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2005年10月13日第1228/2005号皇家法令,关于建立打击知识产权侵权的部门委员会, 西班牙

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详情 详情 版本年份 2005 日期 生效: 2005年10月29日 议定: 2005年10月13日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 知识产权及相关法律的执行

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主要文本 主要文本 西班牙语 Real Decreto N° 1228/2005, de 13 de octubre 2005, por el que se crea y regula la Comisión Intersectorial para actuar contra las Actividades Vulneradoras de los Derechos de Propiedad Intelectual        

35358 Viernes 28 octubre 2005 BOE num. 258

tro del plazo de quince dias desde su recepci6n, a los efectos de constatar que Ia tipologia de las obras y el caracter de las reparaciones o restituciones se ajustan a lo dispuesto en Ia Orden APU/287/2005, de 15 de septiem­ bre. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, Ia Comisi6n de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicara motivadamente a Ia Generalidad de Catalufia.
2. El Subdelegado del Gobierno en las provincias afectadas remitira a Ia Direcci6n General de Cooperaci6n Local, del Ministerio de Administraciones Publicas, el informe sefialado en el apartado anterior, dentro del plazo de 10 dias desde Ia expiraci6n del plazo para su emisi6n, acompaf\ado de una relaci6n cuantificada y priorizada de los proyectos tecnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por Ia Comi­ si6n de Asistencia, deban recibir subvenci6n.
Quinto. Tramitaci6n de las subvenciones.-A Ia vista de Ia relaci6n y del informe de Ia Comisi6n de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en las provincias interesadas, Ia Direcc16n General de Cooperaci6n local, previa compro­ baci6n de su conformidad a lo establecido en Ia Orden APU/2872/2005, de 15 de septiembre, tramitara Ia subven­ ci6n a Ia Generalidad de Cataluna de acuerdo con lo pre­ vista en el articulo 86 («Subvenciones gestionadasn) de Ia Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposici6n adicional unica. Plazas ap/icab/es para Ia obtenci6n de subvenciones por otros antes terri tori a­ les de Ia Comunidad Aut6noma de Cataluna que, a/ amparo del articulo 1.2 del Real Decreta-Ley 1112005, puedan incluirse en e/ ambito de aplicaci6n de Ia Orden APU/287212005, de 15 de septiembre, sabre procedimiento de concesi6n de subvenciones para reparar los danos causados por incendios foresta/es a/ amparo del Real Decreta-Ley 1112005, de 22 de julio.

El plazo de cuatro meses fijado en el apartado segundo.2 de esta Orden se computara desde el dia siguiente al de Ia publicaci6n, en el Boletln Oficial del Estado, del Real Decreto por el cual se incluya a otros municipios y nc1cleos de pobla­ ci6n, de Ia Comunidad Aut6noma de Catalufia, en el ambito de aplicaci6n de las medidas contempladas en el capitulo I del Real Decreto-Ley 11/2005.
Disposici6n final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estadon.
Madrid, 21 de octubre de 2005.
SEVILLA SEGURA

MINISTERIO DE CULTURA


17765 REAL DECRETO 122812005, de 13 de octubre, pore/ que se crea y regula Ia Comisi6n intersec­ torial para actuar contra las actividades vulnera­ doras de los derechos de propiedad inte/ectual.

El Real Decreta 114/2000, de 28 de enero, derogado por el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula Ia Comisi6n intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, cre6 Ia Comisi6n interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Dicha comisi6n estaba compuesta exclusivamente por miem­ bros de Ia Administraci6n General del Estado, sin perjui­ cio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones
publicas y cualesquiera otras entidades publicas y priva­ das que tuvieran por objeto Ia protecci6n de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La persistencia del fen6meno de Ia pirateria ha puesto de manifiesto Ia necesidad de lograr Ia maxima colabora­
ci6n entre los estamentos publicos y los privados, a fin de considerar el problema en toda su dimension y permitir Ia coordinaci6n de acciones cuyo resultado debe ser Ia mayor eficacia en Ia erradicaci6n de estas conductas ilfci­ tas.
En este sentido, Ia Comisi6n de Educaci6n, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en su sesi6n de 6 de noviembre de 2003, aprob6 las conclusiones y el informe elaborados porIa Subcomisi6n para el estudio de medidas contra Ia pirateria en bienes y derechos protegi­ dos por Ia propiedad intelectual creada en su seno.

