resulta necesario que el Gobierno ins- trumentalice un plan en el que estén representados todos los ministerios afectados. Si bien las distintas Administra- ciones públicas han desarrollado acciones para atajar y mitigar este fenómeno, la gravedad de la situación exige que se aumenten estos esfuerzos en una tarea conjunta de actuación por parte de las distintas Administraciones públicas y de coordinación con aquellos que, desde el sector privado, ya se están llevando adelante.

El Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de los dere-

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chos de propiedad intelectual, que se aprueba mediante este acuerdo, hace de la lucha contra la «piratería» un objetivo prioritario, para lo cual establece un conjunto de medidas que, más allá de aspectos puramente represores y punitivos, tiene como objetivo esencial lograr la sensibi- lización social en relación con lo que es la propiedad inte- lectual y lo que esta representa.

Este plan se está concibiendo con un carácter integral, pues, si bien corresponde al Gobierno de la Nación asu- mir un papel de liderazgo en la realización de estas medi- das, prevé igualmente la necesaria y fundamental impli- cación del sector público en todos los niveles propios del Estado de las Autonomías, con la presencia de las Admi- nistraciones locales, así como del sector privado. Asi- mismo, y siguiendo con esta perspectiva integradora, el plan trata de abordar el problema de la «piratería» no sólo desde una perspectiva estrictamente cultural, sino que tiene en cuenta otras aproximaciones muy importantes, de tal suerte que afecta a diversos aspectos sociales y económicos, tal y como el empleo.

El plan se estructura en los siguientes grupos de medidas que se enumeran a continuación y que se guían por la necesidad de analizar el fenómeno de la «piratería» en sus distintas vertientes, con un estudio en profundidad tanto de sus raíces como de sus consecuencias y de las medidas necesarias para acabar con aquel:

a) Medidas de cooperación y de colaboración. b) Medidas preventivas. c) Medidas de sensibilización social. d) Medidas normativas. e) Medidas de formación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de abril de 2005, aprueba el siguiente acuerdo:

Se aprueba el Plan Integral del Gobierno para la dis- minución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, que figura como anexo de este acuerdo.

ANEXO

Plan integral del gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras

de la propiedad intelectual

Introducción. La propiedad intelectual, ese conjunto de normas con-

ducentes a la protección de la creación, mediante el reco- nocimiento de una serie de derechos a favor de los auto- res y de los otros titulares de derechos de propiedad intelectual, siempre que han surgido nuevas formas o tecnologías de reproducción y de comunicación ha visto cómo sus principios se tambaleaban, si bien, felizmente los ordenamientos, tanto desde la perspectiva internacio- nal como desde la nacional, han sabido adaptarse encon- trando respuestas que permitieran la adecuada protec- ción de estos derechos y la lógica difusión de obras, aprovechando las posibilidades que, en cada momento, esas técnicas permitían.

Por tanto, ni la propiedad intelectual se convertía en un obstáculo para el desarrollo tecnológico ni el desarro- llo tecnológico se erigía en el ocaso de la propiedad inte- lectual.

En el día de hoy, las llamadas «nuevas tecnologías» han originado discusiones similares.

Las formidables posibilidades que las nuevas vías de comunicación ofrecen a la sociedad, y más en particular a la explotación de obras, son bien visibles, pero, también, pueden llegar a ser una seria amenaza para la eficacia de los derechos intelectuales.

La realidad tecnológica ofrece hoy unas hasta hace muy poco insospechadas posibilidades de copiado, en condiciones idénticas a los originales y de comunicación simultánea o no, de modo y manera que cualquiera, desde cualquier punto del planeta, apenas disponga de una sencilla infraestructura, puede acceder y disfrutar de cualquier obra, fruto del esfuerzo y de la imaginación de los creadores.

Las leyes de propiedad intelectual no pueden conver- tirse en una barrera para el desarrollo de estas tecnolo- gías ni para las facilidades de accesibilidad a las obras. A cambio, el desarrollo de estas tecnologías no puede con- vertirse en una vulneración global de los derechos intelec- tuales de los creadores.

Los creadores asisten atónitos a un creciente fenó- meno, pero, seguramente, no mayoritario, de compren- sión social de esta realidad.

Responsabilidad de todos, sector público y privado, es la de encontrar la adecuación debida entre respeto de las normas y desarrollo tecnológico. Asimismo, es res- ponsabilidad de todos hacer llegar un mensaje al con- junto de la sociedad de que se pueden disfrutar las crea- ciones intelectuales, como nunca ha sido posible, sin menospreciar un ápice el legítimo derecho a ser compen- sados de aquellos que hacen posible el enriquecimiento creativo de la sociedad.

Propiedad intelectual y desarrollo tecnológico no sólo no deben ser términos antitéticos, sino que deben avan- zar juntos.

En esta filosofía se enmarca este Plan integral del Gobierno para disminuir y eliminar las actividades vulne- radoras de la propiedad intelectual.

El plan se estructura alrededor de un conjunto de medidas que, a su vez, se desarrollan por medio de accio- nes específicas.

Las medidas de cooperación y de colaboración están orientadas a dotar de la mayor eficacia a los cauces de encuentro entre las Administraciones públicas y entre estas y el sector privado, por lo que se debe arbitrar el ins- trumento donde el sector público y el privado se reúnan, debatan, aporten soluciones y adquieran compromisos.

La nueva Comisión Intersectorial debe convertirse en la herramienta idónea para estas medidas de cooperación y colaboración. Bajo la presidencia de la Ministra de Cultura, en su seno estarán representados todos los agentes públi- cos y privados responsables de la ejecución del plan.

La cooperación entre todas las Administraciones públicas se antoja imprescindible. El Estado Autonómico exige una asunción efectiva de sus responsabilidades por todos sus componentes; pero, junto con ello, deben arbi- trarse cauces de comunicación y cooperación perma- nente que eviten las políticas contradictorias y las accio- nes aisladas. Como expresión del diálogo institucional entre las Administraciones públicas y de la necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Admi- nistración General del Estado y las comunidades autóno- mas, el plan será presentado para su conocimiento en la Conferencia Sectorial de Cultura.

