BUENOS AIRES, 23 de Octubre de 2012
VISTO la Ley 25.506, el Decreto Nº 724/06, el Decreto Nº 2628/2002, el Decreto
Nº 378/2005; Ley 24.481 (T.O 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto
Reglamentario 260/1996 y los Exptes. Nº A 25377685/11 y Nº A 25378462/12 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.506, se incorpora a nuestro
derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la
firma digital y de la firma electrónica.
Que la norma mencionada dispone en su artículo 47 que el Estado Nacional
utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito interno y en sus relaciones
con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente
en cada uno de sus poderes.
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad
pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en
las diferentes acciones que en cada área se realizan.
Que la misma norma, por lo establecido en su artículo 48, instruyó
definitivamente a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entidades
descentralizadas y/o autárquicas, dentro de las jurisdicciones y entidades, comprendidas
en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156, a que dirijan su accionar hacia el logro del
objetivo de la despapelización gradual de sus tramitaciones, para que en forma segura
mejoren su gestión, faciliten el acceso de la comunidad a la información pública y
posibiliten la realización de trámites por Internet, mediante el uso de la tecnología
informática.
Que el artículo 42 del Decreto Nº 2628/2002, reglamentario de la Ley 25.506,
dispone que dichos organismos de la Administración Pública Nacional (APN) deberán
establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento
y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre
organismos como para la relación que establezcan con los ciudadanos.
Que en coincidencia con dicha línea de política pública del Estado Nacional,
mediante Decreto Nº 378/2005, se aprobaron los Lineamientos Estratégicos para la
puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales
de Gobierno Electrónico, entendiendo que el empleo de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TICs) y, especialmente Internet, estaba
transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y
privadas, convirtiéndose consecuentemente en un instrumento idóneo para facilitar el
acceso de los particulares a la información y a los servicios del Estado y la integración
de los distintos niveles de la Administración Pública Nacional mediante canales
alternativos al papel.
Que el referido decreto, en virtud de lo normado en su artículo 2º que resulta de
aplicación a este organismo, dispone que, para la elaboración e implementación del
respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, sus máximas autoridades serán las
responsables jurisdiccionales, entre otras, de las siguientes acciones: “...c) Desarrollar,
mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de
servicios y la provisión de información al público...e) Disponer las medidas necesarias
para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías
informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles
en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional”.
Que los lineamientos estratégicos para su puesta en marcha, aprobados por el
Anexo I del artículo 1 del Decreto Nº 378/2005, determinan con precisión cuales son los
principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.
Que entre los principios rectores se mencionan los siguientes: a) mejor
servicio al ciudadano; b) mejor gestión pública, c) reducción de costos y d)
transparencia en la gestión, cuyos logros serán consecuencia del uso intensivo de las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC’s) por parte del Estado
Nacional.
Que para su propio cumplimiento, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico
determina que la Administración Pública Nacional habrá de utilizar el Servicio
Web, la accesibilidad por vía Internet, la tramitación electrónica, el documento y
el timbrado electrónico.
Que desde el año 2004 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial cuenta con
un proyecto de Seguridad de la Información instrumentado mediante Resolución INPI P
161 del 14 de junio de 2006, sustituida por su similar P305 del 29 de septiembre del
mismo año.
Que este Instituto se ha impuesto los siguientes ejes estratégicos para
desenvolver su accionar: a) Eficientización de la Gestión Administrativa mediante la
concepción de un sistema de gestión de calidad como herramienta de su accionar
encaminado a satisfacer las necesidades de los ciudadanos a los que dirige sus
servicios, y b) Puesta en marcha de la federalización del INPI para que desde todos los
puntos del país se pueda acceder a los servicios que presta, a través de mecanismos
tecnológicos eficientes y seguros.
Que el INPI desde el año 2007, ha participado en el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico formulando su Plan Sectorial con esta secuencia de proyectos a desarrollar:
1) obtener la firma digital, 2) lograr la despapelización de todos sus trámites internos, y
3) emitir Certificados Electrónicos para lo cual es necesario instalar un sitio seguro a fin
de implementar la presentación en línea y el pago electrónico de las solicitudes.
Que la aludida formulación permitió integrar una estructura de seguridad y
tecnología, con los procesos desarrollados y actualizados por el propio organismo, todo
lo cual hará posible el cumplimiento de los ejes estratégicos referenciados
precedentemente.