En dichas conclusiones, para conseguir erradicar Ia

pirateria en bienes y derechos protegidos por Ia propie­ dad intelectual, se proponen medidas legislativas, policia­ les, de cooperaci6n internacional y de concienciaci6n, al

tiempo que se sef\alan como objetivos primordiales para establecer un autentico y eficaz sistema de protecci6n, Ia concienciaci6n de todos los estamentos de Ia sociedad en general, y de las Administraciones publicas en particular, sobre Ia gravedad del problema y Ia necesidad de comba­ tirlo en todos los niveles.
Por tales razones, se ha aprobado el Plan integral del Gobierno para Ia disminuci6n y Ia eliminaci6n de las activi­ dades vulneradoras de Ia propiedad intelectual, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, como instrumento institucional basico y de referencia en Ia lucha contra Ia pirateria. En este plan el Gobierno estima necesaria Ia creaci6n de una comisi6n, que aglutine tanto a los representantes de todas las Administraciones publicas con responsabilidad en Ia materia, asi como al sector pri­
vado, y cuyo cometido sera el seguimiento de dicho plan, asi como el estudio, Ia propuesta y Ia ejecuci6n de las actuaciones destinadas a eliminar las conductas vulnera­ doras de los derechos de propiedad intelectual.

Entre las novedades que introduce este real decreto cabe destacar el protagon1smo esencial que adquieren en Ia comisi6n los principios de cooperaci6n y colaboraci6n entre todas las Administraciones publicas. La soluci6n de los problemas que suscita Ia conculcaci6n de Ia propie­ dad intelectual exige una implicaci6n de todas elias, de ahi que se haya previsto Ia integraci6n en Ia comisi6n de

las comunidades aut6nomas, a las que, segun el orden competencial establecido en el articulo 149 de Ia Constitu­ ci6n Espanola, y de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos, les corresponde Ia ejecuci6n de Ia legisla­ ci6n del Estado en materia de propiedad intelectual, asi como competencias en materias de comercio interior y defensa de los consumidores y usuaries.

A su vez, el hecho de que muchas de estas conductas delictivas se !Ieven a cabo en el ambito urbano y que corresponda a Ia Administraci6n local Ia competencia para regular y perseguir Ia venta ambulante de materiales protegidos porIa propiedad intelectual, exige Ia integra­ ciOn como miembros de Ia comisi6n de representantes de las entidades locales.

Asimismo, habida cuenta del mandato contenido en el articulo 51 de Ia Constituci6n Espanola que establece que los poderes publicos garantizaran Ia defensa de los consumidores y usuaries y oinln a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles, al suponer las acti­ vidades vulneradoras de los derechos de propiedad inte­ lectual un fraude a los consumidores, se ha estimado necesario incluir entre los miembros de Ia comisi6n a un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que 6rgano de representaci6n de los consumido­ res y usuaries de ambito nacional.

lgualmente, resulta esencial contar con las industrias de las tecnologias de Ia infonnaci6n y de las comunicacio­ nes, para lo cual se preve Ia participaci6n como vocales de Ia comisi6n de representantes de este sector.
Por ultimo, es obligado canalizar dentro de esta comi­
si6n Ia participaci6n de los titulares de los derechos de

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propiedad intelectual directamente perjudicados por estas actividades, por lo que se incorporan como miem­ bros representantes de las entidades de gestion de dere­ chos de propiedad intelectual y de otras entidades priva­ das dedicadas a Ia proteccion de los derechos de propiedad intelectual,y se mantiene Ia prevision de poder convocar a aquellas otras organizaciones, pUblicas o pri­ vadas, dedicadas a Ia proteccion de los derechos de pro­ piedad intelectual.
En su virtud, a propuesta de Ia Ministra de Cultura, con Ia aprobacion previa del Ministro de Administracio­ nes Publicas y previa deliberacion del Consejo de Minis­ tros en su reunion del dia 13 de octubre de 2005,

DISPONGO: Articulo 1. Creaci6n y objeto.

1. Se crea Ia Comisi6n intersectorial para actuar con­ tra las actividades vulneradoras de los derechos de pro­ piedad intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura.