Asimismo, la colaboración con el sector privado es el otro pilar en el que debe sustentarse el plan. Al hablar del sector privado se incluye a los titulares de los derechos de propiedad intelectual a través, principalmente, de las entida- des de gestión, de los productores de software de uso profe- sional, personal y de entretenimiento y también a los que explotan las creaciones intelectuales, poniendo el acento en aquellos que tienen un papel protagonista en el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, resulta fundamental contar con la participación de los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de servicios de intermediación y los proveedores de acceso a Internet, que se constituyen como elementos dinamizado- res y potenciadores del desarrollo de nuevos servicios y contenidos en Internet. Evidentemente, este capítulo queda-

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ría incompleto sin la presencia activa de los consumidores. Ellos son, también, directamente perjudicados por este fenómeno, ya que son los demandantes reales de los pro- ductos creativos y ellos tienen el derecho a recibirlos en las máximas condiciones de seguridad y con todas las garan- tías de calidad. Asimismo, ellos tienen la legítima aspiración de disfrutar de las posibilidades que las tecnologías de la comunicación y de la información permiten.

Las medidas preventivas pretenden determinar el ámbito en que se dan las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual desde distintos puntos de vista, esto es, analizando su incidencia por sectores, deter- minando el perfil del infractor y de las organizaciones delic- tivas, así como del consumidor de estos productos ilegales y de las razones que le llevan a consumir tales productos.

Se considera que este análisis preventivo es necesario para que las posteriores medidas sean lo más eficaces posibles y apunten al núcleo del problema.

Las medidas de sensibilización social están dirigidas a las propias Administraciones públicas y a la sociedad en su conjunto y por sectores. Estas medidas pasan por explicar el valor de la propiedad intelectual, entendida la expresión «valor» en los términos más amplios, abar- cando aspectos a los que, tal vez, no se les haya prestado la debida atención, como pueden ser los relativos a la aportación de la creación a la economía o al empleo, sin desdeñar, naturalmente, su relevancia cultural.

Las medidas normativas pasan por un análisis previo de los mecanismos legales con que cuenta el Estado de Derecho para velar por la defensa de estos derechos, detectar sus carencias y adecuar las normas españolas al marco europeo.

Las medidas de formación están dirigidas especial e inmediatamente a los agentes públicos que se enfrentan en su actividad ordinaria a la eliminación de estas conductas. Nos estamos refiriendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad del Estado, a las policías autonómicas y locales, a los miembros de la carrera judicial y de la Fiscalía, así como a los agentes públicos de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera integrada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta formación debe ir más allá del mero repaso de las normas que deben de utilizar, pues también debe abarcar una aportación de datos que pongan a disposición de sus destinatarios el alcance real del problema.

Sin embargo, estas medidas de formación se entiende que no sólo deben de ir dirigidas a los empleados públicos, sino también al sector privado. El auge que está adquiriendo la propiedad intelectual, tanto desde el punto de vista cultu- ral como social y económico, invita a reflexionar sobre la necesidad de fomentar la existencia de foros de debate y de formación de expertos en la materia. Las universidades pue- den ser un lugar idóneo en el que, a través de sus activida- des académicas tradicionales, proyectos curriculares, semi- narios, jornadas de estudio etc., se aborden estos temas y permitan, a resultas de sus investigaciones, facilitar las deci- siones que deban adoptarse en cada momento.

Por último, el documento se cierra con una alusión a las recomendaciones y seguimiento del propio plan. Esto es lo que ha de permitir que este plan integral sea diná- mico y no se quede en una mera declaración de intencio- nes. Con esto se pretende la retroalimentación de las medidas y sus acciones de desarrollo, por medio de la autoevaluación de resultados, facilitando la rápida adap- tación a la realidad de cada momento.

Por otra parte, y con carácter previo a la implementa- ción de las medidas previstas en el plan, se adoptarán acciones urgentes cuyo objetivo será igualmente la dismi- nución y eliminación de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

1. Objetivo del plan. El Plan integral del Gobierno para la disminución y

eliminación de las actividades vulneradoras de la propie-

dad intelectual tiene como objetivo poner en funciona- miento una serie de medidas conducentes a la elimina- ción de las conductas que atentan a la propiedad intelectual y a los derechos de los autores y demás titula- res de derechos de propiedad intelectual.

El plan no se limita a diseñar unas estrategias pura- mente represivas y punitivas de los delitos contra la pro- piedad intelectual. Precisamente, el carácter integral del plan pretende adoptar un enfoque global de todos los aspectos en que se manifiestan actividades conculcado- ras de los derechos de propiedad intelectual y no, exclusi- vamente, desde una óptica penal.

Sentado lo anterior, resulta que una de las claves del éxito del plan pasa por su aspecto social, esto es, por con- seguir que la sociedad española sea plenamente cons- ciente de las consecuencias funestas que para la creación y para la cultura tiene la permisividad, cuando no la sim- patía, que en determinados sectores se observa, de cual- quier forma que sortee las obligaciones que todos tene- mos para con los creadores y para con los que contribuyen al fomento y difusión de la creación.

Por tanto, el plan, en primer y en último término, se dirige a la ciudadanía en su conjunto. Sólo con un recono- cimiento social de la propiedad intelectual y de la figura del creador será posible disminuir, si no eliminar, estos hábitos perversos.

Pero el plan no se puede quedar sólo en un mensaje necesario, pero insuficiente, que aborde un solo aspecto, el cultural que, con ser esencial, no es el único que se ve afectado por este fenómeno.También es preciso cuantifi- car los efectos perniciosos que la vulneración de los dere- chos intelectuales ocasionan. Y esta cuantificación con- siste en «poner en valor» los daños y pérdidas económicas, sociales, de empleo o fiscales que esta situación genera.

De ahí que el plan prevea una implicación tanto del sec- tor público, en todos los niveles propios del Estado de las Autonomías, con la presencia, naturalmente, de las Admi- nistraciones locales, como del sector privado, en donde podemos distinguir cuatro perspectivas diferentes, como son las de los titulares de derechos de propiedad intelectual, la industria de las tecnologías de la información y las comu- nicaciones, los usuarios de las obras y prestaciones protegi- das y los consumidores finales. La participación del sector privado se antoja como elemento clave en la eficacia del plan y, en ese sentido, es una responsabilidad previa de los poderes públicos y, en particular, del Gobierno de la Nación, el conseguir esta asunción del plan en su conjunto por parte de las organizaciones privadas afectadas.

Por otra parte, el plan no tiene un plazo cierto de eje- cución, pues está llamado a ser un instrumento dinámico y que sirva de referente en cuanto a la acción política y social en esta materia, siempre que sea necesario y pre- viendo su permanente adaptación a las circunstancias de cada momento.

La ejecución de este plan, como se ha apuntado en la introducción, se articula sobre una serie de medidas y acciones de desarrollo, que se exponen más detallada- mente a continuación. Asimismo se señalan los agentes responsables de todas y cada una de ellas, en todo caso, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura, en el seno de la Comisión Intersectorial.

