INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 183-E/2017
2A. Sección Mendoza, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° 593:0006861/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la inclusión de la variedad de vid “Moscatel de Alejandría” en la lista de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad con derecho a una Indicación Geográfica (I.G.).
Que la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que conforme a la legislación precedentemente citada, la Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, establece en su Anexo I Capitulo III, Articulo 5° y en el Anexo II, Punto 2., inciso c) apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con características enunciadas en el considerando precedente.
Que el mencionado decreto faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en la lista establecida, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.
Que conforme surge de la interpretación de los estudios realizados por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de la Subgerencia de investigación para la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, la cultivar “Moscatel de Alejandría” debería ser incorporada al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad del Decreto N° 57/04.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado e incluir la variedad “Moscatel de Alejandría” en la lista precedentemente mencionada.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase la variedad de Vitis vinifera L. “Moscatel de Alejandría” a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el apartado III, inciso c), Punto 2. del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 07/09/2017 N° 65310/17 v. 07/09/2017