2. Su objeto es Ia coordinacion operativa de las Administraciones publicas entre si y de estas con las organizaciones privadas dedicadas a Ia proteccion de los
derechos de propiedad intelectual, asl como con otras organizaciones representativas de intereses sociales, para el estudio, propuesta y ejecucion de las actuaciones que desarrollen el Plan integral del Gobierno para Ia dis­ minuci6n y Ia eliminaci6n de las actividades vulneradoras de Ia propiedad intelectual.
Articulo 2. Composici6n.

1. La Comision intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual funcionara en Pleno y en Comision Perma­ nente.

2. El Pieno de Ia Comision intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual estara compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Cultura.
b) Vicepresidente: el Subsecretario de Cultura.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra

causa legal, las funciones del Presidente seran ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien delegue.
c) Vocales:

1.0 En representaci6n de Ia Administraci6n General

del Estado:
El Director General de Relaciones Economicas lnter­ nacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci6n.
El Director General de Relaciones con Ia Administra­
cion de Justicia, del Ministerio de Justicia.
Un representante, con rango de director general, del
Ministerio de Economia y Hacienda, que sera nombrado
brado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.
El Director General para el Desarrollo de Ia Sociedad de Ia Informacion, del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.
Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Ia Presidencia, que sera nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.
Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Administraciones Publicas, que sera nom­ brado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departamento.
El Secretario General Tecnico del Ministerio de Cui­
lura.
El Director del lnstituto Nacional del Consumo, del
Ministerio de Sanidad y Consumo.

2.0 En representaci6n de las Administraciones auto­

n6mica y local, seran nombrados por el Presidente:
Tres representantes de las comunidades autonomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, propuestos de comun acuerdo por elias.
Un representante del Ayuntamiento de Madrid, pro­
puesto por este.
Un representante del Ayuntamiento de Barcelona,
propuesto por este.
Un representante de las entidades locales, propuesto por Ia asociacion de ambito estatal con mayor implanta­

ci6n.

3.0 Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente a propuesta de aquel.
4.0 Un representante por cada una de las entidades de gestion de derechos de propiedad intelectual autoriza­ das por el Ministerio de Cultura, nombrados por el Presi­ dente a propuesta de aquellas.
5.° Cinco representantes de Ia industria de las tecno­

loglas de Ia informaciOn y las comunicaciones, nombra­

dos por el Presidente a propuesta de las asociaciones empresariales del sector, siendo:
Un representante de las empresas de servicios de intermediaci6n de Ia sociedad de Ia informacion.

Un representante de las empresas comercializadoras

e importadoras de los equipos de tecnologias de Ia infor­

maciOn.

Un representante de las empresas de fabricacion de
equipos de telecomunicaciones y de tecnologias de Ia

informaciOn.

Un representante de las empresas dedicadas al

comercio electr6nico.

Un representante de aquellas asociaciones cuyos fines sean Ia defensa de Ia propiedad intelectual en el

«Software}}.

6.0 Dos representantes de cualesquiera otras entida­ des privadas dedicadas a Ia proteccion de los derechos de propiedad intelectual, nombrado por el Presidente a pro­ puesta de aquellas.

por el Presidente a propuesta del titular de dicho departa­

mento.

El Director del Departamento de Aduanas e lmpuestos
7.° Cuatro profesionales de reconocido prestigio por su actuacion en defensa de los derechos de propiedad
intelectual, nombrados por el Presidente.
Especiales de Ia Agencia Estatal de Administraci6n Tribu­

8.0

Un representante de Ia asociaci6n empresarial de

taria.

Un representante, con rango al menos de director
general, del Comite Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que sera
nombrado por el Presidente a propuesta del Secretario de
Estado de Seguridad.
Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Educaci6n y Ciencia, que sera nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicho departa­ mento.
Un representante, con rango de director general, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que sera nom-
ambito estatal mas representativa, nombrado por el Pre­
sidente a propuesta de aquella.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra

causa legal, los vocales podran ser sustituidos por otra
persona al servicio de Ia unidad u organizacion a Ia que

representen, que acreditaran ante el secretario de Ia comi­

si6n su designaci6n o representaci6n.