2. Medidas. El plan se compone de un total de cinco medidas, en

las que se agrupan todos los aspectos sobre los que tiene incidencia la conculcación de los derechos intelectuales. Estas medidas se desarrollan por medio de diferentes acciones. Cada medida tiene un departamento o varios departamentos responsables, así como uno o varios cola- boradores, sin perjuicio de la coordinación que, en todo caso, corresponde al Ministerio de Cultura y, también, sin perjuicio de que, en algún caso, sean estos los directos responsables de una determinada medida.

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Asimismo, en cada medida se señala qué otras Admi- nistraciones son necesarias, así como qué participación del sector privado se requiere.

A su vez, cada medida se periodifica, es decir, se esta- blece el plazo en el que debe realizarse, sin perjuicio de la posterior autoevaluación y retroalimentación que se pueda hacer derivada de la citada autoevaluación, bien con carácter general, esto es, del plan en su conjunto, bien para cada medida.

3. Acciones. 3.1 De las medidas de cooperación y de colabora-

ción. Ministerio/s responsable/s: Cultura y Administracio-

nes Públicas. Ministerios colaboradores: Presidencia, Economía y

Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales, Justicia, Interior, Educación y Ciencia, Industria,Turismo y Comercio, Sani- dad y Consumo y Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Otras Administraciones públicas: comunidades autó- nomas y corporaciones locales.

Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussi- ness Software Alliance –BSA–, Federación para la Protec- ción de la Propiedad Intelectual –FAP–, Mesa Antipirate- ría...), Consejo de Consumidores y Usuarios e industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Contenido: en este caso, se trata de establecer los cau- ces idóneos para que discurra la cooperación entre las Administraciones públicas y entre estas y el sector pri- vado.

Se trata de una medida de carácter horizontal impres- cindible para la eficaz ejecución de todas las demás, así como para su debida coordinación.

La principal acción se centra en la creación de una Comisión Intersectorial constituida por representantes de todas las Administraciones públicas con responsabilidad en esta materia y en la ejecución de este plan, así como por aquellas organizaciones empeñadas en la defensa de los derechos de propiedad intelectual, en el que las enti- dades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben jugar un papel relevante, así como la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones y las asociaciones de consumidores.

Esta nueva Comisión debe ser el principal lugar de encuentro de todos los afectados, públicos o privados, así como el lugar de toma de decisiones de las líneas directri- ces, que hayan de ser asumidas por el plan, en un proceso de autoevaluación y propuesta.

A su vez, la Comisión impulsará la formalización de acuerdos sectoriales para la aplicación de acciones con- cretas, sin descartar la posible cooperación en el ámbito internacional.

Igualmente, se creará un Secretariado Permanente integrado en la estructura administrativa y perteneciente a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, como órgano que dote de continuidad a la Comisión y al que se otorgará cierta capacidad decisoria y ejecutiva independiente de esta.

Dentro de estas medidas, y con el fin de potenciar al máximo el principio de lealtad institucional y de coopera- ción entre el Estado y las comunidades autónomas, el plan será presentado para su conocimiento en la Confe- rencia Sectorial de Cultura.

Asimismo, y como cauce de cooperación con las enti- dades locales, se firmarán acuerdos con aquellas para la actuación conjunta en la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Plazo: tres meses para la aprobación del real decreto que cree esta Comisión y para la celebración de su sesión de constitución.

Conclusiones y propuestas: la Comisión será el órgano de seguimiento de las líneas maestras del plan, sin perjuicio de los responsables de las medidas que lo integran.

Asimismo, la Comisión establecerá las líneas básicas de actuación, periodificando estas, siguiendo su desarro- llo, adaptando el plan a las nuevas circunstancias y, en su caso, elevando propuestas de actuación al Gobierno de la Nación, a los gobiernos autonómicos, a las corporaciones locales y a los demás poderes públicos.

El Secretariado Permanente ejercerá funciones de coordinación, planificación y propuesta y participará en el proceso de toma de decisión, seguimiento y evaluación de las líneas de actuación asumidas por el plan.

3.2 De las medidas preventivas. Ministerio/s responsable/s: Cultura. Ministerio/s colaborador/es: Economía y Hacienda,

Presidencia, Interior e Industria,Turismo y Comercio. Otras Administraciones públicas: corporaciones loca-

les. Sector privado: entidades de gestión de derechos de

propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussi- ness Software Alliance –BSA–, Federación para la Protec- ción de la Propiedad Intelectual –FAP–, Mesa Antipirate- ría...), Consejo de Consumidores y Usuarios e industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Contenido: las acciones preventivas están dirigidas fundamentalmente a describir el problema de la piratería en sus diferentes vertientes, tanto en su modalidad de venta callejera como la que se produce en Internet.

Las acciones preventivas pretenden analizar las dife- rentes aristas que se encuadran dentro del concepto más amplio de «piratería», de tal manera que el resto de las acciones se diseñen de acuerdo con aquellas, en aras de lograr una mayor eficacia en sus objetivos.

Dentro de estas medidas, y una vez detectadas las características y el nivel de implantación de la piratería, se incluirán ciertas medidas de carácter policial cuyo obje- tivo sea la prevención de este tipo de delitos.

En este orden de cosas, las acciones preventivas pre- tenden detectar los siguientes aspectos:

a) Qué se infringe. En este punto no se trata de saber, al menos no exclusivamente, qué derechos o qué normas se vulneran dentro del fenómeno de la piratería, sino de detectar, del modo más riguroso, la incidencia por sectores de las actividades infractoras. Cuando se habla de «piratería» se está abarcando un importante número de supuestos de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, como son la música, el cine, los programas de ordenador, las artes plásticas o las artes literarias. ¿Tiene la «piratería» igual incidencia en todos estos sectores? El adecuado enfoque de cualquier política pública en esta materia pasa por localizar las peculiarida- des de las infracciones que se pueden dar en cada uno de ellos, así como de adoptar, en atención a las peculiarida- des de cada caso, las medidas que eviten la expansión del fenómeno. Por tanto, serán objeto de estas medidas, la determinación del sector o sectores afectados (música, cine, software, libro...), ya que el ámbito en el que, presu- miblemente, se desarrollen no tendrá por qué coincidir. Así, por ejemplo, el enfoque será distinto cuando se trate de abordar la reprografía ilegal y los problemas derivados de la actual cultura de la copia indiscriminada realizada sin autorización y fuera de los límites legales o cuando estamos ante productos de entretenimiento (música, cine) o cuando estamos en aquellos otros destinados al

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uso de las pequeñas y medianas empresas como herra- mientas de trabajo (software).

b) Quién infringe. En este caso las acciones consis- ten en analizar y determinar el perfil del infractor, esto es, aquel o aquellos que ponen a disposición del público pro- ductos que no cuentan con las correspondientes autoriza- ciones o que son fruto de una manipulación o usurpación de obras respecto de sus legítimos titulares. Asimismo, habrá de analizarse la relación de estos infractores con bandas organizadas y su conexión con otro tipo de deli- tos (p.ej., el tráfico de drogas...).

