关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

关于适用第15.289号法的指令,关于禁止未经授权复制受保护录音制品,以及禁止未经授权复制艺术家的现场表演, 乌拉圭

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 1985 日期 发布: 1985年1月1日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 版权与相关权利(邻接权)

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Instrucciones para aplicar el Decreto-Ley 15.289 del 14 de junio de 1982, que protege de reproducciones a fonogramas, como de grabaciones a las actuaciones de artistas en vivo sin autorización del titular        
 
下载PDF open_in_new
 UY006: Derecho de Autor (Decreto-Ley N° 15.289), Instrucciones, 1985, N° 9168

IP/NIlIURY/C/5 Página 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

INSTRUCCIONES PARA APLICAR EL DECRETO LEY 15.289 QUE PROTEGE DE REPRODUCCIONES A FONOGRAMAS, COMO DE GRABACIONES A LAS ACTUACIONES DE ARTI5TAS EN VIVO SIN AUTORIZACION DEL TITULAR

Montevideo 1985 (Carpeta Nro. 9168/1985)

Visto: 1) Que el Estado uruguayo a través del Decreto-Ley 15.012, de

fecha 20/5/80, ratificó el "Convenio de Ginebra" o "Convención de Fonogramas", orientados hacia la represión de la P-iratería fonográfica, tanto en la reproducción como en la circulación (distribución e importación).

Ir) Que el Decreto-Ley Nro. 15.289, del 22 de junio de 1982, creó dos figuras penales, con la finalidad de adecuar la legislación interna para comba tir la piratería fonográfica o videográfica, de discos, cassettes o v ideocassettes, cumpliendo con la obligación internacional asumida por el Estado al ratificar la Convención de Fonogramas.

Resultando: Que es cometido de este Ministerio el hacer cumplir esas

disposiciones en vigencia. Considerando: Que es conveniente prever los mecanismos para la aplicación

a nivel policial del Decreto-Ley Nro. 15.289, por lo cual. el Mi nister io da a conocer a las Jefaturas de Policía las instrucciones siguientes: :~ 0.-

1) Cuando se produzcan hechos tipiticados como delito por la Ley Nro. 15.289, se deberá actuar sea-de oficio o a denuncia de los titulares de los derechos o las asociaciones que los represente -A.G.A.O.U., C.U.O y S.U.O.E.I.- quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, pudiendo colaborar en las diligencias que se rea li zaren.

2) Dar curso a dicha denuncia en el acto, ya que ~e:1eralnlente estos ilícitos se consuman con cassettes o viáeocassettes, que el infractor puede hacer desaparecer con facilidad.

3) Practicar una investigación en los lugares de venta y de trabajo donde se realiza la reprad ucción, secuestrándose las cap ias il ícitas que se ofrecen al público, así .como las que tuviere en depósito¡ confiscándose ade~ás los equipos completos cen que se graban las m ismas y detenIendo a las personas responsables, elevando los .1...0tecedentes al Juez penal competente.

4) Comuníquese a las Jefaturas .de P?licía a sus efectos.

IPIN/ 1/URy/e/s Página 3

EXPLICACIONES DE ACTIVIDADES ILICITAS DESARRO- LLADAS POR LOS PIRATAS DE FONOGRAMAS (CASSETTES) Y/0 VIDEOGRAMAS (VIDEOCASSETTES) y DE GRABACIONES EN VIVO

1) Los avances tecnológicos contínuos, facilitan la reproducción de fonogramas o videogramas en discos, cassettes o videocas- settes, así como grabaciones en vivo de conciertos, recitales, representaciones teatrales, etc., lo cual ofrece un campo fértil a los inescrupulosos, que con grandes ganancias realizan con fines de lucro, múltiples copias de ellos para venderlas, sin autorización escrita de: autores, artistas intérpretes y productores de fonogramas o videogramas.

Esta +piratería+, en las grabaciones sonoras audiovisuales, pone en peligro la creatividad, el desarrollo artístico, la producción fonográfica y videográfica nacional, dañando simultáneamente los intereses económicos de los legítimos titulares y los del Estado, ya que éste deja de percibir los impuestos correspondientes (LV.A.).

Igualmente los comerciantes que venden los productos legítimos al público, son perjudicados por ésta competencia desleal al disminu ir sus ventas. .

2) Nuestro país protege a los .legítimos titulares de los derechos infringidos, fundamentalmente con dos instrumentos jurídicos:

En primer término, con el Decreto-Ley Nro. 15.012, de 20/5/ 80, que ratifica el "Convenio de Ginebra" o "Convención de Fonogramas", orientado hacia la represión de la piratería fonográfica, tanto en la fase.de reproducción como en la circulación (distribución e importación).

En segundo término, con el Decreto-Ley 15.289, de 22/6/82, que creó dos figuras penales con la finalidad de adecuar nuestra legislación interna para combatir la piratería, cumpliendo con la obligación internacional asumida por el Estado al ratificar el "Convenio de Fonogramas".

3) En el órden jurídico vigente, se pueden distinguir: a) La piratería propiamente dicha, es decir, la grabación con

fines de lucro, sin la autorización correspondiente, hecha a partir de un disco, cassette, videocasserte, o medios de difusión, sin que el pirata use, fabrique, adultere, ejecute o imite la marca de los elementos caracterizantes del envase o ernpaque.

Para este delito se impone como pena hasta N$ 50.000 Y para el caso de reincidencia desde tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

IP/N/I/URY/C/S Página 4

b) 'El producto pirata falsificado, en que se copia no sólo el fonograma o videograma: legítimo, como se dijo, sino también la etiqueta, o el sobre, o la marca y I o todos los detalles del cassette o videocassette, violando en esta situación el Decreto Ley 15.289 (con las sanciones arriba indicadas), y además la Ley de Marcas de Fábrica Nro. 9.956 de octubre 4 de 1940, con las sanciones perti- nentes.

e) Las grabaciones de espectaculcs en vivo, que consiste en grabar actuaciones en vivo de artistas con fines de lucro y sin la autorización escrita del autor de la obra interpretada y del artista que actúa, aplicándoseie al infractor las penas descritas en el numeral a).


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 世贸组织文件号
IP/N/1/URY/C/5
无可用数据。

WIPO Lex编号 UY006