Que en cumplimiento de la normativa dictada en la materia, y mediante la
presente resolución, se implementa el PORTAL DE TRÁMITES POR INTERNET,
incorporando definitivamente la “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC’s) y formalizando el proceso de despapelización de la gestión del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL con la puesta a disposición del público
del nuevo sistema electrónico.
Que los servicios a prestar a través del Portal serán una opción más que
brindará el Instituto a los usuarios del sistema de Propiedad Industrial, puesto que
quedarán vigentes los procedimientos tradicionales de presentación personal en la sede
del organismo, mediante escritos y formularios en papel, hasta tanto se produzca la
adecuación del personal y los usuarios a esta moderna faz tecnológica.
Que para permitir los desarrollos técnicos y la preparación legal del Proyecto
Portal de Trámites por Internet se ha firmado un convenio con la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud del cual las presentaciones de las solicitudes de
trámite ante el INPI se efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal y
el pago de los aranceles correspondientes a través de la adhesión a la plataforma de
pago electrónico ya instrumentada por la AFIP con la red bancaria y el denominado
Volante de pago Electrónico (VEP).
Que la implementación del Portal se materializará en forma gradual y progresiva,
con una primera etapa que contempla la presentación de solicitudes, oposiciones,
renovaciones y contestaciones de vistas de Marcas y pago de los aranceles
correspondientes, luego con la incorporación de los otros servicios del procedimiento
marcario, para más tarde abarcar con esta metodología a todas las diferentes áreas del
Organismo.
Que aunque sea obvio resulta imprescindible dejar perfectamente en claro que la
aplicación de esta nueva metodología tecnológica es respetuosa de todas las
disposiciones legales y reglamentarias que se aplican en las tramitaciones
administrativas realizadas ante el Organismo, implicando sus aspectos novedosos sólo
una adaptación a los nuevos parámetros informáticos.
Que el debido aprovechamiento de las herramientas electrónicas facilitará la
aceleración de los procesos administrativos vigentes, permitiendo la realización de
trámites administrativos ante el INPI desde todos y cada uno de los lugares de nuestro
país, lo cual conlleva la segura elevación cualitativa de los servicios de registro a cargo
de nuestro Instituto.
Que la presente resolución se integra con un anexo correspondiente a las
Directrices Operativas que contiene Consideraciones Generales, Normas de Seguridad,
Deberes y Obligaciones, Responsabilidad y sus Límites, Términos y Condiciones
Técnicas con las que se ha de operar.
Que el Manual del Usuario del “Portal de Trámites por Internet” será una guía
orientada a facilitar la comprensión y la secuencia de seguimiento de los diversos pasos
que involucran las tramitaciones y estará publicado en el citado portal.
Que la Dirección de Marcas, la Dirección de Asuntos Legales y el Departamento
de Sistemas han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O 1996),
modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996, Decretos N° 1115
del 31 de agosto de 2001 y Nº 71 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Impleméntase en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL el sistema de gestión electrónica denominado “PORTAL DE TRAMITES
POR INTERNET” , como un proceso al cual, gradual y progresivamente, se han de
incorporar todas las tramitaciones que por ley son propias del INPI.
ARTICULO 2º. El servicio del referido Portal operará por medio de Internet a través de
la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar) y dará comienzo –en esta primera etapa por
la Dirección de Marcas, con las presentaciones por Internet de solicitudes de: Marcas
nuevas, Renovaciones, Oposiciones y Contestaciones de Vistas.
ARTICULO 3º. Las presentaciones de solicitudes por el Portal de Tramites por Internet
se efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal.
ARTICULO 4º. Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles, que permitirá
efectuar las transferencias electrónicas, para cursar el pago de los aranceles
correspondientes a los respectivos trámites, con crédito a la Cuenta Recaudadora del
Instituto, radicada en el Banco de la Nación Argentina. El acceso al mismo también se
hará a través de la misma página Web.
ARTICULO 5°. Los solicitantes que realicen las presentaciones on line serán los
responsables de la veracidad y exactitud de la información ingresada, la cual tendrá
carácter de declaración jurada. En caso de duda el INPI, de oficio, solicitará la
constancia del soporte papel, y si no se verificara su consistencia el trámite será
automáticamente nulo.
ARTICULO 6º. Apruébanse las Directrices Operativas que como ANEXO forman parte
de la presente.