Este apartado pone su acento en la vinculación de las actividades «piratas», en ocasiones, mal entendidas como algo inocuo para el conjunto de la sociedad, con otros tipos de delincuencia rechazadas sin ningún género de dudas por todos y ante las que los poderes públicos tie- nen una responsabilidad de primer orden.

c) Quién consume productos ilícitos. Este apartado consiste en determinar quién consume estos productos, esto es, habrá de determinarse el perfil o perfiles del con- sumidor de los productos ilegales (edad, cualificación profesional, personas físicas o personas jurídicas). En el caso de personas jurídicas, habrá de determinarse el tipo de empresa consumidora de estos productos. Los datos que diferentes fuentes ofrecen permiten, siquiera sea en una primera aproximación, establecer que el consumidor de música no es el mismo que el consumidor de produc- tos audiovisuales o el de programas de ordenador. Incluso las vías de acceso a estos productos introducen elemen- tos diferenciadores; así, por ejemplo, no tiene por qué ser igual el perfil de quien acceda a estos productos ilícitos a través de la venta callejera del que acceda a ellos a través de las redes digitales.

d) Por qué se consumen productos ilícitos. Íntima- mente ligado al anterior, este apartado resulta complemen- tario de él. Una vez conocido el perfil de las personas que acceden a las obras y prestaciones protegidas por la propie- dad intelectual, por cauces ilícitos, es necesario saber cuáles son las razones que le llevan a desarrollar tal comporta- miento. Solamente así se estará en condiciones de saber cuál es el mensaje que habrá que dirigir a estos sectores de la población. Son muchos los argumentos que se oyen al respecto, pero no existe, hasta la fecha, un estudio riguroso sobre este particular. El precio, el desconocimiento o rechazo de las normas de propiedad intelectual..., son razones que en múltiples foros se dan, si no para justificar estos compor- tamientos, sí, al menos, para tratar de explicarlos. Es absolu- tamente imprescindible saber con la mayor rigurosidad posible las causas que invitan a los ciudadanos a consumir estos productos por estos cauces, para su posterior análisis y poder ejecutar campañas de sensibilización adecuadas. Pero esto no basta; hay que determinar, también, el grado de conocimiento que el conjunto de la sociedad tiene sobre las consecuencias sociales y culturales de la vulneración de los derechos intelectuales.

Los mecanismos para la determinación de estas cues- tiones se fundamentarán en la sistematización de datos existentes u otros que puedan recabarse de la población por medio de estudios, encuestas, etc. Para ello, se deberá diseñar el cuestionario o cuestionarios específicos, así como el número de consultas que se realizarán. Este cuestionario deberá ser aprobado por la Comisión Inter- sectorial, y en su elaboración participarán las unidades responsables de las estadísticas públicas de los Ministe- rios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Cul- tura. En concreto, el Centro de Investigaciones Sociológi- cas desarrollará consultas específicas, bien por vía convencional, bien en sus encuestas periódicas. Asi- mismo, podrán participar en este diseño otros departa- mentos ministeriales, Administraciones públicas y orga- nizaciones privadas presentes en la Comisión. Por su parte, el Ministerio del Interior analizará las relaciones de

las bandas organizadas que operan en este sector con otros tipos de delincuencia organizada, si bien sólo serán públicos aquellos datos que no perjudiquen cuestiones de seguridad y orden públicos.

Estas acciones preventivas deberán concluir con lo que podría llamarse el «mapa de la piratería en España». Evidentemente, dentro de este mapa habrá distintas clasi- ficaciones, ya que si bien el «top manta» o la distribución ilegal de productos es algo que podrá localizarse geográ- fica y temporalmente, en el caso de Internet los plantea- mientos serán distintos, al igual que en lo relativo a los perfiles de los consumidores.

En otro orden de cosas, y en el ámbito de las acciones policiales, se fomentará una mayor coordinación entre las distintas policías y entre el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria para la lucha contra la «piratería», así como, por otra parte, la creación de unidades de policía especializadas en la detección y persecución de este tipo de delitos, en particular en el ámbito de Internet.

Asimismo, y teniendo en cuenta la vinculación de los delitos contra la propiedad intelectual con otro tipo de deli- tos, se procurará su tratamiento conjunto, cuando proceda con, entre otros, aquellos asociados con la salud pública, los derechos de los trabajadores o con materia fiscal.

Plazo: estas medidas se ejecutarán a partir de la cons- titución de la Comisión Intersectorial prevista en las medi- das de cooperación y de colaboración.

Conclusiones y propuestas: el resultado de esta acción preventiva es esencial para el desarrollo de las demás, especialmente en lo que se refiere a las de sensibilización, pues permitirán personalizar el mensaje a aquellos secto- res de la población que más consumen estos productos.

3.3 De las medidas de sensibilización social. Ministerio/s responsable/s: Cultura. Ministerio/s colaboradores: Trabajo y Asuntos Socia-

les, Educación y Ciencia, Industria,Turismo y Comercio y Sanidad y Consumo.

Otras Administraciones y públicas: comunidades autónomas y corporaciones locales.

Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussi- ness Software Alliance –BSA–, Federación para la Protec- ción de la Propiedad Intelectual –FAP–, Mesa Antipirate- ría...), Consejo de Consumidores y Usuarios industrias culturales, medios de comunicación e industria de las tec- nologías de la información y las comunicaciones.

Contenido: estas acciones son tributarias en buena parte de las preventivas, pues en ellas se incluyen las campañas de sensibilización social destinadas a concien- ciar al conjunto de la población del grave quebranto que supone la conculcación de los derechos de propiedad intelectual, quebranto no sólo evaluable en términos de empobrecimiento cultural, sino quebranto económico en diferentes sectores de la economía española. Se consi- dera importante difundir la incidencia y la aportación que la creación aporta a la economía española, máxime al tratarse, en el caso español, de una nación con un impor- tante patrimonio cultural y de gran proyección creadora. Las llamadas industrias culturales, en su papel de motor movilizador de la difusión cultural, deberán desempeñar un papel muy destacado en esta tarea de promoción y sensibilización social.

En concreto, estas acciones persiguen dar a conocer a la sociedad no sólo las aportaciones citadas, sino aquello que la sociedad deja de ganar, y, entre ellas, se pueden incluir:

a) Difusión de la propiedad intelectual (a la sociedad en general y por sectores de población). Su justificación.

