关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

Agreement on Amendments to Various Provisions of the Schedule of Fees for the Services provided by the Mexican Institute of Industrial Property (published in the Official Journal of the Federation on December 15, 2016), 墨西哥

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2016 日期 生效: 2016年12月16日 公布: 2016年12月15日 发布: 2016年11月28日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 工业产权, 知识产权监管机构

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016)        
 
下载PDF open_in_new


DOF: 15/12/2016

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento

en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para

tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;

Que México forma parte del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (en adelante, el Protocolo), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);

Que los servicios que presta el Instituto están sujetos al pago de las tarifas previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, incluidos los relacionados con el Protocolo;

Que conforme a la Regla 35.2 inciso d) del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid, cuando durante más de tres meses consecutivos el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas, entre la moneda suiza y la moneda que una Parte Contratante haya indicado, de la cuantía de una tasa individual sea inferior en un 10%, como mínimo al último tipo de cambio aplicado para establecer los referidos importes de la tasa individual en moneda suiza, el Director General de la OMPI establecerá una nueva cuantía en dicha moneda, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas en vigor. La nueva cuantía se aplicará a partir de la fecha que determine el Director General de la OMPI, en el entendido de que esa fecha podrá ser de uno a dos meses posteriores a la fecha de la publicación respectiva en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales, órgano oficial de difusión del Sistema de Madrid;

Que mediante Aviso No. 27/2016, Modificación de los importes de la tasa individual: México, publicado el 5 de octubre de 2016 en dicho medio de difusión oficial, el Director General de la OMPI estableció nuevos importes, en francos suizos, de la tasa individual pagadera cuando México sea designado en una solicitud internacional o en el caso de una designación posterior a un registro internacional, así como para la renovación de un registro internacional en el cual haya sido designado;

Que conforme al comunicado de la OMPI dichos ajustes en las tasas individuales entró en vigor el 5 de noviembre del año en curso y de ninguna manera impone nuevos costos de cumplimiento a los solicitantes, ni incrementa el costo de los servicios que este Instituto presta en relación al Protocolo;

Que dicha modificación al tipo de cambio fue objeto del conocimiento de la Junta de Gobierno de este Instituto, mediante acuerdo 37/2016/4 ª, adoptado en su cuarta sesión ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2016, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dependencia que acordó lo conducente a través del oficio 349-B-1-I-103 de fecha 25 de octubre del mismo año, y

Que por lo anteriormente expuesto, en cumplimiento al acuerdo del Órgano de Gobierno, con el objeto de dar a conocer al público usuario las modificaciones a la Tarifa, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el importe de los números 1 y 2 del inciso a) del artículo 36 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

36 . . . a) . . . . . .

1. . . . 149 (incluye IVA)

2. . . . 160 (incluye IVA)

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica. El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la

Federación, CERTIFICA que en la cuarta sesión ordinaria de dos mil dieciséis de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, el día veintiocho de noviembre del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 37/2016/4 ª. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, la Junta de Gobierno se da por enterada de la modificación del tipo de cambio contenido en los numerales 1 y 2 del inciso a) del artículo 36 de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, relativos a las Tasas Individuales del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, en los términos notificados por el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual al Instituto Mexicano de la Propiedad industrial, instruyéndose al Director General del Instituto a dar a conocer a los usuarios, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los montos en francos suizos de las tarifas individuales.- Rúbrica.

(R.- 442667)


立法 修正 (1 文本) 修正 (1 文本) 实施 (2 文本) 实施 (2 文本)
条约 关联 (2 条记录) 关联 (2 条记录)
无可用数据。

WIPO Lex编号 MX249