3. Actuara como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Propiedad lntelectual del Ministe­ rio de Cultura.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra

causa legal, el secretario podra ser sustituido por un fun-

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cionario del Ministerio de Cultura, designado por el Presi­
dente del Pleno.
4. El Presidente podra convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades publi­
cas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
Articulo 3. Pleno. Sesiones. Funciones.

1. El Pienose reunira, a iniciativa de su Presidente,al

menos una vez al a flo.

2. El Pleno ejercera las siguientes funciones:
a) Establecer las llneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias en ejecuci6n del Plan inte­ gral del Gobierno para Ia disminuci6n y Ia elirninaci6n de las actividades vulneradoras de Ia propiedad intelectual, asf como su seguimiento y evaluaci6n.
b) Promover Ia celebraci6n de acuerdos y convenios

con organizaciones pl1blicas y privadas, nacionales e

internacionales, que tengan entre sus fines Ia protecci6n

de los derechos de propiedad intelectual.
c) Proponer las actuaciones necesarias para Ia lor­ maci6n de las autoridades y agentes encargados de Ia persecuci6n de las actividades ilfcitas e infracciones de
derechos de propiedad intelectual.
d) Formular a los 6rganos cornpetentes propuestas
sobre las iniciativas y modificaciones legislativas o regla­

mentarias que se estimen necesarias para Ia eficaz protec­

ci6n de los derechos de propiedad intelectual.
e) Programar carnpanas de concienciaci6n y dilu­

si6n social de los derechos de propiedad intelectual desti­ nadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizacio­ nes sociales sobre Ia necesidad de proteger Ia propiedad intelectual.

I) Conocer de las estadisticas anuales relativas a las

actuaciones contra las actividades vulneradoras de los

derechos de propiedad intelectual.
g) Aprobar Ia memoria anual de actividades.
h) Cualesquiera otras funciones que supongan una

mas eficaz colaboraci6n, coordinaci6n y cooperaci6n

entre las Administraciones publicas.

Articulo 4. Convocatoria, deliberaciones y adopci6n de acuerdos del Pleno.

El Pleno quedara validamente constituido para Ia cele­ braci6n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y Ia mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las delibera­ ciones y adopci6n de acuerdos se regiran por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de Ia Ley 30i1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones
Pc1blicas y del Procedimiento Administrative Comem.

Articulo 5. Comisi6n Permanente. Composici6n. Sesio­

nes. Funciones.

1. La Comisi6n Permanente estara presidida por el Secretario General Tecnico del Ministerio de Cultura e integrada por los siguientes vocales:

a) Un representante de Ia Direcci6n General de Rela­ ciones con Ia Administraci6n de Justicia, con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Justi­ cia, nombrado por el Presidente de Ia Comisi6n Perma­ nente a propuesta del Director General de Relaciones con Ia Administraci6n de Justicia
b) Un representante del Departamento de Aduanas e lmpuestos Especiales de Ia Agencia Estatal de Adminis­
traci6n Tributaria, con rango de subdirector general o asi­
milado, nombrado por el Presidente de Ia Comisi6n Per­
manente a propuesta del Director del Departamento de
Aduanas e lrnpuestos Especiales.
c) Un representante de Ia Secretaria de Estado de Seguridad, con rango de subdirector general o asimilado, nornbrado por el Presidente de Ia Cornisi6n Permanente a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad.
d) Un representante de Ia Direcci6n General para el
Desarrollo de Ia Sociedad de Ia Informacion,con rango de subdirector general o asimilado, del Ministerio de Indus­ tria,Turisrno y Comercio, que sera nombrado por el Presi­ dente de Ia Comisi6n Permanente a propuesta del Direc­ tor General para el Desarrollo de Ia Sociedad de Ia InformaciOn
e) Los representantes, con categoria de subdirector
general o asimilado, de los departamentos ministeriales presentes en el Pieno, que sean convocados por el Presi­ dente de Ia Comisi6n Permanente en lunci6n de los asun­ tos gue se vayan a tratar.