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Este apartado, como ya se ha explicado al hablar de las medidas preventivas, está estrechamente ligado a aque- llas. Por una parte, y con carácter general, es imprescindi- ble hacer llegar a la sociedad un mensaje claro y conciso de que la propiedad intelectual tiene como destinatario inmediato al creador, de tal suerte que la propiedad intelec- tual es un conjunto de normas que pretenden garantizar una compensación a las personas cuyo trabajo es el de la creación o el de su difusión, y que tales normas son un instrumento de primer orden para el normal desarrollo del patrimonio cultural de la sociedad. Eso no quita, ni resta legitimidad, a que, en paralelo, convivan con los aspectos culturales aspectos de naturaleza estrictamente econó- mica. Asimismo, habrá de dejarse claro que esa protección que inmediatamente beneficia a los creadores, pues esta es la razón de ser de la propiedad intelectual, comporta también unos beneficios al conjunto de la sociedad.

Junto con estos principios generales, habrán de reali- zarse actividades personalizadas a los que podríamos denominar subsectores de consumidores. Esto es, se trata de adaptar un mensaje apropiado para el joven con- sumidor de productos musicales, otro para el adulto con- sumidor de, por ejemplo, productos audiovisuales, otro para el pequeño y mediano empresario que usa progra- mas de software sin conocer su procedencia o ilicitud o que tolera el tráfico ilegal de obras o software en sus pro- pios establecimientos, u otro para los que realizan fotoco- pias ilegales en lo que constituye una práctica habitual de reproducciones masivas realizadas al margen de la ley.

b) El valor cultural de la propiedad intelectual. Habrá que reforzar la idea de que la propiedad intelectual, la efi- cacia de sus contenidos y el respeto de sus normas aportan finalmente un valor al enriquecimiento cultural de la socie- dad. Por tanto, el beneficio no es sólo para el titular prote- gido, sino que este, gracias a esa protección, puede seguir desarrollando su actividad creadora y, de este modo, con- tribuir al enriquecimiento cultural de la sociedad y a la pervivencia de su identidad cultural. La propiedad intelec- tual se convierte, así, en un importante elemento de impulso al desarrollo de la diversidad cultural.

Pero para reforzar esta idea, habrá que plasmar tam- bién su vertiente negativa; es decir, habrá que estudiar cuáles son las consecuencias de un desconocimiento de este conjunto de derechos, o, lo que es lo mismo, cómo la infracción recurrente de los derechos de propiedad inte- lectual da lugar al empobrecimiento de la creación, de la cultura y de la identidad cultural.

c) El valor económico de la propiedad intelectual. Con- viene también abordar un aspecto, en ocasiones desde- ñado, en el campo de la cultura y, más en particular, en el de la propiedad intelectual, como es el de su valor económico. Ante posiciones, en muchos casos bienintencionadas, que ven en la propiedad intelectual un elemento encarecedor de la cultura y, en general, del desarrollo económico, conviene ofrecer una visión diferente, como es la de la aportación que las industrias culturales, la creación y los creadores (objeto y sujetos protegidos por la propiedad intelectual) hacen en términos económicos a la sociedad.

No se trata de concebir la creación como una merca- dería más, sino de enfocarla como algo más complejo que cualquier otra mercadería, donde coexisten aspectos culturales con aspectos económicos.

Cómo concretar esto exige analizar la aportación de la creación al producto interior bruto. La creación genera riqueza y puede ser un factor de desarrollo del que salimos ganando todos. Cuantificar esto es necesario para transmi- tir también este aspecto al conjunto de la ciudadanía.

Además, una creación en ebullición lleva pareja el desarrollo de las industrias culturales, y este desarrollo implica un beneficio en términos de empleo. Una socie- dad como la española, caracterizada por su fuerte impronta creadora, debe ver reflejada también las conse- cuencias laborales de las industrias culturales y, por tanto,

las consecuencias positivas en lo que a creación de empleo directo o indirecto aquellas tienen. De ahí que sea conveniente subrayar la aportación de la propiedad inte- lectual en términos de empleo, así como su aspecto nega- tivo, esto es, la perspectiva de destrucción o no creación de empleo cuando los derechos de propiedad intelectual son desconocidos.

Por fin, y precisamente por esta riqueza creadora de que goza la sociedad española, es evidente que la propie- dad intelectual también contribuye al desarrollo de otros sectores económicos de máximo interés, como pueden ser el turístico o el de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

España es una potencia mundial dentro del sector turístico y buena parte de esta privilegiada posición tiene que ver con el atractivo cultural que encuentra el visi- tante. Al mantenimiento de estos índices turísticos debe contribuir también la riqueza creadora. En este sentido, es importante eliminar las actitudes permisivas que, res- pecto de las prácticas ilícitas, se dan en algunos estableci- mientos públicos, principalmente en el sector de la res- tauración, de tal manera que sus propietarios se responsabilicen de que sus locales no pueden convertirse en lugares donde se desarrollan negocios ilegales de cualquier naturaleza, incluyendo naturalmente el comer- cio ilícito de productos ilegales.

Por lo que se refiere al otro de los sectores citados, el de las tecnologías de la información y las comunicacio- nes, hay que advertir que los operadores de comunicacio- nes y prestadores de servicios de intermediación ofrecen sus redes y servicios como cauce de acceso al conjunto de los ciudadanos de servicios y de contenidos. En muchas ocasiones estos contenidos son contenidos pro- tegidos por la propiedad intelectual.También, en muchas ocasiones, asistimos a una más o menos velada acusa- ción de que las normas de propiedad intelectual son un escollo que impide el desarrollo de este sector. Es necesa- rio, imprescindible y posiblemente irremediable que titu- lares de derechos y operadores de comunicaciones ten- gan que entenderse, pues son más los factores que los unen que los que los separan. El discurso lícito y regular de las obras y prestaciones protegidas a través de las redes de comunicaciones es necesario para un correcto desarrollo del sector y, por otro lado, el ciudadano tiene derecho a que las posibilidades de acceso a obras y pres- taciones protegidas dentro de los avances tecnológicos sea una realidad. De ahí, que los acuerdos entre titulares y operadores sea un objetivo que se deba conseguir den- tro de este plan, que los poderes públicos deberán propi- ciar para que faciliten el desarrollo de nuevas formas de explotación de obras y prestaciones en provecho de las posibilidades ofrecidas por la red, de tal manera que este servicio legal resulte variado, ágil, sencillo y atractivo para los consumidores.