ARTÍCULO 7°. La administración y los sucesivos desarrollos del presente sistema de
medios y gestión electrónica estará a cargo del Departamento de Sistemas del INPI.
ARTICULO 8º. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en el Boletín
de Marcas y Patentes, en la Página Web y en las carteleras del Instituto.
RESOLUCION Nº P 266
ANEXO DIRECTRICES OPERATIVAS
CONSIDERACIONES GENERALES.
El Portal de Tramites, Pagos y Servicios Electrónicos por Internet permite a los usuarios
del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina realizar de manera
electrónica el llenado de formularios de solicitudes de Marcas, de Renovaciones y
oposiciones y pago en Formato Electrónico por Servicios con la tarifa de los aranceles
vigentes, además de la gestión –por el momento de algunos trámites específicos, que
irán gradualmente aumentando en tanto se complete la capacitación del propio personal
y comprensión de los usuarios a la nueva metodología.
Los servicios electrónicos a través del Portal son una opción más que brinda el INPI a
los usuarios de sus servicios de Propiedad Industrial.
El pago por los trámites y servicios que presta el INPI por Internet solo esta disponible a
través del Portal de Tramites, Pagos y Servicios Electrónicos. Web (www.inpi.gob.ar)
Es un servicio que se ofrece de manera gratuita, es decir, que no generará ningún
cargo extra hacia el usuario, solo abonará el arancel correspondiente por el trámite, al
igual que lo debe hacer cuando su presentación es en papel en la sede del INPI.
Estos servicios están disponibles para cualquier persona que tenga Clave Fiscal
otorgada por la AFIP no requiriéndose de otro trámite o de otro permiso para su uso.
El INPI, pondrá el portal para las solicitudes y el pago de servicios por vía electrónica
disponible para el usuario las 24 horas los 365 días del año, menos los días y
períodos de suspensión de labores programadas que se publiquen en la página Web
(www.inpi.gob.ar) y salvo, casos fortuitos o de fuerza mayor.
El pago solamente queda sujeto a la disponibilidad de horario y condiciones de uso de
los servicios de banca electrónica del banco que el usuario haya seleccionado.
La utilización o la celebración de cualquier operación a través de este Portal de
Trámites, pagos y servicios electrónicos del INPI implica la automática y absoluta
conformidad con estos términos y condiciones que el usuario declara haber leído, y
aceptado.
Para utilizar los servicios del portal, se requieren los siguientes medios:
• Clave fiscal otorgada por la AFIP
• Cuenta de correo electrónico
• Computadora personal, con procesador INTEL PENTIUM IV, Celeron, AMD, con
un procesador de 1.8 Ghz o superior.
• Memoria RAM 512 MB de RAM o superior
• Sistema operativo MSWindows 98 / 2000, XP, Seven o superior, actualizado
con las últimas revisiones de seguridad de Microsoft,
• Conexión a Internet.
• Navegador de Internet que soporte cookies, como por ej.: Internet Explorer,
Firefox, Mozila o Google Chrome.
• El portal no dispone de una versión compatible a dispositivos de Ipad o similares.
No se precisa de instalación de productos o licencias de programas ni configuración
especial de la computadora para acceso al portal.
El INPI:
a) Elaboró instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos, a
disposición en la página Web del Instituto.
b) Administrará códigos de usuario y tomar los recaudos necesarios para que
tengan las garantías suficientes, de realizar las operaciones conforme lo
establecido en el manual del usuario.
c) Instalará y mantendrá el servicio en funcionamiento en forma permanente.
d) Informará acerca de posibles faltas de servicio o fecha y hora exacta.
e) En caso de falta de disponibilidad o inhabilitación del servicio por más de 24
horas, informará a los interesados y público en general, para que se considere
este hecho para el cómputo de los plazos que se pudieran afectar.
OBLIGACIONES DEL USUARIO
Al hacer uso de esta página, el usuario se obliga a utilizarla conforme a los presentes
términos y condiciones:
a) Realizar operaciones legítimas, ya sean personales o a nombre de quien esté
legitimado para actuar y realizar transacciones de esta índole legalmente.
b) Ser responsable de todos los pagos de aranceles por los servicios que haga uso,
mediante esta página que pone a su disposición el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL de ARGENTINA.
c) Será el responsable de proporcionar información veraz, precisa y legítima que se le
requiera para la solicitud, realización de pagos y solicitud de servicios, declaración de
los domicilios requeridos, todo lo cual se tomará con carácter de declaración jurada. Su
obligación es facilitar información, exacta y completa sobre su identidad, referida a datos
que se solicitan, así como a mantener actualizada dicha información.