I) Un representante de las entidades de gesti6n de

derechos de propiedad intelectual que gestionen dere­
chos de los autores, otro representante por parte de las que gestionan derechos de los productores y un tercero
de las entidades de artistas interpretes y ejecutantes. Todos ellos seran nombrados por el Presidente de Ia Comisi6n Permanente a propuesta de las entidades.
g) Un representante de las comunidades aut6nornas
y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, nombrado por el Presidente de Ia Comisi6n Pennanente a propuesta de aquellas.
h) Un representante de las entidades locales, nom­
brado por el Presidente de Ia Comisi6n Pennanente a propuesta de Ia asociaci6n de ambito estatal con mayor implantaci6n.
i) Un representante del Consejo de Consumidores y
Usuarios, nombrado por el Presidente de Ia Comisi6n Per­
manente a propuesta de aquel.
j) Dos representante de Ia industria de las tecnolo­

gfas de Ia informaciOn y las comunicaciones, nombrado

por el Presidente de Ia Comisi6n Permanente a propuesta de los representantes de aquella rniembros del Pleno.
k) Un representante de cualesquiera otras entidades
privadas dedicadas a Ia protecci6n de los derechos de propiedad intelectual nombrado por el Presidente de Ia Comisi6n Perrnanente a propuesta de los representantes de aquellas miembros del Pieno.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra

causa legal, los vocales podran ser sustituidos por otra persona al servicio de Ia unidad u organizaci6n a Ia que representen, que acreditaran ante el secretario de Ia comi­ si6n su designaci6n o representaci6n.

2. Actuara como secretario el funcionario del Minis­ terio de Cultura que designe el Presidente de Ia Comisi6n Permanente.

3. El Presidente podra convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades publi­
cas y privadas relevantes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, asi como a profesionales de reconocido prestigio por su actuaci6n en los ambitos correspondientes a Ia Comisi6n intersectorial.

4. La Comisi6n Permanente se reunira, a iniciativa

de su Presidente, al menos tres veces a! aflo.

5. Seran funciones de Ia Comisi6n Permanente:
a) La elaboraci6n de propuestas de actuaci6n o de rnedidas en ejecuci6n del Plan integral del Gobierno para Ia disminuci6n y Ia eliminaci6n de las actividades vulne­ radoras de Ia propiedad intelectual.
b) El seguimiento y Ia evaluaci6n de las decisiones
adoptadas por el Pieno.
c) La elaboraci6n de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propie­
dad intelectual.
d) La elaboraci6n de programas de formaci6n destina­
dos a los agentes publicos y privados encargados de Ia vigi­
lancia y respeto de los derechos de propiedad intelectual.
e) La elaboraci6n de carnpanas de concienciaci6n y
dilusi6n social de los derechos de propiedad intelectual

BOE num. 258 Viernes 28 octubre 2005 35361

destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organi­ zaciones sociales sobre Ia necesidad de proteger Ia pro­ piedad intelectual.
f) La elaboracion, con canicter anual, de estadisticas

relativas a las actuaciones contra las actividades vulnera­

doras de los derechos de propiedad intelectual.
g) La elaboracion de Ia memoria anual de actividades. h) Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno.
Articulo 6. Convocatoria, deliberaciones y adopci6n de

acuerdos de Ia Comisi6n Permanente.

La Comision Permanente quedara validamente consti­ tuida para Ia celebracion de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y un tercio, al.menos, de los vocales titulares o suplentes. Las dellberac1ones y Ia adopcion de acuerdos se regirim por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de Ia Ley 30/1992,de 26 de nov1embre, de Regimen Juridioo de lasAdministraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
Articulo 7. Secretariado Permanente.
Con:'o 6rgano permanente de asistencia y apoyo de Ia Com1s1on mtersectonal para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, se const1tuye el Secretariado Permanente, adscrito a Ia Sub­ direcci6n General de Propiedad lntelectual, de Ia Secreta­ ria GeneraiTecnica del Ministerio de Cultura.

La creacion, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente debera aprobarse, con el range y las retribuciones que se consi­ deren pertinentes, porIa Comision Ejecutiva de Ia Comi­ sion lnterministerial de Retribuciones.

Articulo 8. Regimen de funcionamiento.
En todo lo no establecido expresamente en este real decreta, el regimen de funcionamiento de Ia Comision intersectorial para actuar contra las actividades vulnera­ doras de los derechos de propiedad intelectual sera el establecido para los organos colegiados en el capitulo II del t1tulo II de Ia ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Regi­ men Juridico de las Administraciones Publicas y del Pro­ cedimiento Administrative Comun.