Los mecanismos para llevar adelante estas medidas consistirán en el diseño y realización de campañas institu- cionales dirigidas a la sociedad en su conjunto y a deter- minados sectores de población, con especial atención a los más jóvenes, destacando, en particular, las campañas de sensibilización social en los centros docentes. Estas campañas serán coordinadas por el Ministerio de Cultura y, en ellas, podrán participar otros departamentos minis- teriales, como, por ejemplo, el de Educación y Ciencia y el de Industria, Turismo y Comercio, así como las demás Administraciones públicas, entidades de gestión de dere- chos de propiedad intelectual y demás asociaciones cuyo objetivo sea la defensa de estos derechos, así como las organizaciones representativas de los derechos de los consumidores. Igualmente, contarán con apoyo institu- cional las campañas y acciones de sensibilización emprendidas por el sector privado al objeto de conseguir una cada vez mayor implicación de la sociedad en la lucha contra la «piratería».

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El Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, por medio del Servicio Público de Empleo Estatal, cuantificará la estimación del empleo generado por las industrias cultu- rales, así como la posible incidencia de la conculcación de los derechos intelectuales en este campo, teniendo en cuenta la información disponible tanto en el sector público como en el sector privado.

El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará cam- pañas institucionales relativas a la ausencia de garantías que los ciudadanos tienen como consumidores de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual cuando se accede a estas por cauces ilícitos. En particular, por medio del Instituto Nacional del Consumo, se emiti- rán folletos de difusión o cualquier material divulgativo con el fin de informar a los consumidores acerca de estas cuestiones dirigidos a las oficinas de información al con- sumidor. Dicho departamento impulsará la participación en estas campañas de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio establecerán y fomentarán cauces de diálogo permanente entre la industria de las tecnologías de la información y los operadores de comunicaciones y los titulares de derechos, con el fin de propiciar un acuerdo en el que todos contribuyan a la erradicación de la circu- lación de productos ilícitos, en especial en las redes digi- tales, arbitrando mecanismos para que los ciudadanos encuentren una oferta variada y satisfactoria a sus necesi- dades por estos medios.

En último lugar, los medios de comunicación públicos contribuirán a la promoción de las campañas de sensibili- zación social y a la difusión sobre la repercusión de la «piratería» en la creación y la cultura. El papel predomi- nante que cobran hoy día los medios de comunicación como fuentes de información y de formación de opinión subraya aún más su protagonismo en esta tarea común de creación de una conciencia ciudadana sobre la necesi- dad de respetar los derechos de propiedad intelectual. Por este motivo, también se promoverá la participación de los medios de comunicación privados en esta decisiva labor de sensibilización social.

Plazo: el plazo de ejecución de estas medidas es de 12 meses a partir de la constitución de la Comisión Intersec- torial prevista en este plan.

Conclusiones y propuestas: el resultado de esta acción de sensibilización social debe conseguir una asunción por el conjunto de la sociedad de los valores que encierran las normas de propiedad intelectual, así como su cuantifica- ción económica. Asimismo, deberá propiciar la existencia de un cauce adecuado para el disfrute de la cultura por parte de los ciudadanos, a través de los diferentes medios de comunicación, sea cual sea la tecnología que estos utilicen.

A su vez, esta acción debe permitir un seguimiento de la eficacia del conjunto del plan, toda vez que permitirá la cuantificación de la disminución de las actividades frau- dulentas o ilegales.

3.4 De las medidas normativas. Ministerio/s responsable/s: Cultura, Interior, Justicia e

Industria,Turismo y Comercio. Otras Administraciones públicas: comunidades autó-

nomas que dispongan de policías propias y corporacio- nes locales.

Sector privado: entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussi- ness Software Alliance –BSA–, Federación para la Protec- ción de la Propiedad Intelectual –FAP–, Mesa Antipirate- ría...), Consejo de Consumidores y Usuarios e industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Contenido: estas medidas se sustentan en dos aspec- tos de la normativa en la materia; por un lado, el derecho

sustantivo, y por otro, el derecho procesal, si bien ambos estrechamente ligados entre sí, como son:

a) Derecho sustantivo (normas estatales, autonómi- cas, locales y europeas. Adecuación de la normativa espa- ñola a las normas comunitarias). En este caso, se trata de analizar las herramientas e instrumentos normativos, o de otra índole, con que cuentan las distintas Administra- ciones públicas y, en particular, las fuerzas de seguridad estatales, autonómicas y locales para desarrollar sus fun- ciones represoras y de vigilancia y control de los delitos contra la propiedad intelectual, con el fin de detectar las insuficiencias que, sin menoscabo de las garantías proce- sales, deban de ser corregidas, atendidas las circunstan- cias peculiares que concurren en estos delitos y en los objetos protegidos, obras y prestaciones, caracterizadas por su vulnerabilidad e intangibilidad, así como por la afectación a un amplio número de perjudicados. En este ámbito, habrá de examinarse, también, la normativa autonómica y local con incidencia directa o indirecta en la represión de estas actuaciones. La comisión de estos deli- tos, muchas veces en los núcleos urbanos, hacen de las policías locales el primer elemento público que puede contribuir a la erradicación de estas actividades. El fenó- meno del «top manta» no sólo vulnera normas de propie- dad intelectual sino también otras vinculadas con la salud pública o la venta ambulante, por lo que impedir eficaz- mente estas actividades ya sería un paso importante en esta materia. Para ello, puede ser de gran utilidad, la colaboración de las Administraciones general y autonó- micas con las corporaciones locales para elaborar crite- rios de actuación homogéneos por parte de las fuerzas locales de orden público.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del Servicio de Vigilancia Aduanera, incrementará sus actuaciones ejerciendo sus funciones de supervisión y control al objeto de fiscalizar el comercio ilegal de productos, de mercancías falsificadas, de los canales de distribución de soportes o equipos sujetos al canon por copia privada.

b) Derecho procesal. El segundo aspecto trata de analizar estos mismos elementos desde la perspectiva de los jueces, magistrados y fiscales, si bien trascendiendo al orden de lo penal e incluyendo las normas de carácter privado. La intangibilidad de los bienes protegidos y de los cauces por medio de los cuales estos se explotan hacen, en ocasiones, que la práctica de las pruebas con- ducentes a determinar los sujetos infractores sean de muy difícil aplicación por la facilidad para eliminar el ras- tro que aquellos dejan en sus acciones infractoras. Asi- mismo, la pluralidad de sujetos perjudicados, al vulne- rarse derechos de propiedad intelectual, dificultan la perseguibilidad de estos delitos, así como la cuantifica- ción del daño ocasionado. De ahí que combinar las garan- tías propias de un Estado de Derecho con la eficacia en la acción represiva exige un análisis pormenorizado y rigu- roso que permita combinar ambos aspectos. En este campo, especial importancia tiene el análisis de la ade- cuación de la normativa española en comparación con la normativa internacional, muy especialmente la europea. En particular, se hará mayor hincapié en la futura incorpo- ración al ordenamiento español de la Directiva sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual, cuyo plazo de vencimiento concluye en abril de 2006, y cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Justicia, el cual habrá de proponer las reformas correspondientes en las normas procesales correspondientes.