Si el usuario facilitara cualquier dato falso, y esto se constatara fehacientemente el
INPI, tendrá derecho a denegarle el acceso y uso de los servicios del portal, tachando
de nulidad su trámite.
d) No acceder a través de esta página a la información de terceros.
e) No permitir que terceros no autorizados realicen operaciones a través de esta página
a su nombre y sin su consentimiento.
f) No suplantar a ninguna persona física o jurídica, ni utilizar o proporcionar datos
personales falsos.
g) No hacer uso indebido o inapropiado de esta página, tales como operaciones
bancarias falsas o fraudulentas; utilizar recursos, medios, programas o archivos que
pudieren dañar el equipo de cómputo de otras personas o afectar los derechos de autor,
las marcas o patentes relacionadas con el software utilizado en esta página o en el
equipo de cómputo de terceros; utilizarla con propósitos comerciales; disponer, de la
información, de los productos, de los servicios o software que sean parte o provengan
de esta página, o cualquier otro acto, que de cualquier forma dañe, impida o limite el uso
de esta página, así como el patrimonio de otros usuarios o titulares de derechos.
h) El uso de esta página, contrario a ello, corre bajo su propio riesgo conforme de
acuerdo con las políticas de privacidad de la información proporcionada.
i) Es exclusiva responsabilidad del usuario el resguardo y el uso que se dé a su clave,
por lo cual debe mantener bajo su resguardo intransferible y completamente confidencial
la clave de acceso y/o contraseñas para realizar pagos y solicitar servicios mediante
este portal.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
Ese Instituto no asume responsabilidad alguna por daños o perjuicios directos o
indirectos, consecuencia incidentales o de cualquier tipo que se deriven o se relacionen
con el uso de esta página por parte del usuario o de la información que éste proporcione
u obtenga de la misma.
En tanto el INPI empleará avanzadas técnicas y procedimientos de seguridad
informática, diseñados para proteger el acceso no autorizado de usuarios, dentro y fuera
de la Institución, a su información personal, el Instituto no asume responsabilidad
alguna derivada de cualquier virus electrónico o de cualquier daño causado al equipo de
cómputo del usuario derivados del uso particular de esta página o que se derive de
descargar cualquier archivo, imagen, texto, video o audio de la misma.
Cualquier comunicación que el usuario del portal envíe al Instituto, quedará sujeta en su
tratamiento a lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de protección de datos
personales y de confidencialidad de la ley 24.481 (t.o.1996) y sus modificatorias y
reglamentarias.
ACEPTACION DE TERMINOS Y CONDICIONES
El mero acceso y la utilización de la pagına determina la condición de Usuario, esto
implica el conocimiento de las condiciones de uso.
La utilización o la celebración de cualquier operación a través de este Portal de
Trámites, pagos y servicios electrónicos del INPI implica la automática y absoluta
conformidad con estos términos y condiciones que el usuario declara haber leído, y
aceptado.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina se reserva el derecho de
modificar el contenido y alcance de los presentes términos y condiciones en la
oportunidad que lo considere necesario. El usuario estará obligado a sujetarse a dichas
modificaciones una vez que entren en vigor.
El Instituto, dentro de su competencia, se encuentra facultado para tomar las medidas
que se estimen necesarias contra quien sea sorprendido intentando o realizando actos
dirigidos al acceso ilegítimo a las áreas informáticas bajo su protección.
Los pagos a efectuarse a través de este Portal serán en pesos y el tiempo de aplicación
del pago en el sistema del Instituto será al momento en que el banco haya confirmado
la transacción electrónica.
LIMITACIONES DEL SERVICIO
El INPI no será responsable ante el usuario ni ante terceros, si por causas ajenas a la
administración del portal o causas de fuerza mayor no se puedan prestar los servicios;
en cuyo caso, el usuario deberá aplicar los plazos legales que para el efecto le otorga
las Leyes de Propiedad Industrial y los respectivos Reglamentos para la presentación y
pago de trámites en las ventanilla del INPI.
Que desde el punto de vista técnico, esta reglamentación tiene como objetivo
fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de establecer los aspectos
estrictamente instrumentales de su aplicación.