Disposici6n adicional primera. Funciones de coopera­

ci6n.

las funciones de Ia Comisi6n intersectorial se llevarfm a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperacion entre las Administraciones General del Estado y las de las comunidades autonomas atribuidas a Ia Conferencia Sectorial de Cultura de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurldico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

Disposici6n adiciona! segunda. Financiaci6n.

. La aprobacion de este real decreto no podra suponer mcremento de gasto publico.
Disposicion final (mica. Entrada en vigor.
. El presente real decreto entrara en vigor el dla s1gU1ente al de su publicacion en el «Boletin Oficial del Estadon.
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura, CARMEN CALVO POYATO

MINISTERIO DEVIVIENDA

17766 RESOLUC/ON de 18 de octubre de 2005, de Ia Sub­ secretarfa, porIa que se dispone Ia publicaci6n del Acuerdo de Consejo de Ministros,de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interes efectivo anual inicial aplicable a los prestamos convenidos que se concedan en el ambito del programa 2005, del Plan Estatal2005-2008,para favorecer e/ acceso de los ciudadanos a Ia vivienda.

El Consejo de Ministros, en su reunion de 13 de octu­ bre de 2005, a propuesta de Ia Comisi6n Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos, adopt6 el Acuerdo que f1gura como anexo a Ia presente Resoluci6n, por el que se fija el tipo de interes efectivo anual inicial aplicable a los prestamos convenidos que se concedan en el ambito del programa 2005 del Plan Estatal 2005-2008, para favo­ recer el acceso de los ciudadanos a Ia vivienda.
Para general conocimiento, se dispone Ia publicacion de diCho Acuerdo como anexo a Ia presente Resoluci6n.
Madrid, 18 de octubre de 2005.-La Subsecretaria, Mercedes Elvira del Palacio Tascon.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fija el tipo de interes efectivo anual inicial aplicable a los prestamos convenidos que se concedan en el ambito del Programa
2005 del Plan estatal 2005-2008
El articulo 9.3 del Real Decreto 801/2005,de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a Ia vivienda, senala que el tipo de interes elective anual inicial aplicable a los prestamos a con­ ceder por las entidades de credito oolaboradoras en el maroo del Plan sera acordado por el Consejo de Ministros, a pro­ puesta de Ia Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Eoonomicos,y su cuantia sera Ia resultante de aplicar el ooefi­ Ciente reductor 0,9175 a Ia media de los tres ultimos meses, oon informacion disponible, del tipo porcentual de referenda de los prestamos hipotecarios del oonjunto de entidades de credito,elaborado por el Banco de Espana.
A tal efecto, los tipos porcentuales de los !res ultimos meses de 2005, con informacion disponible, a que antes se ha hecho referencia, han sido 3,270 por 100 (junio),
3,196 por 100 (julio) y 3,190 por 100 (agosto).
Procede, aplicando Ia metodologia indicada, determi­
nar Ia cuantla del tipo de interes efectivo anual inicial aplicable a los prestamos a conceder en el marco del Plan Estatal 2005-2008.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de Ia Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Eoon6mi­ oos, en su reunion de fecha 13 de octubre de 2005,acuerda:
Acuerdo unico. Tipo de interes efectivo anual inicial aplicable a los prestamos convenidos en el marco del Plan estatal 2005-2008.
1. El tipo de interes efectivo anual inicial aplicable a los prestamos convenidos a conceder por las entidades de cre­ dito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda oonve­ nio para Ia financiacion de las actuaciones protegidas en el maroo del Plan estatal 2005-2008, sera el 2,95 por 100.
2. Dicho tipo de interes no sera de aplicacion a los pnistamos convenidos ya concedidos por las entidades de credito colaboradoras en virtud de lo dispuesto en Ia disposici6n transitoria primera del Real Decreta 801/2005, de 1 de julio, que se regiran por lo dispuesto en Ia Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en el Acuerdo de Con­ sejo de Ministros de 1 de abril de 2005, publicado en el
«Boletin Oficial del Estado» del 22 de abril del mismo ano
mediante Resoluci6n de 7 de abril de Ia Direccion General
de Arquitectura y Politica de Vivienda.


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WIPO Lex编号 ES110