关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2005年12月14日第910号立法法令,修改保险公司法, 萨尔瓦多

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2005 日期 议定: 2005年12月14日 文本类型 其他文本 主题 其他 生效日期:更多细节见第2条。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Reforma a la Ley de Sociedades de Seguros, Decreto Legislativo N° 910, del 14 de diciembre de 2005        
 Reforma a la Ley de Sociedades de Seguros, Decreto Legislativo N° 910, del 14 de diciembre de 2005

--r-- - - -- -

REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS

Decreto Legislativo No. 910, del 14 de diciembre de 2005.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto Legislativo NO. 844, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial NO. 207, Tomo NO.333, del 04 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Sociedades de Seguros;

II. Que mediante Decreto Legislativo NO. 555, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial NO. 17, Tomo 366, del 25 de enero de 2005, se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América;

III. Que el referido Tratado contiene disposiciones que modifican la Ley relacionada en el primer considerando, por lo que con el propósito de adecuar la legislación nacional a las disposiciones establecidas en el Tratado, es necesario reformar la ley a que se refiere dicho considerando.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía;

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS

Art. 1.- Refórmase el Art. 47, de la manera siguiente:

DE LAS PÓLIZAS

"Art. 47.- Los Seguros solo podrán ser contratados con modelo de pólizas previamente depositadas en la Superintendencia, qUién podrá, mediante decisión fundamentada, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha del depósito, recomendar los cambios necesarios, cuando contengan cláusulas que se opongan a la legislación o cuando las bases no sean suficientes para cubrir los riesgos; debiendo las sociedades de seguros en los siguientes diez días del recibo de la decisión fundamentada, remitir a la Superintendencia los modelos corregidos. La Superintendencia notificará a las sociedades de seguros, dentro de los veinte días siguientes al día de recibo de los modelos corregidos, sobre el cumplimiento de sus observaciones.

El texto de las pólizas deberá redactarse en castellano y presentarse en tipos y tamaños de letra que sean de fácil lectura para los usuarios.

Si un seguro se comercializare en base a un modelo de póliza que no ha sido previamente aprobado por la Superintendencia, esta institución podrá acordar, mediante decisión fundamentada, la suspensión de dicha comercialización hasta obtener la aprobación correspondiente.

La Superintendencia velará por el cumplimiento de esta disposición."

LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRíOUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LlLIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARíA

JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJ1VAR ESCALANTE CUARTA SECRETARíA


无可用数据。

WIPO Lex编号 SV025