Dentro de estas acciones, el Ministerio de Cultura pro- pondrá la suscripción de un acuerdo con las corporacio- nes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación para, entre otras cosas, elaborar cri- terios orientativos que aquéllas deberán seguir en la per- secución de estas conductas.

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Por su parte, como ya se ha dicho, el Ministerio de Jus- ticia realizará las tareas necesarias para que, en abril de 2006, esté incorporada al ordenamiento español, en espe- cial en sus leyes procesales, la Directiva 2004/48/CE rela- tiva al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

En otro orden de cosas, debe darse impulso a la crea- ción de órganos judiciales especializados, como ya sucede con los juzgados de lo mercantil y de algunas sec- ciones de Audiencias Provinciales. La especialización ha resultado especialmente positiva a la hora de resolver los conflictos judiciales que se plantean en un ámbito de indudable complejidad técnica como es la propiedad inte- lectual, traduciéndose ese mejor conocimiento del juez en una mayor agilidad en la resolución de los litigios.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal deberá asegurar el principio de unidad de actuación para lo que dictará, mediante instrucción, los criterios unitarios de interpreta- ción y actuación legal que deberán seguir los fiscales en el tratamiento de este tipo de delitos.

En último lugar, se impulsará la especialización de fiscales en materia de propiedad intelectual, con el fin de mejorar los conocimientos técnicos y jurídicos de los fis- cales para potenciar la lucha contra este tipo de delitos.

Plazo: máximo, abril de 2006. Conclusiones y propuestas: el resultado de esta acción

determinará, en su caso, las modificaciones que habrán de llevarse en el ordenamiento jurídico español para dotarle de una mayor eficacia, y podrá contener recomen- daciones a las Administraciones locales, especialmente en lo que se refiere a la acción policial y la persecución de las actividades callejeras. En este proceso se contará en todo caso con la participación en el nivel consultivo de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y del sector privado con el fin de conseguir medidas normativas más justas y equilibradas.

3.5 De las medidas de formación. Ministerio/s responsable/s: Cultura, Interior y Justicia. Ministerios colaboradores: Educación y Ciencia,

Industria,Turismo y Comercio y Economía y Hacienda. Otras Administraciones públicas: comunidades autó-

nomas, corporaciones locales y universidades. Sector privado: entidades de gestión de derechos de

propiedad intelectual, organizaciones cuyos fines sean la defensa de los derechos de propiedad intelectual (Bussi- ness Software Alliance –BSA–, Federación para la Protec- ción de la Propiedad Intelectual –FAP–, Mesa Antipirate- ría...) e Industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Contenido: una doble perspectiva se aborda con estas medidas, pues se entiende que no basta con la capacita- ción de los agentes públicos encargados directamente de velar por el respeto a los derechos de propiedad intelec- tual, sino también de propiciar el desarrollo investigador y científico en esta materia, acorde con la importancia que va cobrando.

Formación en el sector público: las medidas de forma- ción están dirigidas, con carácter inmediato, a capacitar a los agentes públicos encargados de velar por el fiel cum- plimiento de la ley en estas materias, es decir, a formar de modo continuo y permanente a los miembros de las dis- tintas policías que tienen encomendada la función de enfrentarse a la represión de estas conductas; a los miem- bros de la fiscalía, en su tarea de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes; así como a los miembros de la judicatura, que deben conocer y decidir tanto sobre los conflictos de naturaleza privada como respecto de los delitos contra la propiedad intelectual. Esta formación debe ir más allá de los aspec- tos puramente teóricos y dar a conocer a aquellos que deben velar por el cumplimiento de la ley la trascendencia real que estos comportamientos fraudulentos implican. La vulneración de derechos de propiedad intelectual

requiere en muchos casos una mínima infraestructura y, aparentemente, en ocasiones parecen ser más un pro- blema de «venta ambulante irregular» o unas inocentes conductas dirigidas desde un domicilio cualquiera, cuando entran en juego usos no deseables de las herra- mientas tecnológicas.

Formación en el sector académico y privado: desde otro punto de vista, estas medidas intentan estimular la formación y docencia tanto en el ámbito escolar como en el universitario y se centran, principalmente, en el estu- dio, el debate y el contraste de opiniones respecto de la propiedad intelectual, su evolución, la incidencia tecnoló- gica en sus formas de explotación y las respuestas que el ordenamiento jurídico debe dar ante estas situaciones. En ese sentido, la propiedad intelectual, hasta hace relativa- mente pocos años, era objeto de escasa atención en los programas universitarios, formando parte, como una más, de las propiedades especiales. Progresivamente, las universidades han ido prestando una mayor atención a estos asuntos, contando España con un gran número de especialistas en esta materia. Los poderes públicos deben estimular este desarrollo investigador, facilitando los intercambios entre la universidad, el sector privado, incluidos titulares de derechos, usuarios y consumidores finales y la propia administración pública.

Esta mayor dedicación doctrinal debe repercutir, siquiera sea de modo indirecto, en una asunción social de estos derechos, y debe facilitar que las tomas de decisio- nes que los distintos responsables hayan de adoptar sean lo más justas y adecuadas posibles.

Para llevar adelante estas acciones, el Ministerio de Cul- tura, junto con los de Educación y Ciencia, Justicia e Interior, desarrollarán acciones formativas de los empleados públi- cos, y propondrán acuerdos de formación con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal.

Asimismo, los Ministerios de Cultura y de Educación y Ciencia colaborarán con las universidades y otros centros de investigación en sus actividades de análisis y estudio de la propiedad intelectual.

Igualmente, el Ministerio de Economía y Hacienda colaborará en esta acción formativa canalizando su parti- cipación por medio del Instituto de Estudios Fiscales en lo que se refiere a estos aspectos.

Plazo: programación anual. Conclusiones y propuestas: el propio desarrollo de la

medida deberá permitir la adecuación progresiva de los contenidos formativos a policías, jueces y fiscales. Asi- mismo, del debate público sobre esta materia deben sur- gir propuestas para los poderes públicos y para los secto- res privados, respecto de las soluciones que hay que adoptar ante las situaciones de cambio.

4. Recomendaciones y seguimiento. Este documento finaliza con una referencia a las reco-

mendaciones tanto sectoriales, esto es, derivadas de las medidas concretas de que se compone el plan, como generales, que puedan ser adoptadas por la Comisión que en él se crea y a su seguimiento.

El plan, como ya se apuntó en la introducción, aspira a ser algo más que una mera declaración de intenciones o una mera acción concreta en un momento determinado.

Es verdad que el plan aspira a extinguirse por desapa- rición de su centro de atención, es decir, por la desapari- ción de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, y a conseguir el convencimiento social de la valía de la propiedad intelectual, como una clase de propiedad que debe ser reconocida y respetada por todos, no sólo en atención a los derechos de los crea- dores, sino por la aportación que estos hacen al enrique- cimiento cultural de la sociedad.

Esa vocación de extinción, ciertamente, no es realista, al menos a corto plazo; por ello, es absolutamente impres- cindible que el plan no sea un instrumento estático, sino

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que debe retroalimentarse del desarrollo de sus propias medidas y experiencias, además de realizar una actividad de seguimiento permanente, máxime cuando las distintas medidas cuentan con una estrecha ligazón entre sí.

Es por ello que el plan debe periódicamente actuali- zarse, para lo que será imprescindible reunir y sistemati- zar las conclusiones de las diferentes medidas, además de dar a conocer a la población los resultados parciales y globales de aquellas.

Para concluir, es necesario subrayar el carácter inte- grador de un plan de estas características, en el que todos los que tienen algo que decir y que aportar deben sentirse atraídos por la llamada a la colaboración que, implícita- mente, alberga este plan.

5. Acciones urgentes. La gravedad del problema descrito por medio de este

documento implica la necesidad de adoptar y concretar con carácter inmediato algunas de las acciones descritas dentro de las distintas medidas de que se compone este plan.

Por consiguiente, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de este Plan integral para la disminución y la elimi- nación de las actividades vulneradoras de la propiedad inte- lectual, se pondrán en marcha de manera urgente algunas de las acciones que se consideran prioritarias para la buena mar- cha y desarrollo de los objetivos pretendidos y ello sin perjui- cio de que una vez creada y constituida la Comisión Intersec- torial tales acciones se encaucen en su seno.

Tales acciones urgentes son las siguientes: 1. Firma de un convenio de colaboración entre el

Ministerio de Cultura y la asociación de ámbito estatal de las corporaciones locales con mayor implantación (Fede- ración Española de Municipios y Provincias –FEMP–), sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Este convenio tendrá como contenidos básicos los siguientes:

a) Desarrollo de campañas de concienciación a los ciudadanos.

b) Elaboración de un documento con criterios orien- tativos para la detección y persecución de las actividades ilegales para su posterior distribución a todas las corpora- ciones locales.

c) Elaboración de un «mapa de la piratería» en España, como instrumento para determinar las áreas geo- gráficas donde concentrar los mayores esfuerzos.

d) Desarrollo de acciones formativas dirigidas al per- sonal de las corporaciones locales.

e) Implantación de un servicio de asesoramiento e información, sobre las materias objeto del convenio, al servicio de todos los ayuntamientos.

2. El Ministerio del Interior desarrollará una serie de actuaciones para conseguir una óptima eficacia y la máxima coordinación de las acciones policiales dirigidas a la eliminación de los delitos contra la propiedad intelec- tual. Estas acciones serán de carácter interno y externo.

Las acciones internas serán: a) Constitución de un grupo policial específico sobre

actividades delictivas relacionadas con la propiedad inte- lectual que asegure la coordinación interna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Este grupo llevará a cabo, además, actuaciones coordinadas con los órganos de análisis y de investiga- ción de delincuencia organizada y, singularmente, con los de tratamiento de la extranjería, la documentación y la inmigración ilegal.

Las acciones externas serán: a) Refuerzo de la coordinación con las policías

autonómicas y municipales, mediante el estableci-

miento de un protocolo de actuación con aquellas que evite la pérdida de inteligencia criminal y de eficacia y eficiencia policial. En concreto, se mejorará la coordi- nación y cooperación operativa de las policías locales con el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, para evitar actuaciones limitadas a las ordenanzas municipales.

b) Confección de planes territoriales estables de actuación policial coordinada en los que, entre otros aspectos, se planteen operaciones policiales específicas en las áreas y épocas de mayor incidencia y se realicen actuaciones coordinadas con los órganos policiales pre- ventivos encargados de la seguridad ciudadana.

c) Refuerzo de la cooperación internacional, tanto bilateral como a través de Europol.

d) Refuerzo de la colaboración institucional y de coordinación, para lo cual se interesará del Consejo Gene- ral del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado la designación de un representante que participe en aque- llos trabajos en los que su asistencia sea necesaria para garantizar una mayor eficacia en la lucha contra este tipo de delincuencia.

3. El Ministerio de Justicia reforzará sus medidas y acciones formativas y de especialización, así como de aquellas tendentes a garantizar la actuación coordinada de los miembros del Ministerio Fiscal y las necesarias para lograr la eficacia de las normas procesales aplicables y, en particular, las relativas a los juicios rápidos. En con- creto estas acciones serán:

a) Especialización de miembros del Ministerio Fiscal en cada una de las fiscalías para la más adecuada perse- cución de estos delitos, a través de las correspondientes acciones de formación y especialización.

b) El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos y en colaboración con el Ministerio de Cultura, llevará a cabo un programa específico de forma- ción y especialización de peritos judiciales en esta materia con el fin de que puedan llevarse a cabo los juicios rápidos.

c) El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, llevará a cabo actividades específicas de formación generalizada de fiscales y de miembros de la policía judicial en la persecución de delitos contra la propiedad intelectual.

d) Se interesará del Fiscal General del Estado, a tra- vés de los mecanismos estatutarios correspondientes, el dictado de instrucciones a los distintos integrantes del Ministerio Fiscal para asegurar criterios unitarios de inter- pretación y actuación legal en el tratamiento de este tipo de delitos.

e) Mejorar la aplicación de las normas en materia de incautación, recogida de muestras, custodia y destrucción de estas.

4. Los Ministerios de Cultura y de Industria,Turismo y Comercio crearán un grupo de trabajo al que serán con- vocadas las entidades de gestión de derechos de propie- dad intelectual y la industria de las tecnologías de la información y de las comunicaciones con la siguiente finalidad:

Establecer y desarrollar mecanismos de autorregula- ción y colaboración para detectar y retirar los contenidos no autorizados que circulen en las redes digitales, así como para determinar la identidad de los infractores de derechos de propiedad intelectual. En su caso, y para garantizar la seguridad jurídica de los agentes implica- dos en este proceso y la eficacia de estas acciones, se podrá analizar y estudiar el desarrollo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informa- ción y de comercio electrónico.


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WIPO Lex编号 ES133